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Tax Update 07 de Junio al 27 de Junio

Junio 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias – Prórroga. Resolución General (AFIP) 5515/2024 (BO 07/06/24)

La Administración Federal de Ingresos públicos resuelve prorrogar el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias del periodo fiscal 2023 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2 – hasta las fechas a continuación: 

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 12/08/2024, inclusive 13/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 13/08/2024, inclusive 14/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 14/08/2024, inclusive 15/08/2024, inclusive

 

Para ello, se deberá contar con el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución general.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los bienes personales e Impuesto Cedular – Prórroga. Resolución General (AFIP) 5516/2024 (BO 07/06/24)

La Administración Federal de Ingresos públicos resuelve prorrogar el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular correspondientes al año 2023, para personas humanas y sucesiones indivisas hasta las fechas que a continuación se detallan:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 12/08/2024, inclusive 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 13/08/2024, inclusive 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 14/08/2024, inclusive 28/08/2024, inclusive

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Comisión Nacional de Valores. RG CNV N° 1004/2024. (BO 10/06/24)

Mediante la presente se readecuaron las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, en el marco de los créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales para la adquisición de bienes inmuebles.

Al respecto, se exceptuaron a estas operaciones del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera, el régimen informativo previo y las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 12/06/24)

Mediante la presente se determina la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa:

  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.80) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 80.
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.81) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 81.
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.82) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 82.
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.83) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 83.
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.84) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 84.
  • Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.85) – Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional – Apéndice 85.

Los mencionados acuerdos se corresponden a la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común para los ítems arancelarios NCM 5402.46.00, 3909.40.11, 8545.19.90, 3501.90.19, 1702.90.00 y 1210.20.10, respectivamente.

Exterior y Cambios. Adecuaciones. Com. A BCRA N° 8042/2024 (BO 14/06/24)

Mediante la presente se establece que a partir del 1.7.24 los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1 y 4.3.3.2. de las normas de Exterior y Cambios no resultarán de aplicación en las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes.

Reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones y Sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes.  Resolución (UIF) 90/2024 (BO 18/06/24)

Por medio de la presente se reemplaza la Reglamentación del procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones para quienes incumplan alguna de las obligaciones previstas ante la Unidad de información Financiera y se establece un nuevo Sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes.

Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General AFIP N° 5517/2024 (BO 27/06/24)

Por medio de la presente se modifica la Resolución General AFIP N° 4056-E/2017, la cual estableció un régimen de información y de debida diligencia a cargo de determinadas instituciones financieras locales, respecto de las cuentas de sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)”, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a los fines de extender con carácter excepcional el plazo para que los responsables obligados a cumplir con el mencionado régimen efectúen las presentaciones correspondientes al año 2023, entre los días 1 y 31 de julio de 2024.

Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General AFIP N° 5518/2024 (BO 27/06/24)

Por medio de la presente se fija, entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inc. b) del art. 1 de la Resolución General AFIP N° 1983/2005, en el cual no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.

Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Resolución General AFIP N° 5519/2024 (BO 27/06/24)

Por medio de la presente se establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Disposición (ARBA) 3540/2024. Deudas Impositivas. Índices de actualización (BO 12/06/24)

Se establecen para los meses de julio a septiembre 2024, los índices de actualización de las deudas impositivas, ya sea por litigios o por falta de pago de obligaciones fiscales, que los contribuyentes mantengan con la administración provincial.

Dichos índices quedan publicados en la página oficial de ARBA.

Disposición Delegada (SERYC) 3827/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 26/06/24)

Se establece para julio de 2024 una tasa de interés mensual del 2,6301%, aplicable a las cuotas respectivas, correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

 

Ciudad de Buenos Aires

Ley (Bs. As. Ciudad) N° 6720. (BO 14/06/24)

Mediante la presente, se fija en $56.270.730 el importe de la valuación fiscal para acceder a la exención del impuesto de sellos de las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.

Ley (Bs. As. Ciudad) N° 6721. (BO 14/06/24)

Se modifica el Código Fiscal y la ley tarifaria actualizando los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se implementa un mecanismo automático de adecuación con el fin de acompañar los valores establecidos por el Monotributo Nacional.

Entre las principales adecuaciones, destacamos que se modifican las siguientes condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

-Se incrementa de $7.996.490,00 a $11.916.410,45 el monto de ingresos brutos máximos -gravados, no gravados y/o exentos- obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Se incrementa de $ 85.627,66 a $180.589,67 el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles.

Resolución (AGIP) N° 214/2024.  (BO 19/06/24)

Se establecen modificaciones al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por la Resolución (AGIP) N°352/2022. Al respecto, se modifica del 2% al 2,5% la alícuota aplicable al Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones realizadas por medio de plataformas de pago.

