Análisis

Proyectos de Inversión – Paliativos e Incentivos

Junio 2020

1.  Introducción

No es novedad que la pandemia está afectando muy fuertemente a las
empresas. Tampoco es novedad que las empresas, en mayor o menor medida dependiendo del rubro, son quienes contratan personal, materializan ventas internas y exportaciones, invierten y, en forma más general, son uno de los motores de la economía.

En los últimos años se han otorgado beneficios fiscales a miles de empresas, a cambio de que las mismas comprometan inversión y el cumplimiento de algunas externalidades positivas que sean de interés del Estado con una visión macroeconómica. Básicamente se trata de generación de empleo, incremento de exportaciones, inversión en Tecnologías Limpias (TL), inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), descentralización y otros
indicadores que dependen del sector al que pertenezca la empresa en cuestión.

El contexto generado por el Covid-19 afecta prácticamente todos los elementos vistos como determinantes en la obtención de beneficios fiscales. Desde la inversión en sí hasta el cumplimiento de compromisos de empleo, exportaciones, TL, etc., todo está en riesgo cuando se da una baja generalizada de la operativa de los mercados nacionales e internacionales a causa de una pandemia.

Es necesario en esta situación tomar medidas para, dentro de lo posible, ir paliando efectos que harían aún más profunda la crisis de las empresas. En este sentido hubo una rápida reacción de los Organismos involucrados en el control de los compromisos asumidos a cambio de beneficios fiscales, flexibilizando las exigencias respecto al cumplimiento de los mismos. Pero a la vez es necesario en forma concomitante pensar en el futuro de las empresas facilitando el crecimiento y la expansión. No son igualmente atractivos determinados beneficios fiscales en situación normal que en medio de una crisis sanitaria. Parece razonable entonces incrementar los beneficios fiscales en forma temporaria, de manera que sea un aliciente mayor para las empresas a la hora de tomar decisiones de inversión en un contexto tan adverso.

En el presente artículo nos ocuparemos de todas las medidas que se han ido adoptando en lo que a proyectos de inversión se refiere. Así, analizaremos
inicialmente las medidas tomadas para flexibilizar el cumplimiento de compromisos asumidos, para luego incluir en un capítulo aparte las medidas
transitorias de incremento de beneficios fiscales para nuevas inversiones.

2.  Flexibilización del cumplimiento de compromisos 

Como vimos, las empresas comprometen determinado monto de inversión en
bienes elegibles, así como el cumplimiento de determinados indicadores. Con
base en estos compromisos se les otorga determinado monto de exoneración de
IRAE, a ser utilizada en determinado plazo. A la vez, se comprometen a presentar anualmente información de control y seguimiento a la COMAP (declarando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos).

Por lo tanto, había cuatro puntos a atacar por parte de las Autoridades para descomprimir la situación generada por la pandemia: inversiones, indicadores, plazo de utilización del beneficio en IRAE, plazos de presentación de información.

a.      Plazos de las inversiones comprometidas

Situación anterior

La situación que estamos viviendo puede llevar a que el inversor no pueda cumplir con el cronograma de inversiones comprometido al solicitar los beneficios.

Hasta el momento, esto es solucionable mediante la presentación de una extensión del cronograma de inversiones. En particular tanto en el Decreto
455/007 como en el Decreto 02/012 estaba prevista la solicitud de prórroga del
cronograma, mediando causa debidamente fundada.

Por otra parte, el Decreto 143/018 que establece el régimen para los proyectos que se presentan actualmente, prevé la suspensión del cronograma de inversiones por hasta 2 ejercicios mediando causa fundada y mediando una solicitud expresa, así como extensión del cronograma de hasta dos ejercicios.

Circular 2/2020

Para poder solicitar las extensiones de cronograma a las que hicimos referencia, al día de hoy se debía cumplir una doble condición, establecida en la Circular 3/17 (para Decretos 455/007 y 02/012) y por el Decreto 143/018:

  •  que la solicitud fuera debidamente fundada;
  •  que la solicitud fuera presentada dentro del plazo previsto para el cronograma original o de las prórrogas posteriores.

Se dio a conocer el 29 de abril de 2020 la Circular 2/2020, mediante la cual se flexibilizan los requisitos de solicitud de dichas prórrogas.

En efecto, mediante esta Circular las prórrogas podrán ser solicitadas únicamente siendo debidamente fundadas. Es decir, se elimina el requisito de ingresar la solicitud previo al vencimiento del plazo del cronograma original o las prórrogas otorgadas.

