Noticias

Tax Update 10 de Mayo al 06 de Junio

Mayo - Junio 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución General AFIP N°5509/2024 (BO 10/05/24)

Se modifican las Resoluciones Generales 4659/2020 y 4815/2020 (A.F.I.P.), a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” conforme lo establecido por el Decreto 385/2024.

Se establecen nuevas disposiciones conforme el Decreto N° 385/2024, que hace pocos días dispuso una ampliación del tributo para giros de utilidades y dividendos, y para quienes suscriban, a tal efecto, los BOPREALES.

Resolución General Conjunta N°5510/2024 (BO 17/05/24)

Se deroga el régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas y de las existencias de trigo.

El Ministerio de Economía junto con la AFIP derogan, desde el día 14/05/2024, la resolución general conjunta (MAGyP - AFIP) 5236/2022, la cual había implementado, a partir de la campaña agrícola 2022-2023, un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y a las existencias de trigo, al último día del mes de febrero de cada campaña.

Resolución General N° 5514/2024

Mediante la presente resolución general se extiende el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio SiRADIG – TRABAJADOR, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

Los agentes de retención practicarán la liquidación anual, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024.

El importe determinado será retenido o reintegrado, según corresponda, en el primer pago posterior a la fecha de liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente hasta el 9 de agosto de 2024.

Adicionalmente, la fecha límite para informar e ingresar el importe en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) se encuentra delimitada por las fechas de vencimiento establecidas en el calendario impositivo del mes de agosto de 2024, según el saldo resultante del período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

La presente medida entra en vigencia el 30/5/2024.

Resolución N°188/2024 (BO 21/05/24)

Mediante la presente se establecen los valores de los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $69.694,36 (Pesos Sesenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Cuatro Con Treinta Y Seis centavos).
  • Tope Máximo: $2.265.033,81 (Pesos Dos Millones Doscientos Sesenta Y Cinco Mil Treinta Y Tres Con Ochenta Y Un centavos).

Los mencionados topes se aplicarán a partir del período devengado correspondiente al mes de junio 2024.

Resolución IGJ N°14/2024 (BO 23/05/24)

Mediante la presente, se deroga la RG de IGJ N° 14/2023 y se ha modificado el artículo N° 178 del Anexo A de la RG IGJ N° 7/2015 por el siguiente texto: “Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analógica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantes sociedades de la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, entre sí o con sociedades del Capítulo II de la misma ley para constituir una sociedad, o en la que una o más de dichas sociedades sean incorporadas por la totalidad de su patrimonio por una sociedad, requiriéndose el acuerdo unánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrá decidirse por mayoría”

Tasas de Interés (AFIP)

La AFIP determinó las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, que se aplicarán a partir del 1° de junio y se encontrarán vigentes para el bimestre junio/julio.

En tal sentido, se establecieron las siguientes tasas:

  • Interés resarcitorio: 6.41%
  • Interés punitorio: 7.39%

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa N°19/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes reticentes. Modificaciones a la resolución 32/2017. (BO 14/05/2024).

Mediante la presente se adecua la reglamentación respecto a las presunciones de las cuales se podrá valer ARBA, a los fines de determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta denote reticencia fiscal.

Resolución Normativa N°20/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acreditaciones bancarias. (BO 29/05/2024)

Por medio de la presente, se incorpora a partir del 1 de junio una nueva exclusión en los regímenes de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales y para aquellos incluidos en el Convenio Multilateral, referido a las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

 

Ciudad de Buenos Aires

Aprobación del sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual “NOTICÉDULAS” -- Derogación de los decs. 1889/2001 y 1220/2008. Decreto 211/2024 (BO 15/05/2024)

Mediante la presente, se derogan los Decretos Números. 1889/01 y 1220/08. También se aprueba el Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “NOTICÉDULAS” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley (Buenos Aires Ciudad) N° 6717. (BO 05/06/2024)

Mediante la presente, se modifica la ley tarifaria 2024 estableciendo, entre otras cosas, incrementos en el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Impuesto Inmobiliario y Patentes.

Se sustituyen para el ejercicio fiscal 2024 de los topes máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley Tarifaria -L. (Bs. As. Ciudad.) 6.711 para los tributos inmobiliarios, los cuales no podrán ser, en ningún caso, mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la Cuota 12/2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

 

Corrientes

Resolución General N°263/2024 – DGR – (BO 20/05/2024)

Mediante la presente se modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 165/2000, dicho cambio establece quienes quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción y de qué forma se deberán ingresar e informar las retenciones y percepciones.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 20/05/2024.

 

Jujuy

Resolución General N°1669-DPR/2024.- (BO 10/05/2024)

Mediante la presente se prorroga la vigencia del mecanismo de devolución del diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario previsto en la Resolución General Nº 1663/2024 hasta el 28 de junio de 2024 inclusive.

