Análisis
Se reglamenta el régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
3 de enero de 2020
Recientemente fue publicado en la Página de Presidencia el Decreto N° 399/019 reglamentario del Título II de la Ley N° 19.820. Adjuntamos Comunicado previamente enviado referente a esta Ley.
Detallamos a continuación las principales disposiciones contenidas en el nuevo
Decreto:
· Se crea el proyecto “SAS digital” en el marco de AGESIC con la finalidad de crear una plataforma tecnológica para la creación y registro de las SAS. A su vez, se establece un procedimiento transitorio de constitución mientras no se encuentre operativa la plataforma y para asegurar la regular constitución de las SAS en el menor tiempo posible.
· Las sociedades irregulares y de hecho a las que refiere la Sección V del
Capítulo I de la Ley N° 16.060 podrán regularizarse adoptando la forma de SAS
conforme a lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
· Se establecen en el Capítulo IV disposiciones para la conversión de
empresas unipersonales en SAS. Por su parte, los artículos 20 y 22 contienen
normas tributarias a estos efectos.
· Se establecen determinados controles por parte de la AIN para las SAS que superen los 37,5 millones de UI de ingresos anuales y la obligación de comunicar al organismo anualmente las modificaciones de capital integrado y accionistas para el resto de las SAS. A su vez se establece la aplicación de las Normas Contables Adecuadas en nuestro país, el Registro de Estados Contables, y otros controles.
· Se incluye como sujeto pasivo de IRAE a las SAS, y constituirán rentas
gravadas para dicho impuesto la totalidad de sus rentas, salvo las expresamente exoneradas.
· El tratamiento dispuesto en el artículo 32° del Decreto N° 150/007 para
la deducción de sueldos patronales será de aplicación para directores o administradores de SAS, en tanto tengan la calidad de accionistas de la misma.
Por su parte, se publicó adicionalmente un Decreto en la Página de Presidencia que incorpora a las SAS a la nómina de sujetos obligados a registrar sus estados contables en los casos que corresponda, de acuerdo al monto de sus ingresos.