Análisis

Anuncio por parte del Poder Ejecutivo de Fuerte operativo para fiscalizar lugares de trabajo

Flash Legal | 25 de noviembre de 2020

En los últimos días se han emitido distintas normas de relevancia en el ámbito laboral y de seguridad social.

Pasaremos rápida revista de dicha normativa.

·        Obligación uso de tapaboca inclusivos.

Por Ley No 19.905 se dispuso la obligación de usar máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio de COVID – 19 que permitan la lectura de labios, toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor.

La obligación alcanza a:

i) Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que permitan la lectura de los labios para tal fin. A tales efectos bastará con contar con un número determinado de los mismos;

ii) Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de comunicación puedan leer los labios, deberán utilizar máscaras de protección facial o dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios;

iii) Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse; 

iv) En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.

Por último, la citada ley dispone que será objeto de reglamentación establecer el número mínimo de máscaras de protección facial o de dispositivos de prevención de contagio que permita la lectura de labios con que deberán contar los prestadores de servicios, empresas, instituciones o entidades obligadas.

·        Obligación de control de voto por parte de las empresas.

Recientemente la Corte Electoral emitió una Circular a través de la cual dispuso que el control de voto de las pasadas elecciones (27 de octubre y 24 de noviembre de 2019) deberán realizarse por parte de las empresas entre el 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021.

Recordamos a las empresas que la obligación que tienen las empresas de controlar el voto a sus empleados surge de lo dispuesto por la Ley 16. 017. La referida ley establece que aquellos empleados que no acrediten su voto o el pago de la multa no se le podrá abonar su salario y se prevé una multa para las empresas que incumplan con el referido control.

·        Ley General de Derecho Internacional Privado – Incidencia en materia laboral.

El pasado martes 17 de setiembre de 2020 se aprobó la Ley General de Derecho Internacional Privado, derogando expresamente la Ley No 10.084 (Apéndice del Código Civil).

En lo que respecta a la incidencia en materia laboral de la referida ley,
destacamos:

i) En lo que respecta a los contratos de trabajo se establece que los mismos se rigen por la ley del lugar donde se presta el trabajo o por la ley del domicilio del empleado o por la ley del domicilio del empleador, a elección del empleado. Se excluye de esta disposición el trabajo a distancia;

ii) Se considera que un contrato es internacional si las partes tienen residencia habitual o establecimiento en Estado diferentes o el contrato tiene vínculos objetivos relevantes con más de un Estado. La Ley excluye la posibilidad de que las partes internacionalicen el contrato por su mera voluntad;

iii) los tribunales laborales de Uruguay tienen competencia en la esfera internacional en materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante sea el empleado y se domicilie en territorio uruguayo.

·        Extensión subsidio por desempleo forzoso para empleados dependientes de escribanías y de la Caja Notarial. 

Se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley No. 15.180 para aquellos dependientes de para empleados dependientes de escribanías y de la Caja Notarial los cuales habían quedado incluido en este régimen por Decreto 127/020 del 14 de abril de 2020.

·         Exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a empresas con local dedicado a actividades fuertemente golpeadas por la crisis sanitaria. 

Se extendió la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a desde el 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

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