Resolución General N° 1670-DPR/2024.- (BO 10/05/2024)

Mediante la presente se modifican los artículos 4º, 7º, 11º, 14º, 15º y 18º de la Resolución General Nº 1661, la cual implementó un Régimen de Pago a cuenta, en lo que se refiere a los rubros comprendidos, la base de cálculo, la documentación a presentar en el puesto de control y/o acreditación, el saldo a favor, exclusión y constancia, y las excepciones.

La presente disposición entra en vigencia a partir del 3 de junio de 2024.

 

La Rioja

Ley 10.713. Modificaciones a la Ley Nº 10.702 (Ley impositiva 2024) (BO 17/05/2024)

Por medio de la presente, se establecen modificaciones en la Ley Impositiva 2024 (Ley N° 10.702). Entre los principales cambios se destacan modificaciones en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

Ley N° 10.714. Aporte Extraordinario aplicable a Sujetos de Mayor Capacidad Contributiva. (BO 17/05/2024)

Por medio de la presente, se establece con carácter de emergencia y temporal, un aporte extraordinario y obligatorio aplicable a personas humanas o jurídicas inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos sean atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -incluidos los ingresos que correspondan a actividades exentas y/o no gravadas- y que sus bases imponibles declaradas en los anticipos que van desde Mayo a Diciembre del 2024, sean iguales o superiores a Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000).

El aporte consiste en el 25% del impuesto sobre los ingresos brutos determinado sin deducciones de los anticipos que van desde Mayo a Diciembre del 2024.

Por último, lo recaudado mediante este aporte extraordinario será destinado a un fondo solidario de gestión alimentaria creado en la presente ley.

Resolución General N°8/2024 – Reglamentación Aporte Extraordinario
Vencimientos (BO 04/06/2024)

Por medio de la presente, se adecúa la reglamentación sobre el cálculo del Aporte Extraordinario, su vencimiento, boletas, medios de pago, saldos a favor, intereses por mora, sanciones y vigencia.

 

Mendoza

Resolución N° 39 (ATM) - SUSTITUCION INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS  (BO 28/05/24)

Mediante la presente se reemplazan a partir del mes de junio, los índices correspondientes al ejercicio 2024 del Anexo I. Intereses Resarcitorios y Punitorios, de la Resolución General A.T.M. N° 51/2023 y modificatorias.

 

Neuquén

Resolución 183/2024. Tasas de interés. (BO 31/05/2024)

Por medio de la presente, la Dirección Provincial de Rentas adecúa a 6% la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago. A su vez, fija en 1,8% la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes.

La presente resolución tendrá validez a partir del 1° de junio de 2024.

 

Río Negro

Resolución N°401/2024. (A.R.T.) Impuesto Inmobiliario. Impuesto automotor. Tasa de interés. (BO 30/05/24)

Mediante la presente, se establece en 14% la tasa de interés a aplicar para la cuota Nº 6/2024 de los impuestos automotor e inmobiliario, el que se calculará sobre el importe facturado en la cuota Nº 5/2024.

 

Salta

Resolución General N°03/2024 (D.G.R). Impuesto a las Actividades Económicas. Prórroga de vigencia de las constancias de exención. (BO 28/05/2024)

Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2024 la vigencia de las constancias de exención F-600 y F-601, emitidas durante el año 2023, los cuales exceptúan al contribuyente de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Actividades Económicas. Esta prórroga se debe los inconvenientes administrativos que impidieron concluir con la verificación del trámite para la obtención de las nuevas constancias de exención correspondientes al período 2024.

 

San Luis

Resolución N°19/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (BO 13/05/2024)

Mediante la presente se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos cuando la base imponible se encuentre expresada en dólares para el período 04/2024.

Resolución N°20/2024. Prórroga del vencimiento para el acogimiento establecido por art. 1 de la ley VIII. (BO 29/05/24)

Mediante la presente resolución se establece que todos los contribuyentes que posean obligaciones con el Estado Provincial vencidas hasta el 31/12/2023 podrán acogerse RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS establecido por la Ley N° VIII-1116-2024 hasta el 15/07/2024.

 

Santa Cruz

Resolución Nº 096. Impuesto Inmobiliario Rural (A.S.I.P). (BO 06/06/24).

Mediante la presente resolución, se prorroga el vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural del ejercicio fiscal 2023, hasta el dia 30/08/2024.

 

Santa Fe

RG (API Santa Fe) N°17/2024. (BO 16/05/2024)

Mediante la presente, se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- a las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la renovación de la aceptación de productos o servicios contratados y a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).”

