Análisis

Vencimientos de abril: aspectos clave para cumplir con las obligaciones tributarias

Introducción

En la presente edición, consideramos oportuno hacer un repaso de las obligaciones fiscales que deberán cumplir ante la Dirección General Impositiva (DGI), los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio económico es el 31 de diciembre.

Asimismo, abordaremos los aspectos más relevantes a considerar al momento de preparar las Declaraciones Juradas, detallando la nueva información que cada una debe incluir para asegurar su correcta presentación.

Declaración Jurada anual de IRAE e IP – Formulario 1050

Sin lugar a dudas, la confección de la Declaración Jurada Anual de IRAE e IP es de las obligaciones más importantes a las que se enfrentan los contribuyentes este mes.

El vencimiento tanto para el pago como para la presentación del Formulario 1050 son el 23/04, para contribuyentes del grupo CEDE / Grandes Contribuyentes, y 25/04 para aquellos contribuyentes pertenecientes al grupo NO CEDE. 

Nuevas disposiciones

Recientemente, la DGI ha publicado una nueva versión del Formulario 1050 que implican la exposición de información contable y fiscal con mayor grado de detalle y apertura que antes.

A continuación, mencionaremos los principales cambios:

  • Inventario en el exterior de corto plazo y largo plazo: se agregan ambas líneas al capítulo de Inventario dentro del Estado de Situación Patrimonial (ESP).

En la versión anterior del formulario únicamente se informaban los inventarios de corto y largo plazo sin discriminación, y las importaciones que se encontraban en trámite.

Debe tenerse en cuenta que la sumatoria de todas las líneas que refieren a activos en el exterior, deben coincidir con la línea dispuesta específicamente para estos activos (línea 22).

Asimismo, en la ecuación del costo de ventas en el Estado de Resultados (ER), se deben considerar todas las líneas de Inventario (corto y largo plazo, local y del exterior).

  • Rentas del exterior – Ley 20.095: en el marco de aplicación de la Ley 20.095 referente a las rentas obtenidas en el exterior por empresas integrantes de un Grupo Multinacional (GM), se incorporan nuevas líneas al formulario para detallar los ingresos contables y el ajuste fiscal y los gastos asociados, generados por dichos activos.

Para que se desplieguen correctamente las nuevas líneas, cuando se genera el Formulario 1050 se debe marcar la opción que la empresa forma parte de un GM.

Básicamente, se deberán exponer por separado los ingresos contables según la línea a la que correspondan:

Línea 110 – ingresos correspondientes al numeral 6 del artículo 7° del TO 4 (rentas derivadas de patentes o software registrados)

Línea 111 – ingresos correspondientes al numeral 7 del artículo 7° del TO 4, excepto los de Marcas (rentas derivadas de activos en el exterior pasibles de generar rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, intereses, regalías, dividendos, entre otros).

Línea 112 – rentas del exterior derivadas de Marcas

Asimismo, respecto al ajuste fiscal se incorporan cuatro líneas nuevas para las rentas no gravadas por IRAE y los gastos asociados a las mismas:

Línea 765 – rentas del exterior no comprendidas del numeral 6 artículo 7° TO 4. Son las rentas del exterior definidas en el numeral 6, pero que cumplen con la condición de ser “ingresos calificados” de acuerdo con la normativa correspondiente.

Línea 766 - gastos asociados a Rentas del exterior no comprendidas num.6 art.7 T.4. Corresponde a los gastos asociados a rentas no gravadas por este concepto, determinados de acuerdo con el prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos.

Línea 767 – Rentas del exterior no comprendidas num.7 art.7 T.4. Son las rentas del exterior definidas en el numeral 7, obtenidas por una “entidad calificada” de acuerdo con la definición dada para las mismas en la normativa correspondiente.   

Línea 768 - Gastos asociados a Rentas del exterior no comprendidas num.7 art.7 T.4. Corresponden los mismos comentarios de la línea 766.

Línea 916, 917 y 918 - Créditos fiscales a imputar por impuestos pagados en el exterior. Se dispone de estas nuevas líneas para exponer los créditos fiscales de impuestos pagados en el exterior correspondientes a las rentas derivadas de los numerales 6 y 7 del art. 7 TO 4, y de las Marcas.

En caso de dudas acerca de la correcta aplicación de la Ley 20.095 sobre rentas del exterior, recomendamos consultar el análisis detallado en el Comentario Tributario de nuestra edición previa, donde se abordan las implicaciones y detalles de esta normativa.

