Análisis

Prestación de servicios de usuarios de zona franca a residentes fiscales

Enero 2021

1.     Introducción

En el presente informe analizamos la posibilidad dada por el Decreto N°
362/020 (el “Decreto”) en cuanto a que usuarios de zona franca puedan prestar
(transitoriamente) servicios a residentes fiscales uruguayos en determinadas
situaciones.

2.     La prestación de servicios hacia territorio no franco y el tema de la residencia fiscal

Desde la sanción de la Ley 15.921, el régimen de zona franca tanto para usuarios directos como indirectos, está diseñado para que los mismos presten servicios en o desde la zona franca a terceros países. La lógica de no permitir, salvo excepciones, que se presten servicios que sean aprovechados en territorio nacional no franco, es a razón de la existencia de exoneraciones fiscales de las que gozan dichos usuarios. Si esta restricción no existiera, los usuarios estarían en competencia con los sujetos contribuyentes de impuestos en territorio nacional, lo cual no es el objetivo de la normativa en materia de zonas francas.

Por otro lado, desde el año 2007, existe al concepto de residencia fiscal en nuestros tres impuestos a la renta: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”), el  Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”).

En muchos de los supuestos de residencia fiscal se parte de la base de la permanencia física del sujeto en el Uruguay. Ello determina que generalmente
si se presta un servicio a un residente fiscal en Uruguay, se está asumiendo que el mismo es aprovechado allí donde ese sujeto es residente. Ello podría implicar un incumplimiento de la Ley de Zonas Francas, dado que se estarían prestando dichos servicios hacia territorio nacional no franco.

En este contexto, también ha sucedido y sucede que usuarios de zona franca prestan servicios a sujetos residentes en el exterior que, a posteriori, adquieren la condición de residentes fiscales. Esto se ha acentuado en los últimos meses en donde se ha producido un incremento en la movilidad de extranjeros hacia Uruguay a efectos de obtener la residencia fiscal uruguaya.

3.     El Decreto

En razón de esta realidad, el decreto señala que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto.
Esta posibilidad rige hasta el 30 de junio de 2021.

Con esta modificación, se soluciona transitoriamente la situación de adquisición de residencia en Uruguay posterior a la prestación de servicios por parte de los usuarios de zona franca.  

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