RG (API Santa Fe) N°19/2024. (BO 20/05/2024)

Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de julio de 2024 la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden solicitar la devolución del pago total anual 2022 y 2023 del Impuesto Inmobiliario realizados por partidas que cuentan con certificados de "desastre agropecuario" -Decretos 627/2023 y 1887/2023-.

RG (API Santa Fe) N°20/2024. (BO 20/05/2024)

Mediante la presente, se reglamenta el beneficio por el cual durante el año 2024, los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos, en las correspondientes declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 13, Ley (Santa Fe) 14.244.

Al respecto, se establece que para efectuar dicha deducción los contribuyentes tendrán que:

  • Contribuyentes Locales: consignar como deducción en el concepto "Otros Pagos - Subconcepto "Beneficio - Art. 13 Ley 14.244", dentro de las deducciones admitidas en el "Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe - IBSF" o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida.
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral: consignar como deducción en el concepto “Otros Créditos – Subconcepto “Beneficio - Art. 13 Ley 14.244” mediante el SIFERE WEB, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida.

Destacamos que en ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope 20% de la citada base imponible.

RG (API Santa Fe) 21/2024. (BO 31/05/2024)

Por medio de la presente, la Administración Provincial de Impuestos fija los días correspondientes a la feria fiscal de invierno entre el 8 de julio y el 21 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.

Recordamos que durante dicho lapso no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos -RG (API Santa Fe) 14/2008-.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N°393/2024 (BO 16/05/2024)

Mediante la presente se definen los conceptos y términos utilizados en el artículo 1° de la Ley Provincial N°1546, la cual suspende el inicio y la continuidad de ejecuciones fiscales, por el término de un 1 año, respecto de deudas de contribuyentes cuya base imponible anual declarada en el período fiscal 2023 no supere la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000). Dicha suspensión comenzará a regir a partir del día 30/04/2024.

Asimismo, se aclara que la suspensión de los plazos procesales no implica la suspensión del cómputo del plazo para los recargos, intereses moratorios y/o punitorios que correspondan.

Finalmente, se dispone que los contribuyentes deberán regularizar sus deudas dentro de los primeros seis meses de vigencia de la norma.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resolución General (AREF) N°403/2024 (BO 20/05/2024)

Por medio de la presente, se sustituye el artículo 1 de la Resolución General AREF N° 616/21. El mismo eleva el importe de $10.000.000,00 a $20.000.000,00 para designar Agentes de Retención e Información del Impuesto sobre los Ingresos brutos a aquellos organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe igual o mayor a dicho monto, sin importar la fuente de financiamiento.

A su vez, se deroga en todos sus términos la Resolución General AREF N° 281/23, que modificaba el mismo artículo.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de Junio de 2024.

Por otra parte, se sustituye el artículo 13 de Resolución General AREF N° 616/21, el cual establece los casos en que los Agentes de Retención e Información no deberán practicar retención alguna.

El monto máximo de la operación no sujeta a retención pasa a ser de pesos doscientos mil $ 200.000,00 y en caso de organismos públicos, los pagos que efectúen deben ser menores a pesos veinte millones ($20.000.000,00).

Esta sustitución comenzará a regir concomitantemente con la Resolución General AREF Nº 1091/23.

Resolución General (AREF) N° 431/2024 (B.O. 28/05/2024)

Mediante la presente se fijan las nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir del 1° de junio de 2024, según el siguiente detalle:

  • 6 % mensual los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado.
  • 6,75 % mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.
  • 7,5 % mensual la tasa de interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.
  • 2,5% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición.

Resolución General (AREF) N° 432/2024 (B.O. 28/05/2024)

Mediante la presente, se declara día inhábil administrativo los días 23 y 24 de mayo de 2024 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general que debieron cumplirse en la Ciudad de Ushuaia, sin afectar la validez de los actos cumplidos ese día.

 

Tucumán

Ley N°9766 (BO 13/05/2024)

Mediante la presente se sanciona la ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía generados a partir de la Caña de Azúcar, estableciéndose un régimen legal, institucional y normativo para impulsar y promover la producción, el consumo y el aprovechamiento integral de los biocombustibles, así como la transformación de la biomasa -generada a partir de la caña de azúcar-.

El instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada.

La presente ley estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ley N°9768 (BO 20/05/2024)

Mediante la presente la Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de ley la creación del Régimen de Fomento al Empleo a través de la Industria de Contact Center y Call Center.

El Régimen generado tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Resolución General (DGR) N°36/2024 (BO 21/05/2024)

La presente resolución indica que al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 1195/3 (MEyP)-2024, con el propósito de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31 de Mayo de 2024 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2023 y de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2024, según la obligación de que se trate.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la DGR respecto a las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Resolución General (DGR) N° 37/2024 (B.O. 27/05/2024)

Mediante la presente se dispone que el Sistema Informático “SiAPre Web” será de utilización obligatoria a partir del período fiscal 2017 inclusive, para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes locales) y para la Salud Pública.

