Análisis

Resolución 154/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: domicilio electrónico constituido (DOMEL)

28 de agosto de 2020

Recientemente se dio a conocer la Resolución 154/20 del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en cumplimiento con el Decreto 343/017 por el cual se dispuso la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico (DOMEL) ante el MTSS en los plazos y condiciones que el mismo establezca oportunamente.

La constitución del domicilio electrónico se enmarca en el artículo 75 de la Ley 19.355/2015, que autoriza a determinados organismos públicos a establecer la obligatoriedad de la constitución del DOMEL por parte de las personas que se relacionen con ellos, bajo ciertas condiciones. El mismo, es a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que el organismo realice en el ejercicio de su actividad. 

Anteriormente, por Resolución Ministerial N°106/18 se inició el proceso de constitución de domicilio electrónico ante el MTSS de todo empleador que tuviera cinco o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, mediante intimación por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Ante la necesidad de profundizar los mecanismos de trámites electrónicos, mediante la Resolución 154/20 se establece:

1) Se amplía el rango de personas jurídicas pasibles de intimación que se había establecido en la Resolución 106/18, pasando a intimar a constituir domicilio electrónico ante este organismo, a todo empleador con tres o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico.

2) Continuar con las intimaciones en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 106/18.

3) Exhortar a todos los empleadores interesados que cuenten con personería jurídica, a constituir domicilio electrónico, aunque no hayan recibido intimación a tal efecto.

4) Para iniciar la constitución del DOMEL ante el MTSS, el empleador dispondrá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la intimación. Una vez iniciado el trámite deberá presentar la documentación en un máximo de 30 días corridos.

5) La suscripción del empleador, cualquiera sea su naturaleza, deberá realizarse como persona jurídica y de acuerdo con las condiciones e instructivos establecidos en la página web del organismo.

6) A partir de los 180 días contados desde el 6 de agosto del 2020 (fecha de vigencia de la presente resolución), para los empleadores con tres o más trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, será obligatorio contar con el domicilio electrónico constituido para iniciar trámites de cualquier tipo ante el MTSS.

Se adjunta la norma de referencia en el presente comunicado.

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