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Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Ley 27.743

Julio 2024

En el Boletín Oficial del día 8 de julio del 2024 se publicó la Ley 27.742 (en adelante el “Ley de Medidas Fiscales”), mediante la cual se crean distintos regímenes de regularización y de ingreso especial de impuestos, así como se introducen modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, entre otros impuestos, respecto a las cuales les acercamos las cuestiones más relevantes a continuación.

Se destaca que con fecha 12 de julio del 2024 mediante el Decreto 608/2024 el Poder Ejecutivo reglamenta la citada ley.

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
    • Se podrán regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad, vencidas al 31/03/2024, así como las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones. Se incluye dentro de las obligaciones pasibles de ser regularizadas a las deudas por el Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia (ASE). (Ley 27.605) y las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
    • La regularización podrá realizarse mediante el pago al contado (o hasta 3 cuotas) y/o a través de distintos planes de pago. Estos últimos prevén un pago a cuenta del 15% al 25%, así como cuotas según el sujeto que acceda el régimen. La tasa de financiación será calculada por la AFIP en base la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, la cual se actualizará por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025. Con posterioridad, su actualización será por semestre calendario.
    • Se prevé la condonación de intereses resarcitorios y punitorios desde el 20% hasta el 70% en función a la fecha y modalidad de pago elegida para la adhesión.
    • También incluye la condonación de multas, sanciones formales y sanciones sustanciales, tanto para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen como para los restantes sujetos (no excluidos) en la medida que éstos hayan regularizados sus obligaciones hasta el 31/03/2024.
    • Vigencia: 09/07/2024 y tiene efectos desde la fecha de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual deberá ser dictada dentro de los 15 días corridos.
  • Régimen de Regularización de Activos
    • Las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresa, podrán exteriorizar bienes en argentina y exterior sobre los cuales posean propiedad, posesión, tenencia o guarda al 31/12/2023.
    • Además de los sujetos residentes, también podrán adherirse las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición.

      De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país a partir del 1/1/2024. A tal efecto, el Decreto Reglamentario indica que, en caso de corresponder, se deberá designar un responsable.

      Asimismo agrega que, los sujetos que adquieran la condición de residentes conforme se expuso anteriormente, sólo perderán tal condición cuando se manifieste alguna de las causales previstas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la que, independientemente del momento en que se acredite, surtirá efectos, a estos fines, no antes del 1° de enero de 2025.
    • Plazo de adhesión: hasta el 30/04/2025 prorrogable al 31/07/2025.
    • La base imponible y pago del impuesto especial será determinado en dólares estadounidenses (USD).

      El impuesto especial podrá ser ingresado en moneda nacional únicamente cuando se regularicen exclusivamente los siguientes bienes del país, y en la medida que estén medidos o expresados en moneda nacional:
      • Inmuebles;
      • Acciones, participaciones sociales, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, que no coticen en bolsas o mercados regulados;
      • Títulos valores (acciones, bonos, ON, FCI y similares) que coticen en bolsas o mercados regulados
      • Créditos.
    • Para la conversión de la base imponible en USD, los valores medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio establecido por la reglamentación de ARS 1.000,-

      En caso de que los mismos se encuentre medidos o expresados en moneda extranjera distinta al USD se deberá tomar la tabla que publique la Administración Federal de Ingresos Públicos a tal fin.
    • Respecto de la valuación de los bienes, se deberá revisar en cada caso los determinado por lo dispuesto por la normativa.
    • El régimen consta de 3 (tres) etapas de regularización, previendo distintas alícuotas para cada una de ellas que van desde el 5% al 15%. En este sentido, la regularización de bienes de hasta USD 100.000 está alcanzada por la alícuota del 0%.
    • A los efectos de adherir al régimen se deberá realizar una Manifestación de Adhesión, un pago adelantado del 75% del Impuesto Especial, y una declaración jurada, conforme calendario determinado en la normativa.
    • Se prevén supuestos de exclusión de ingreso del impuesto especial en la medida que los fondos se mantengan en “Cuentas Especiales” -creadas a efectos del Régimen- hasta el 31/12/2025, pudiendo invertir los mismos en activos definidos por la normativa. En caso de utilizar fondos fuera de los plazos y fines determinados se aplicará una retención.
    • Adicionalmente se prevé la extinción de la acción penal (tributaria cambiaria y aduanera) y liberación de infracciones administrativas, así como la liberación del pago de impuestos nacionales respecto de los bienes regularizados.

      En cuanto a esta última liberación de impuestos comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.
    • Los beneficios contenidos en el Régimen caerán cuando se detectará cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarado mediante el Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad equivalente a mas del 10% del total de los bienes regularizados.
    • Los sujetos deberán presentar las constancias y/o la documentación necesaria para la acreditación de la titularidad y/o del valor de los bienes regularizados en oportunidad de la presentación de la declaración jurada.
    • Vigencia: 08/07/2024. Las reglamentaciones deberán ser dictadas en plazo máximo de 10 días corridos desde su publicación en el B.O.
  • Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
    • Se crea un régimen especial para el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por parte de Personas Humanas y sucesiones indivisas que hayan sido residentes fiscales al 31/12/2023 y para aquellos que, habiendo sido residentes, hubieran perdido tal condición a dicha fecha. En este último caso, se entiende que han vuelto a adquirir residencia tributaria en el país a partir del 1/1/2024 tanto a los fines del Impuesto a las Ganancias como por el Impuesto sobre los Bienes Personales durante los períodos que el Régimen Especial sustituye.