  • Liquidación de IRAE ficto:  considerando los cambios en las escalas establecidos en el artículo 64 del Decreto 150/007 para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023, se ajusta la determinación de la renta bruta en el formulario.

Cabe recordar que, hasta la franja de 1 millón de UI corresponderá aplicar la tasa del 12%, de 1 y hasta 2 millones de UI 14%, de 2 a 3 millones de UI 48% y de 3 millones de UI en adelante, 60%.

Cuando se crea el formulario 1050, se deberá ingresar en el primer panel la cotización de la UI a la fecha de cierre del ejercicio. 

  • Otras rentas con determinación ficta: en la nueva versión, se despliegan las opciones de regímenes aplicables, por lo que se deberá marcar el tipo de renta que da lugar a la determinación ficta.

A modo de ejemplo, habrá que indicar si se trata de compraventa de vehículos usados, compraventa de hurgadores, rentas de fuente internacional, etc.

Otras consideraciones

Además de las nuevas disposiciones mencionadas, consideramos importante recordar otras establecidas en años previos, las cuales requieren la compilación de datos que no derivan directamente de registros contables, si no que necesitan ser preparados con antelación a la presentación de la DJ anual de IRAE e IP. 

  • Detalle de inmuebles propios: esta obligación está vigente desde el ejercicio 2022, e implica exponer el detalle de los inmuebles propios del contribuyente. A estos efectos se utiliza la línea 60 y el panel de “Detalle de inmuebles” donde deberá exponerse lo siguiente:

- Tipo Padrón (Urbano, Suburbano o Rural)

- Departamento

- Localidad

- Número de Padrón

- Unidad

- Porcentaje

  • Operaciones con vinculadas: en la línea 356 del Formulario 1050 se debe colocar el monto de las operaciones con vinculadas, comprendidas en el Capítulo VII (Precios de Transferencia) del TO 4. Si bien la obligación de informar dichas operaciones data de años anteriores, es oportuno mencionar cuáles son los conceptos que deben incluirse para así recopilar la información necesaria:

- Importe de transacciones realizadas con empresas vinculadas del exterior

- Importe de transacciones con usuarios de Zona Franca, con excepción de las operaciones de bienes o servicios que estén destinados a utilizarse o consumirse exclusivamente en Zona Franca

- Importe de transacciones con entidades de países o regímenes de baja o nula tributación (BONT)

El importe de las transacciones se informa en valores absolutos, sin compensar ingresos y egresos.

Declaración Informativa anual de rentas del exterior - Formulario 3012 y 3013

Junto con la Declaración Jurada anual de IRAE e IP, aquellos contribuyentes que integren un GM y decidan acreditar sustancia en Uruguay respecto a determinados activos en el exterior, estarán obligados a presentar una Declaración informativa adicional.

Los formularios por presentar son:

- Formulario 3012 – para aquellos contribuyentes que acrediten tener ingresos calificados

- Formulario 3013 – para aquellos contribuyentes que acrediten ser entidades calificadas.

La información requerida para estas Declaraciones, se expone en detalle en el Comentario Tributario de nuestra edición anterior.

La fecha límite para su presentación coincide con la de la Declaración Jurada
anual de IRAE e IP, la cual varía según el grupo de contribuyentes al que se
pertenezca, siendo el 23 o el 25 de abril.

Es importante revisar estos plazos y preparar la información con antelación, para asegurar el cumplimiento oportuno de dicha obligación.

Declaración Jurada de Dividendos y Utilidades Fictos – Formulario 3107

La determinación de los dividendos fictos aplicable a los contribuyentes de IRAE está establecida en la Ley 19.438 y el Decreto 36/017, y se encuentra vigente desde el año 2017.

Anualmente, todos los contribuyentes de IRAE que deban determinar dividendos y utilidades fictos, estarán obligados a presentar el Formulario 3107, aún cuando del mismo no surja ningún impuesto a pagar.

La presentación de dicha DJ debe realizarse en conjunto con la DJ anual de IRAE e IP, así como también el pago de éstos, en caso de corresponder.

Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que hayan presentado previamente dicho formulario deberán continuar presentándolo aún cuando cumplan con alguna de las excepciones de presentación.

