Análisis

Se aprueba la Ley de Presupuesto Nacional para el período comprendido entre 2020-2024 

23 de diciembre de 2020

En el día de ayer se dio a conocer la Ley de Presupuesto Nacional (Ley N° 19.924) para el período comprendido entre los años 2020 – 2024.

Se encuentra estructurado en VIII Secciones. A continuación, comentamos los principales ítems de la Sección VII (Recursos) y Sección VIII (Disposiciones varias) con impacto fiscal:

·        Artículo 671 - Se modifica el cálculo de la contribución patronal rural para los empresarios contratistas rurales a partir del tercer cuatrimestre de 2020. La contribución será igual a la suma total de lo que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12,99%. En caso de no contar con personal, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC.

·        Artículo 673 - Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la devolución del IVA en adquisiciones de gasoil para productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE, por periodos sucesivos de hasta un año cada uno.

·        Artículo 674 - SAS - Se deroga la posibilidad de excluir socios cuya participación en el capital integrado sea inferior al 15%.

·        Artículo 675 – SAS – En el caso de directores sin remuneración se establece que la aportación ficta se realice sobre un director al menos (sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, con un mínimo de 15 BFC). Previo a esta modificación se debía aportar por todos los directores sin remuneración. Por otra parte se establece que los administradores y representantes legales sean considerados trabajadores no dependientes a efectos de los dispuesto por el artículo 176 de la Ley 16.713 (pluriactividad).

·        Artículo 678 – Se aclara que los servicios personales gravados por el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19, comprende a los servicios prestados dentro y fuera de la relación de dependencia.

·        Artículo 679 – Se establece que el adicional del IASS en el marco del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID–19 es de carácter mensual.

·        Artículo 680 – Se deroga el tope del 50% de la RNF para la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Será aplicable para ejercicios cerrados a partir del 31/12/20.

·        Artículo 681 – Se deroga la limitación para deducir en el IRAE la pérdida por arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles. Hasta ahora se exigía que el pago se efectuara por un medio electrónico para admitir la deducción. Al modificarse la Ley de Inclusión Financiera ya no aplica tal exigencia. La presente derogación rige a partir de los ejercicios cerrados al 31/07/2020.

 ·        Artículo 683 – Se actualiza el listado de entidades beneficiarias del régimen de Donaciones Especiales.

·        Artículo 684 – Se establece que el FNR podrá recibir donaciones con la exclusiva finalidad de financiar proyectos para prestaciones y medicamentos de alto precio que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud a su cargo. Los Contribuyentes del IRAE e IP que efectúen estas donaciones gozarán del beneficio establecido para donaciones especiales (75% certificados y 25% gasto deducible).

·        Artículos 685, 686 y 687 – Se modifican disposiciones en el IRPF por arrendamientos o transmisión de inmuebles como consecuencia de los cambios en la Ley de Inclusión Financiera. Lo establecido rige a partir del 9/07/2020.

·       Artículo 688 – Se modifica la valuación de los inmuebles rurales para personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, para ejercicios cerrados a partir del 31/12/2020. Se deberá comparar el Valor de Catastro 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura con el Valor de Catastro vigente y considerar el menor.  

·        Artículo 722 – Las asambleas de accionistas podrán realizarse por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultanea que brinden certezas sobre la identidad de los participantes. Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que concluyó la asamblea y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado.

·       Artículo 723 – En el caso de Sociedades Anónimas cerradas, no será necesaria la convocatoria a las asambleas cuando asistan accionistas que representen el 100% del Capital Integrado.

·        Artículo 727 – Las modificaciones en la cadena de accionistas que corresponda comunicar al BCU se deberá hacer en un plazo de 45 días (actualmente 30 días). Dicho plazo se mantiene en 90 días para titulares no residentes de participaciones o títulos nominativos.  

·        Artículo 732 –  El cómputo de los plazos previstos en la Ley Nº 18.930, Nº 19.288 y Nº 19.484 se realizará sobre la base de días hábiles.

·        Artículo 745 – A partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna persona física podrá prestar servicios personales simultáneamente en más de una persona de derecho público no estatal.

Para acceder al texto completo de la Ley hacer click aqui

¿Encontró útil este contenido?