Análisis

Residencia fiscal de personas físicas - Modificaciones

11 de junio de 2020

En el día de hoy se dio a conocer en la página de presidencia el Decreto N° 163/020, en el cual se incorporan dos causales para verificar la residencia fiscal de personas físicas en Uruguay. Cabe recordar que con cumplir cualquiera de las causales, ya se adquiere la residencia fiscal.

• Tener en Uruguay una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 378.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007.

• Tener en Uruguay una inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a UI 15.000.000 (aprox. USD 1.619.000) , siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1º de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

En caso de acreditar la residencia fiscal en otro país, se evita la residencia fiscal en Uruguay.

La norma aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, pero se adjunta en el presente comunicado. 

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