 

Chaco

Ley N° 4003-F (BO 08/05/24) – Modificaciones de la Ley 3898-F. Beneficios fiscales

Mediante la presente, se exime al 100% el pago sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el adicional del 10% a los a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco. Este beneficio estará vigente por un período de doce (12) meses contados desde la fecha que establezca la reglamentación del Organismo Fiscal Provincial.

Esta medida no alcanza para aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado que se encuentren en la Categoría A.

A su vez, se exime del pago de la parte correspondiente a las contribuciones de los empleadores del sector privado del Fondo para Salud Pública, a que se refiere el artículo 212 del Código Tributario Provincial - ley 83-F, por un período de doce (12) meses, a partir de la fecha que establezca en su reglamentación la Administración Tributaria Provincial.

Por último, se exime del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024 a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las 500 Hectáreas.

Resolución General 15-20-1-24 (BO 03/06/24). Reglamentación de la Ley 4003-F.

Mediante la presente se establece los requisitos que deberán tener los contribuyentes que sean beneficiados con la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%, la eximición del Fondo para la Salud Pública y la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario rural, todo ellos establecidos por la Ley 4003-F.

A su vez, se dictan las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias de dichos beneficios.

Por último, se establece la vigencia que para cada caso se indica:

  • Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: desde el periodo fiscal 07/2024 a 06/2025.
  • Fondo para Salud Pública: desde el periodo 06/2024 a 05/2025.
  • Impuesto Inmobiliario Rural, pago correspondiente al año 2024.

 

Entre Ríos

Ley N° 11.143. (BO 12/06/24)

Mediante la presente ley se disponen las siguientes alícuotas aplicables en concepto de Ingresos Brutos para las actividades dispuestas en el artículo 9 de la Ley 9.622 (texto ordenado 2022):

  • Intermediación financiera: 9%
  • Servicios financieros: 9%
  • Servicios financieros prestados a consumidores finales: 9%
  • Préstamos, operaciones y servicios financieros de entes no sujetos a la Ley de Entidades Financiera-: 9%.

Las tasas dispuestas por esta ley tendrán vigencia a partir del período fiscal 2024.

 

Neuquén

Resolución 193/2024. Procedimiento web para tramitar exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 07/06/24)

Por medio de la presente, se implementa el procedimiento web para tramitar las exenciones previstas en el Artículo 203 del Código Fiscal Provincial Vigente y Leyes Especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada año fiscal calendario, estableciendo los requisitos específicos que para cada caso se detallan en el Anexo único que forma parte de la resolución.

 

Santa Fe

Resolución General (API Santa Fe) 22/2024. (BO 12/06/24)

Se aprueba la aplicación informática denominada “Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tanto, se establece que no se encuentran alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales.

Resolución (ME Santa Fe) 358/2024. (BO 25/06/24)

Se establece que los perfiles de Riesgo Fiscal, serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo.
En tanto, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos serán controlados por la Administración Provincial de Impuestos a través de los perfiles de Riesgo Fiscal -inciso n) del art. 18 del Código Fiscal- como mínimo cuatro veces por año, pudiendo el Administrador Provincial de la citada Administración incrementar dicha cantidad cuando así lo crea necesario.

Los niveles de calificación serán:

  • Sin Riesgo Fiscal (0)
  • Con Riesgo Fiscal Bajo (1)
  • Con Riesgo Fiscal Medio (2)
  • Con Riesgo Fiscal Alto (3)

 

Santiago del Estero

Resolución 24/2024. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - CUASE / Incorporación de actividades (BO 10/06/24)

Mediante la presente se crea en el Código Único de Actividades de Santiago del Estero "CUASE", el Rubro "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", dentro del cual se incluyen las actividades promovidas establecidas en el Art. 1° de la Ley 7.373.

Decreto 2024-744. Reglamentación de la Ley N/ 7.373 sobre Régimen Provincial de Promoción de Economía del Conocimiento (BO 27/06/24)

Mediante la presente se aprueba la reglamentación de la Ley 7.373.

Se establece que los beneficiarios estarán exentos de cambios en la legislación tributaria que puedan afectar negativamente su situación fiscal respecto a la/s actividad/es promovidas y declaradas, siempre que cumplan con los requisitos para su permanencia dentro del Régimen.

Asimismo, se establece que las exenciones sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos alcanzarán a los ingresos derivados de las actividades promovidas en el artículo 1 de la Ley N/ 7.373.

 

Tucumán

Resolución General (DGR) N° 42/24 (BO 10/06/24)

Mediante la presente se aprueba el sistema informático S.I.Re. (Sistema Integrado de Recaudaciones), para la presentación de las declaraciones juradas que deban efectuar los agentes de los distintos regímenes de retención, percepción y recaudación de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas, el cual será de utilización obligatoria conforme lo disponga oportunamente la DGR.

El sistema informático se encuentra disponible en la página web www.rentastucuman.gob.ar, en el link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, servicio “Presentación de DJs Web”, opción “S.I.Re.”. Para acceder a la aplicación, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Fiscal otorgada por AFIP.

