Análisis

Proyecto de Ley - Presupuesto Nacional para el período comprendido entre 2020-2024

3 de setiembre de 2020

Recientemente se dio a conocer el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período comprendido entre los años 2020 – 2024. Se encuentra estructurado en VIII Secciones. A continuación, comentamos los principales ítems de la Sección VII – Recursos y Sección VIII – Disposiciones varias con impacto fiscal:

Artículo 612 - Se modifica el cálculo de la contribución patronal cuatrimestral
rural a partir del tercer cuatrimestre de 2020. La contribución será igual a la
suma total de lo que corresponda retener al personal dependiente por concepto
de montepío, abatido en un 12,99%. En caso de no contar con personal, el aporte
equivaldrá al montepío sobre 22 BFC.

Artículo 614 - Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la devolución
del IVA en adquisiciones de gasoil para productores de leche, de arroz y de
flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE, por periodos sucesivos de
hasta un año cada uno.

Artículo 615 - Se deroga el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 19.820 de
Fomento al Emprendedurismo que establece “Salvo disposición estatutaria en
contrario, podrá resolverse la exclusión de accionistas que tengan una
participación en el capital integrado no superior al 15% por resolución de la
asamblea, adoptada por el voto favorable de uno o más accionistas que
representen cuando menos una mayoría del 75% del capital social con derecho de voto, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta
medida.”   

Artículo 616 - Se modifica el artículo 43 de la Ley N° 19.820 de Fomento del
Emprendedurismo relativo a las contribuciones de seguridad social del
administrador o representante legal.    

Artículo 617 – Se aclara que los servicios personales gravados por el Impuesto
Emergencia Sanitaria COVID-19, comprende a los servicios prestados dentro y
fuera de la relación de dependencia.  

Artículo 618 – Se establece que el adicional del IASS en el marco del Impuesto
Emergencia Sanitaria COVID–19 es de carácter mensual.

Artículo 619 – Se deroga el tope del 50% de la RNF para la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, para ejercicios cerrados a partir del 31/12/20.

Artículo 620 – Se deroga la limitación para deducir en el IRAE la pérdida por
arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles.
En la actualidad se exige que el pago se efectúe por un medio electrónico para
admitir la deducción. Al modificarse la Ley de Inclusión Financiera ya no
aplicaría tal exigencia.

Artículo 621 – Se establece que el Poder Ejecutivo será quien establezca el tope
máximo por entidad beneficiaria en el régimen de Donaciones Especiales
establecido en el IRAE. A su vez, se determina que no podrán ampararse en
este beneficio las entidades que reciban fondos públicos a través del
Presupuesto Nacional. 

Artículo 622 – Se eliminan algunos organismos comprendidos en el régimen de Donaciones Especiales.     

Artículos 623, 624 y 625 – Se modifican disposiciones en el IRPF por arrendamientos o transmisión de inmuebles como consecuencia de los cambios en la Ley de Inclusión Financiera. 

Artículo 626 – Se modifica la valuación de los inmuebles rurales para ejercicios
cerrados a partir del 31/12/2020. Se deberá comparar el Valor de Catastro 2012
actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y
Silvicultura con el Valor de Catastro vigente y considerar el
menor.   

Artículo 630 – En los casos de sentencias de condena contra la DGI, relativas a devoluciones, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o reglamentos aplicables, los créditos no sólo se actualizan conforme al Decreto-Ley 14.500, sino que se agrega un 6% anual de intereses legales.   

Artículo 663 – Las asambleas de accionistas podrán realizarse por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultanea que brinden certezas sobre la identidad de los participantes. Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado.  

Artículo 664 – En el caso de Sociedades Anónimas cerradas, no será necesaria la convocatoria a las asambleas cuando asistan accionistas que representen el 100% del Capital Integrado.

Artículo 669 - Las modificaciones en la cadena de accionistas que corresponda
comunicar al BCU se deberá hacer en un plazo de 45 días (actualmente 30 días).

Se adjunta el Proyecto de Ley de referencia en el presente comunicado. 

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