      Los sujetos que adquieran la condición de residentes conforme los descripto anteriormente, sólo perderán tal condición cuando se manifieste alguna de las causales previstas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la que, independientemente del momento en que se acredite, surtirá efectos, a estos fines, no antes del 1° de enero de 2025.
    • El impuesto se ingresará de manera unificada considerando los ejercicios fiscales 2023 a 2027, ambos inclusive. En caso de sujetos que hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos podrán acogerse al presente ingresando unificadamente los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
    • A tal fin se prevé un pago inicial del 75% y serán computables los créditos, anticipos y pagos a cuento ingresados a cuenta del período fiscal 2023.
    • En caso de sujetos residentes, la adhesión al Régimen podrá realizarse en la medida que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 arroje impuesto determinado.
    • Período de opción:
      • Por los bienes NO exteriorizados en Régimen de Regularización de Activos hasta el 30/09/2024.

        El pago inicial deberá realizarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
      • Por los bienes exteriorizados en Régimen de Regularización de Activos se podrá adherir hasta la fecha limite de la presentación de la declaración jurada de la Etapa 3 (30/04/2025).

        El pago inicial deberá hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la referida Etapa 3 (hasta 31/03/2025), y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.
    • Se prevé un régimen de Estabilidad Fiscal hasta el año 2038. Este comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales más allá de los límites establecidos por la normativa.
    • Vigencia: 08/07/2024.
  • Modificaciones de la Ley Impuesto Bienes Personales
    • Se prevé eliminación de alícuota diferencial incrementada para Bienes en el Exterior desde el período fiscal 2023, quedando la alícuota máxima para todos los bienes (argentina y exterior) que excedan el mínimo no imponible en 1,50%.
    • Se prevé la reducción anual de las alícuotas del impuesto:
      • Alícuota máxima 2024: 1,25%
      • Alícuota máxima 2025: 1,00%
      • Alícuota máxima 2026: 0,75%
      • Alícuota máxima 2027: 0,25%
    • Los montos de las nuevas escalas se actualizarán a partir del período fiscal 2024.
    • Se aumenta el importe del mínimo no imponible a ARS 100.000.000 y el mínimo exento para la casa habitación a ARS 350.000.000.
    • Contribuyente cumplidor:
      • Contribuyentes en general: se establece una reducción de 0,50 puntos porcentuales en las alícuotas para los períodos 2023 a 2025, ambos inclusive, para aquellos contribuyentes que sean calificados como cumplidores.
      • Responsable Sustitutos – Acciones y participaciones: se dispone una reducción de 0,125% puntos porcentuales en las alícuotas para períodos 2023 a 2025, ambos inclusive, resultando en una tasa del impuesto del 0,375%
    • Vigencia: 08/07/2024.
  • Modificaciones de la Ley Impuesto a las Ganancias
    • Vigencia para año fiscal 2023
      • Se establece una nueva Tabla de Alícuotas, aplicable exclusivamente, para renta en general y rentas de trabajo en relación de dependencia, Cargos Públicos y Jubilaciones percibidas hasta septiembre 2023 inclusive.
      • Se mantiene lo establecido por el Decreto para remuneraciones y/o haberes devengados desde 1/10/2023 y hasta las percibidas al 31/12/2023.
    • Vigencia para año fiscal 2024
      • Se elimina el Impuesto Cedular sancionado por Ley 27.725 (BO 6/10/23).
      • Se crea el “Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en relación de dependencia”, restituyendo la gravabilidad de Cuarta Categoría para todos los ingresos. A tal fin se dispone una nueva tabla anual.
      • Se establecen nuevos montos de deducciones personales.
      • Se establece la actualización automática de la tabla de alícuotas y deducciones a partir del año fiscal 2025.
      • Para el año 2024 excepcionalmente la Tabla de Alícuotas se ajustará en septiembre utilizando el IPC de junio a agosto. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecer actualizaciones para el primer semestre del año fiscal 2024.
      • Se eliminan las exenciones para horas extras, suplementos particulares, SAC y guardias (Incisos X/Y/Z del art. 26 y 27).
      • Se definen los conceptos adicionales relacionados con trabajo personal en relación de dependencia y cargos públicos, que integrarán Base Imponible (beneficios sociales o de cualquier naturaleza).
      • Se define la aplicación de los beneficios consagrados por el Articulo 1° de la Ley 26.176 de Actividad Petrolera.
  • Otras cuestiones incluidas en la Ley
    • Derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) a partir del 8/7/2024.
    • Monotributo: se actualizan los parámetros de Ingresos Brutos, Impuesto Integrado y aportes (mensual), con vigencia a partir del 1/1/2024.
    • Régimen de Inversiones Mineras – Ley 24.196: se modifica el artículo 22., agregando que las provincias que adhieran al régimen y exclusivamente por proyectos que no hubieran iniciado construcción a la etapa de explotación con anterioridad a la vigencia de la norma, el porcentaje de regalías no podrá exceder del 5% sobre el valor “boca de mina”.
    • Transparencia fiscal al consumidor: los responsables Inscriptos por ventas a consumidores finales, Exentos y/o Monotributistas, deberán discriminar el gravamen que recae sobre la operación en documento a emitir. Asimismo, en la publicación de precios deberán publicar, además del importe final, el importe neto “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
      La AFIP deberá dictar normas necesarias para que las medidas se efectivicen a partir del 1/1/2025.

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