Resolución General N°45/24 (BO 14/06/24)

Mediante la presente se exime a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral de la obligación de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre para la determinación y liquidación del impuesto, cuyos vencimientos originales operen a partir del 1° de Julio de 2024 inclusive.

Aquellos cuyos vencimientos originales operen con fecha anterior a la indicada en el párrafo anterior, deberán efectuarse conforme al procedimiento que regía para dicha presentación.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.

Resolución General N°47/24 (BO 24/06/24)

Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 1606/3 (MEyP)-2024, a los efectos de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 28 de Junio de 2024 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2023 y de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2024, según la obligación de que se trate.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la DGR respecto a las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CUARTA CATEGORIA – BENFICIARIO PREVISIONAL

“Olga, María Vera c. EN - AFIP - ley 20.628 s/ proceso de conocimiento”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III – 27/03/2024

La señora María Vera Olga interpuso una demanda contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617, teniendo en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ya había declarado inconstitucional a la retención del impuesto a las ganancias en numerosas oportunidades prescindiendo de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado.

El juez de primera instancia rechazó la demanda deducida. Para así decidir, tuvo en cuenta el dictado de la ley 27617, la cual establece un piso cuantitativo en materia de haberes, que es superior al previo, y, al estar estipulado en haberes, se actualiza periódicamente, lo cual puede generar que existan causas en trámite que devengan abstractas, e incluso con posterioridad vuelvan a ser susceptibles de ser consideradas. Además, cuestiono la prueba ofrecida por la demandante no ha acreditado estado de necesidad o padecimiento alguno que la lleven a no poder solventar tales dispendios con su haber previsional. Estimó que de la prueba aportada no se vislumbra que el monto deducido sea de una diferencia de volumen tal que permita concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes no sea adecuadamente representativa de la renta.

Contra dicho pronunciamiento, María Vera Olga interpuso recurso de apelación, manifestando que el dictado de la ley 27617 no se ajusta a los lineamientos establecidos en el fallo “García” en la medida en que sigue tomando como único criterio para establecer la base imponible la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, sin tomar en cuenta, como ordena el Alto Tribunal, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de jubilados, por lo tanto la situación legal no se modificó y en consecuencia, la aplicación del tributo cuestionado continúa siendo inconstitucional.

Cámara revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el Máximo Tribunal ya ratificado su decisión de declarar inconstitucional a la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, cuando se prescinda de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado. Por lo cual determino, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617 y se ordene el cese de retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas por los periodos no prescriptos (art. 56 in fine de la ley 11683) desde la fecha de interposición de la demanda, más intereses calculados.

 

ARBITRARIEDAD – CONVENIO MULTILATERAL – MUNICIPALIDAD – TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c. Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria”- CSJ 001358/2017.

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 30/04/2024

El 30 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo en el caso "Petersen, Thiele y Cruz SA de Construcciones y Mandatos c/Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria", resolviendo una prolongada disputa y estableciendo que para las tasas municipales que se calculan en base a los ingresos brutos deben aplicarse los regímenes especiales.

La compañía se dedicó a la construcción durante los períodos en disputa, y en consonancia, pagó el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires según el régimen especial del artículo 6 del Convenio Multilateral. Cabe aclarar, que PTC S.A. poseía un único establecimiento habilitado en el Municipio de Vicente López, donde la municipalidad exigía el 100% de los ingresos brutos atribuibles a la provincia para la tasa de seguridad e higiene, basándose en el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral. Esto sin tener en cuenta que la compañía realizaba obras en toda la provincia de Buenos Aires, y no solamente en la municipalidad aludida.

La empresa sostenía que debía pagar según el régimen especial de construcción del Convenio Multilateral, que asigna el 10% de los ingresos a la jurisdicción donde se encuentra la sede y el 90% a la jurisdicción donde se realizan las obras.

En las instancias previas, se había fallado a favor del municipio, permitiendo la aplicación del 100% de los ingresos brutos provinciales para la tasa de seguridad e higiene, considerando que no existía un establecimiento en otro municipio de la provincia.

La Corte le da la razón a la empresa con claridad al decir que “…asiste razón a la recurrente en cuanto a que en el pronunciamiento impugnado se prescindió de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Multilateral -que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora- y que resulta de aplicación según lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo, del mencionado Convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace”, con lo cual deja sin efecto la sentencia por considerarla “arbitraria”.

Es un antecedente muy importante y claro, ya que para todas las actividades comprendidas en los regímenes especiales del Convenio Multilateral (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera) se aplicarán los límites de ingresos que se establecen en el convenio y no en forma automática; lo que dispone el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral que es permitirle al único local, oficina o deposito habilitado en el municipio, como en el caso, la toma del 100% de la facturación.

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