Recordar que, si de la determinación de los dividendos y utilidades fictas surge un impuesto a pagar, el mismo podrá descontarse de la futura distribución real de dividendos o utilidades, y deberá informarse en los formularios y líneas correspondientes en el mes de la distribución.

Para la compensación se utiliza el Formulario 1146 cuando el accionista o socio es una persona física residente, el Formulario 1246 cuando el accionista o socio es una persona física o jurídicas no residente, y el Formulario 2181 cuando el accionista es un contribuyente de IRAE para informar los créditos por los dividendos fictos ya pagos que corresponda trasladar.

Envío de Estados Auditados – Grandes Contribuyentes

Todos los sujetos pasivos comprendidos en el grupo Grandes Contribuyentes de la DGI, deben acompañar la presentación de la Declaración Jurada anual de IRAE e IP, con el Informe de Auditoría según lo establece la Resolución de DGI 1.093/005.

Si bien esta obligación rige desde el año 2005, recientemente la DGI publicó la Resolución 2.707/023 estableciendo una multa por contravención específica, si no se cumple en plazo con el envío de los Informes Auditados a la DGI.

Por lo tanto, el envío se debe realizar hasta el día del vencimiento de la DJ anual de IRAE e IP establecido para este grupo, que es el 23 de abril.

En caso de no cumplir con este plazo, los contribuyentes serán pasibles del cobro de las siguientes multas:

- Dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.040.

- Con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 días siguientes: $12.080.

- Los contribuyentes que no presentaran el Informe Auditado, o que su presentación se haga con posterioridad al plazo establecido de 60 días, serán pasibles de cobro de una multa de hasta 1.000 veces el valor máximo de la multa por contravención.

Adicionalmente, el envío de los informes es fundamental para asegurar la renovación del Certificado de Vigencia anual de la empresa en plazo.

El envío de los Informes Auditados se deberá realizar a través de la Web de DGI, mediante el ingreso con usuario y clave en Servicios en Línea.

Cambio de anticipos en la presentación de la DJ mensual de IVA: coeficiente de IRAE y anticipo de IP

Además de las obligaciones anuales que venimos mencionando, también se
deberán actualizar los anticipos de IRAE e IP en la Declaración Jurada mensual de IVA para los contribuyentes del Grupo CEDE y Grandes, así como en la determinación de los anticipos mensuales de los contribuyentes del Grupo No Cede.

Los nuevos anticipos quedan determinados en oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada anual de IRAE e IP y serán aplicables desde el mes cargo 03/24 (vencimiento abril), hasta 02/25 inclusive.

Coeficiente de IRAE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 165 del Decreto 150/007, el
coeficiente de IRAE quedará determinado como el cociente entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en el ejercicio.

Para aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos en el IVA (tasa básica, tasa mínima, exportación y/o asimilados y exentos) se correspondan con al menos el 80% de los ingresos gravados por IRAE, podrán determinar el coeficiente como el cociente entre el impuesto del ejercicio y el importe de dichas operaciones. Es decir, podrían optar por utilizar como denominador los ingresos acumulados expuestos en el Formulario 1376 del último mes del ejercicio.

También es importante tener en cuenta en la determinación del coeficiente, si la empresa cuenta con Proyectos de Inversión vigentes por los cuales mantiene beneficios pendientes de utilización, ya que el mismo podría verse reducido en dicha proporción.

Anticipo de Impuesto al Patrimonio

El Decreto 30/015 que reglamenta el Impuesto al Patrimonio, establece que los contribuyentes de IRAE, deberán anticipar mensualmente el 11% del impuesto determinado en la última Declaración Jurada vencida.

A dicho importe se le deberá abatir el anticipo de ICOSA, en caso de corresponder. 

Consideraciones finales

A lo largo de este apartado hemos comentado en detalle las obligaciones y los cambios más relevantes que deberán presentar ante la DGI, los contribuyentes cuyo cierre de balance fue el 31 de diciembre 2023.

A modo de resumen, deberá considerarse lo siguiente:

  • Presentación de la Declaración Jurada Anual de IRAE e IP – nueva versión del Formulario 1050 e información adicional a detallar
  • Presentación de la Declaración Informativa de rentas del exterior – Ley 20.095
  • Presentación de la Declaración Jurada de Dividendos y Utilidades fictas
  • Envío de Informes Auditados a la DGI para Grandes Contribuyentes
  • Determinación de nuevos anticipos de IRAE e IP a partir del mes cargo 03/24
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