Esta circular está vigente desde el primer día hábil de mayo de 2020.

b.      Cumplimiento de indicadores comprometidos

Situación anterior

Todos los regímenes (Decretos 455/007, 02/012 y 143/018) prevén que
causas ajenas a la empresa fundadas como excepcionales puedan dar mérito a un período de suspensión del cronograma de cumplimiento de indicadores. En
particular el régimen vigente, Decreto 143/018 prevé la suspensión del cronograma de indicadores por un período de hasta 2 años. Deberá obviamente hacerse una solicitud fundada, pero el caso del COVID 19 entendemos que es sustento más que suficiente para un pedido de este tipo.

Por lo tanto, ya estaban previstas herramientas para mitigar el impacto
de la crisis sanitaria en el cumplimiento de los indicadores comprometidos.

Circular 1/2020

Mediante esta Circular, y citando como disparador de la misma el
descenso de la actividad económica mundial producto de la crisis sanitaria, se
resuelve que las empresas pueden optar para el cómputo de indicadores por los
ejercicios cerrados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por
una de dos soluciones:

  • No computar para el cálculo de los indicadores comprometidos
    el ejercicio cerrado en dicho período;
  • Computarlo ya sea por el cálculo convencional, o por el promedio de algunos de los meses de dicho período, a opción de la empresa. 

Si bien no está aclarado en la Circular, en caso de optar por no computar para el cálculo el ejercicio en cuestión, parece obvio que el período de cumplimiento del mismo se extenderá en un ejercicio.

Asimismo, en caso de computar el promedio de un período menor, hay algunos aspectos del cálculo que pueden dar lugar a confusión; por ejemplo, si el período tiene que ser corrido o pueden ser meses salteados, si hay un mínimo de meses, si luego se extiende el período en los meses no tomados, etc. Sería bueno acompañar la Circular con algún ejemplo para ilustrar mejor el caso.

Pero lo importante es que hay una solución que contempla en
enlentecimiento de los negocios proyectados causado por la pandemia.

c.     Plazo del beneficio en IRAE

Según estamos viendo, la pandemia afecta fuertemente a la mayoría de las
empresas. Esto hace que los resultados del ejercicio fiscal en curso seguramente no vayan a ser los esperados, pudiendo resultar inclusive en pérdida fiscal.

En pleno período de goce de beneficios fiscales, un ejercicio con un resultado fiscal pequeño o incluso con pérdida fiscal, implica que se “pierda” un año de utilización de los beneficios fiscales.

Situación anterior 

Únicamente el Decreto 143/018 prevé la suspensión del plazo de goce de beneficio del IRAE. En efecto, en su Artículo 25 se prevé que aquellos proyectos que hayan obtenido hasta 5 ejercicios de plazo para la utilización del beneficio de IRAE pueden suspender el mismo por un ejercicio y los que hayan obtenido más de 5 años por hasta dos ejercicios.

Decreto 151/020 – Artículo 4°

El Decreto 151/020 de 26 de mayo de 2020 prevé en su artículo 4° que las empresas en goce de beneficios fiscales por el régimen del Decreto 455/007,
02/012 o 143/018, pueden optar para el ejercicio cerrado entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por:         

Suspender un año el plazo de exoneración de IRAE; o

Considerar que la exoneración del IRAE no puede exceder el 90% del impuesto a pagar.

Recordemos en referencia a este último punto, que la exoneración de IRAE por el Decreto 455/007 no puede exceder un porcentaje que hasta el 50% del plazo otorgado es del 90% y luego va bajando; y que la exoneración de IRAE por los Decretos 02/012 y 143/018 no pueden exceder el 60% del impuesto a pagar (salvo empresas nuevas que tiene tope del 80%). Es decir, que la tasa de IRAE en utilización plena de beneficios será del 10% (60% de 25%).

Este beneficio lleva a las empresas que deseen utilizarlo, a tener una tasa de IRAE en el ejercicio en cuestión del 2,5% (10% del 25%).

d.     Plazo para presentación de información de control y seguimiento

Situación anterior

Las empresas deben informar anualmente a la COMAP acerca del cumplimiento de la inversión y los indicadores comprometidos, así como de la utilización del beneficio en IRAE.

El plazo para remitir esta información a la COMAP vence al cierre del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. Sin embargo, el incumplimiento se verifica transcurridos 30 días hábiles luego del vencimiento, con lo cual normalmente el plazo por la vía de los hechos es de aproximadamente 5 meses y medio luego de cerrado el ejercicio.

La consecuencia de la no presentación en tiempo y forma de esta información, es la revocación de la Resolución que otorgó los beneficios fiscales y la reliquidación de los beneficios utilizados con multas y recargos. En nuestra opinión es una consecuencia desmedida, aunque en la práctica no se ha aplicado –hasta donde tenemos conocimiento- la revocación por falta de información de control y seguimiento.

Se vienen últimamente haciendo controles y enviando notificaciones otorgando un plazo de regularización de 10 días hábiles, so pena de revocar la Resolución. Parece bien que se controle y exija que se brinde la información, lo cual resulta
básico para poder controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos a
cambio de los beneficios fiscales.

