Análisis
Residencia fiscal de personas físicas - Se modifica Decreto 163/020
22 de junio de 2020
Recientemente se dio a conocer en la página web de presidencia un Decreto que modifica el Decreto N° 163/020 de 11/06/020, en el cual se incorporaron dos causales para verificar la residencia fiscal de personas físicas en Uruguay.
La norma emitida en esta instancia, modifica la primera causal, aclarando que la inversión en bienes inmuebles (superior a USD 378.000 aprox.) debe ser una nueva inversión realizada a partir del 1/7/20.
A continuación transcribimos ambas redacciones de la norma, identificando las diferencias:
Redacción anterior
“…c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del presente Decreto…”
Redacción actual
“…c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se realice a partir del 1º de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el
costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido
en el artículo 26 del presente decreto…”
La norma aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, pero se adjunta en el presente comunicado.