Toda presentación de declaración jurada correspondiente a anticipo, posición o período anterior al 2017, deberá efectuarse conforme al procedimiento o sistema que regía para dicha presentación.

Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2024, inclusive.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CUARTA CATEGORIA – BENFICIARIO PREVISIONAL

“Olga, María Vera c. EN - AFIP - ley 20.628 s/ proceso de conocimiento”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III – 27/03/2024

La señora María Vera Olga interpuso una demanda contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617, teniendo en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ya había declarado inconstitucional a la retención del impuesto a las ganancias en numerosas oportunidades prescindiendo de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado.

El juez de primera instancia rechazó la demanda deducida. Para así decidir, tuvo en cuenta el dictado de la ley 27617, la cual establece un piso cuantitativo en materia de haberes, que es superior al previo, y, al estar estipulado en haberes, se actualiza periódicamente, lo cual puede generar que existan causas en trámite que devengan abstractas, e incluso con posterioridad vuelvan a ser susceptibles de ser consideradas. Además, cuestiono la prueba ofrecida por la demandante no ha acreditado estado de necesidad o padecimiento alguno que la lleven a no poder solventar tales dispendios con su haber previsional. Estimó que de la prueba aportada no se vislumbra que el monto deducido sea de una diferencia de volumen tal que permita concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes no sea adecuadamente representativa de la renta.

Contra dicho pronunciamiento, María Vera Olga interpuso recurso de apelación, manifestando que el dictado de la ley 27617 no se ajusta a los lineamientos establecidos en el fallo “García” en la medida en que sigue tomando como único criterio para establecer la base imponible la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, sin tomar en cuenta, como ordena el Alto Tribunal, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de jubilados, por lo tanto la situación legal no se modificó y en consecuencia, la aplicación del tributo cuestionado continúa siendo inconstitucional.

Cámara revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el Máximo Tribunal ya ratificado su decisión de declarar inconstitucional a la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, cuando se prescinda de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado. Por lo cual determino, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c), 82 inciso c) y 94 de la ley 20.628 (t.o. en 2019), alcanzando al texto modificado por ley 27.617 y se ordene el cese de retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas por los periodos no prescriptos (art. 56 in fine de la ley 11683) desde la fecha de interposición de la demanda, más intereses calculados.

 

ARBITRARIEDAD – CONVENIO MULTILATERAL – MUNICIPALIDAD – TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c. Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria”- CSJ 001358/2017.

Corte Suprema de Justicia de la Nación – 30/04/2024

El 30 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo en el caso "Petersen, Thiele y Cruz SA de Construcciones y Mandatos c/Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria", resolviendo una prolongada disputa y estableciendo que para las tasas municipales que se calculan en base a los ingresos brutos deben aplicarse los regímenes especiales.

La compañía se dedicó a la construcción durante los períodos en disputa, y en consonancia, pagó el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires según el régimen especial del artículo 6 del Convenio Multilateral. Cabe aclarar, que PTC S.A. poseía un único establecimiento habilitado en el Municipio de Vicente López, donde la municipalidad exigía el 100% de los ingresos brutos atribuibles a la provincia para la tasa de seguridad e higiene, basándose en el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral. Esto sin tener en cuenta que la compañía realizaba obras en toda la provincia de Buenos Aires, y no solamente en la municipalidad aludida.

La empresa sostenía que debía pagar según el régimen especial de construcción del Convenio Multilateral, que asigna el 10% de los ingresos a la jurisdicción donde se encuentra la sede y el 90% a la jurisdicción donde se realizan las obras.

En las instancias previas, se había fallado a favor del municipio, permitiendo la aplicación del 100% de los ingresos brutos provinciales para la tasa de seguridad e higiene, considerando que no existía un establecimiento en otro municipio de la provincia.

La Corte le da la razón a la empresa con claridad al decir que “…asiste razón a la recurrente en cuanto a que en el pronunciamiento impugnado se prescindió de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Multilateral -que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora- y que resulta de aplicación según lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo, del mencionado Convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace”, con lo cual deja sin efecto la sentencia por considerarla “arbitraria”.

Es un antecedente muy importante y claro, ya que para todas las actividades comprendidas en los regímenes especiales del Convenio Multilateral (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera) se aplicarán los límites de ingresos que se establecen en el convenio y no en forma automática; lo que dispone el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral que es permitirle al único local, oficina o deposito habilitado en el municipio, como en el caso, la toma del 100% de la facturación.

¿Encontró útil el contenido?