Prórroga en la web de la COMAP

Se emitió un comunicado por medio de la página web de la COMAP prorrogando el vencimiento del plazo para entregar la información de control y seguimiento de los ejercicios cerrados “hasta el 31/12/2019” inclusive. El plazo para estos cierres pasará a ser el mismo que el del cierre 31/12/2019.

A la vez, se dispone que se configurará el incumplimiento 30 días hábiles después de configurado el incumplimiento en la normativa vigente. Es decir, luego del 31/12/2019 se cuentan cuatro meses; vencido el cuarto mes se cuentan 30 días hábiles. Vencidos esos 30 días hábiles se deben contar 30 días hábiles más por la prórroga especial del vencimiento que comunicó la COMAP.

No queda claro a cuántos cierres alcanza la prórroga. Razonablemente debe referirse a todos los cierres de ejercicio de 2019, al no haber puesto límites en forma explícita. Sin embargo, la causa de la prórroga, citada en el comunicado, es la emergencia sanitaria, con lo cual podría referirse a un período más reducido. También podría alguien entender que el período es aún mayor, al no estar acotado. En definitiva, lo importante es que se está mostrando una actitud comprensiva y tolerante para con las empresas que, en mayor o menor medida, están sufriendo las consecuencias del deterioro económico mundial.

3.  Incentivos transitorios a la inversión

En la introducción del presente artículo nos referíamos a que las medidas respecto a las empresas y los proyectos de inversión para paliar el efecto de la emergencia sanitaria debían ir en dos sentidos: por un lado, en flexibilizar el cumplimiento de obligaciones ya contraídas por las empresas (inversión, indicadores, plazo de utilización, plazo de presentación de información de control y seguimiento) y por otro lado en tomar medidas para estimular y dinamizar las inversiones de cara al futuro.

En este sentido, con fecha 26 de mayo de 2020 se emitió el Decreto 151/020 disponiendo sus Artículos 1, 2 y 3 estímulos transitorios en el marco de los Decretos 455/007, 02/012 y 143/018. De hecho, cada uno de los Artículos otorga beneficios similares en el marco de los respectivos Decretos, en ese orden.

El beneficio general, para todos los proyectos vigentes presentados y a presentarse, es que las inversiones en bienes elegibles por proyectos de inversión con beneficios fiscales por el régimen de cualquiera de los tres Decretos, realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por un 150% a efectos del monto exonerado de IRAE.

Esto quiere decir que un proyecto de inversión de 500.000 UI que obtuvo un 30% de beneficio en IRAE, tiene 150.000 UI de beneficio en IRAE. Pero si realiza todas las inversiones en el período de cómputo adicional, el 30% se aplicará al 150% de 500.000; es decir, se aplicará a 750.000 UI, resultando un beneficio en IRAE de 225.000 UI. 

Aparte de este importante beneficio, hay otro beneficio que alcanza únicamente al Decreto 143/018 (porque es para nuevos proyectos). Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y cuya inversión sea ejecutada por lo menos un 75% antes del 31 de diciembre de 2021, se dispone que el porcentaje de beneficio en IRAE resultante del puntaje obtenido en la matriz de indicadores, se incrementará en un 20%.

Supongamos entonces que el proyecto del ejemplo que veníamos viendo fue presentado el 10 de junio de 2020. En este caso, le corresponde el 20% de beneficio incremental, con lo cual en lugar del 30% de beneficio, aplicará un 36% de beneficio en IRAE. Y como vimos, en lugar de sobre 500.000 UI de inversión, lo hará sobre 750.000 UI. Tendremos entonces un beneficio en IRAE de 270.000 UI. 

Si comparamos las 150.000 UI del proyecto sin beneficios transitorios, con las 270.000 UI del proyecto con beneficios transitorios utilizados en su totalidad, vemos que el beneficio en IRAE es un 80% mayor.

El plazo de utilización del beneficio en IRAE no se ve modificado por los beneficios transitorios, con lo cual dependerá del plazo obtenido que se puedan utilizar los beneficios en su totalidad o no.

4.  Comentarios finales

Tanto las medidas para flexibilizar compromisos asumidos, como las medidas para incrementar beneficios por inversiones futuras, son una muy buena noticia para las empresas inversoras.

Creemos que las Autoridades reaccionaron muy a tiempo para intentar mitigar los efectos dañinos provocados por el Covid-19, en particular en lo que a proyectos de inversión respecta.

Para evaluar la efectividad de estas medidas habrá que esperar la reacción de las empresas frente a la inversión y los indicadores involucrados. En ello influirán
múltiples factores y elementos, pero sin dudas el fundamental y menos
controlable, será el rumbo que tome la pandemia.

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