Análisis
Prorroga de vencimientos para el pago de anticipos de IRAE, IP, ICOSA en algunos contribuyentes; el bimestral de IRPF servicios personales y Literal E)
20 de mayo de 2020
En el día de hoy se dio a conocer en la página de DGI la Resolución 898/020 de 20/05/020 que dispone para los sujetos pasivos de DGI del grupo CEDE (exceptuando los Grandes Contribuyentes, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) y para el grupo No Cede con cierto limite de ingresos, la prórroga del pago de los anticipos de IRAE (incluido el mínimo), IP e ICOSA del mes de abril y mayo del 2020.
Aquellos contribuyentes con ventas, servicios y demás rentas brutas que hubieran originado rentas gravadas en el ejercicio fiscal anterior hasta UI 2.000.000, podrán pagar los anticipos de IRAE, IP e ICOSA en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020.
Aquellos contribuyentes con ventas, servicios y demás rentas brutas que hubieran originado rentas gravadas en el ejercicio fiscal anterior entre UI 2.000.000 y UI 6.000.000, podrán pagar los anticipos de IRAE, IP e ICOSA en el mes de junio de 2020.
Se considera la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Además, la Resolución establece para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, la posibilidad de efectuar los anticipos del bimestre marzo‑abril de 2020 con vencimiento el 25 de mayo, el próximo 27 de julio.
Por último, se establece para los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, la posibilidad de abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020.
La norma aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, pero se adjunta en el presente comunicado.