Análisis

Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas

Setiembre de 2022

Con fecha 29/09/022 se emitió el Decreto N° 319/022, reglamentario del Teletrabajo en Zonas Francas.

El teletrabajo en Zonas Francas había sido autorizado por el artículo 129 de la Ley N° 19.996: los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

En esta oportunidad, comentamos las principales disposiciones del Decreto:

El teletrabajo deberá desarrollarse exclusivamente desde el domicilio particular del trabajador, situado en territorio nacional.

El 90% de los trabajadores en régimen de teletrabajo, deberá desempeñar como mínimo un 60% de trabajo presencial (medido en forma mensual). El 10% restante quedará exceptuado de tal requisito (debiendo compensar la menor presencial de este grupo, con mayor presencialidad de otro grupo de
trabajadores). 

La sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes en un mes, nunca podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria. 

Para acceder a la modalidad de teletrabajo, el usuario de Zona Franca deberá cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales de trabajo presencial. 

No se autoriza el teletrabajo para el personal que directamente desarrolle actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autoriza para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley N° 15.921.

Podrán beneficiarse de la modalidad de teletrabajo los dependientes que cumplan una jornada a tiempo completo (en atención a la actividad desarrollada por la empresa). La carga horaria de los trabajadores no podrá ser inferior a 25 hs semanales.

Los Desarrolladores de las Zonas Francas deberán llevar un registro de los acuerdos celebrados entre los Usuarios y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas. 

Las disposiciones del Decreto comienzan a regir a los 60 días de publicado el Decreto, admitiéndose que la Dirección Nacional de Zonas Francas pueda prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.

Para acceder al texto del Decreto hacer clic aquí.  

¿Encontró útil este contenido?