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Tax Update 12 de Abril al 09 de Mayo

Abril - Mayo 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución General AFIP N°5499/2024 (BO 12/04/24)

Mediante la presente la AFIP resuelve que las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N°5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

Comunicación “A” BCRA N°7990/2024. (BO 12/04/24)

Mediante la presente se incorpora al listado de operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero, a aquellas oficializadas a partir del 15/04/2024 por personas humanas o jurídicas que clasifiquen como MiPyMe, en la medida que no correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.

Asimismo, se flexibiliza el acceso al MULC para anticipos sobre bienes de capital para las MiPyMEs, habilitando a pagar de forma anticipada hasta un 20% del valor del bien a importar.

Por último, se incorporan al listado de operaciones de importaciones que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero a aquellas de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustible.

Resolución General N°5501/2024. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937 (BO 16/04/24)

Mediante la presente la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024. Dicha resolución dispone lo siguiente:

  • Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
    “9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.
  • Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
    “k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.

Resolución N°97/2024. Prestaciones del Sistema Integral Previsional Argentino (BO 16/04/24)

Mediante la presente se establecen los valores correspondientes a los topes mínimos y máximos aplicables a la base imponible dispuesta en el Art. 9 de la ley 24.241, conforme el siguiente esquema:

  • Tope Mínimo: $64.039,66 (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS).
  • Tope Máximo: $ 2.081.258,67 (PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS).

Los nuevos topes se aplicarán a partir del período devengado correspondiente al mes de mayo 2024.

Comunicación “A” BCRA N° 7994/2024. (BO 19/04/24)

Mediante la presente se incorpora, entre las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, al pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido liquidados en el MULC desde el 19.4.24; siempre que su vida promedio sea no inferior a 3 años y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos.

Asimismo, se incorpora el punto 3.5.3.3., relativo a los accesos al MULC con anterioridad al plazo de 3 días hábiles previos a la fecha de vencimiento del servicio de capital y/o intereses de endeudamientos financieros con el exterior. 

Resolución General AFIP N°5505/2024 (BO 25/04/24)

Por medio de la presente resolución se deroga el título I – Régimen de Información Para la Transferencia de Automotores y Motovehículos, usados radicados en el país y los Anexos I a IV de la Resolución General 2729.

Se abrogan las resoluciones Generales 3904, 4345, 4550 y 5187.

Se deroga el artículo 3 de la Resolución General 5362 y eliminar en su artículo 4 la expresión “… y en el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución General 2729 y sus modificatorias…”

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Decreto N°385/2024 (BO 06/05/24)

Se modifica el Decreto N° 99/19, incorporando a los supuestos gravados por el Impuesto PAIS la compra de divisas para el pago de Utilidades y Dividendos, y la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, en ambos casos con una alícuota del 17,5%. Este Impuesto también será aplicable para la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, para el pago de estos conceptos.

Resolución General N°5507/2024 (BO 29/04/24)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo correspondiente a la presentación del formulario de declaración jurada F.572 correspondiente al período fiscal 2023.

Asimismo, se establece que el plazo para que los agentes de retención practiquen la liquidación anual prevista en el art. 9 de la RG 2442 y 4003, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación será retenido o, en su caso, reintegrado, al momento de efectuar el primer pago posterior a la liquidación o en los siguientes, si el mismo no fuera suficiente, hasta el 10 de julio de 2024.

La presente medida se encuentra vigente desde el 29/04/2024.

Decreto N°378/2024 (BO 02/05/24)

A través del presente se decreta desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°15/2024. Reglamentación. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. (BO 25/04/2024).

Por medio de la presente, se adecua la reglamentación de los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento, establecidos en el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Publica-, receptando la dispensa de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante ARBA, para los sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), siempre que desarrollen como única actividad gravada la generación de energía eléctrica de origen renovable.

DISPOSICIÓN DELEGADA 2408/2024. Procedimiento tributario. Tasa de interés. (BO 29/04/2024).

Por medio de la presente, se establece la tasa de interés para el mes de mayo de 2024 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

 

Ciudad de Buenos Aires

Código Fiscal 2024. Resolución N°174/2024 (BO 19/04/2024)

Mediante la presente, se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal para el año 2024, su índice y su cuadro de correlación de artículos. Se destaca que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV.

Régimen de Representación en Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Derogación de los decretos 42/2002, 321/2009, 679/2009, 194/2011, 60/2013 y 268/2013. Decreto 202/2024 (BO 08/05/2024)

Mediante la presente, se establece el Régimen de Representación en Juicio para las ejecuciones de obligaciones en mora y otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se regirá por el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con el organismo responsable de la emisión del certificado de deuda en mora susceptible de ejecución.  En este sentido, se derogan los Decretos N° 42/02 y modificatorios, 321/09 y modificatorios, 679/09, 194/11, 60/13 y modificatorios, 268/13 y modificatorios.

 

Corrientes

Resolución General 262/2024 – DGR – (BO 08/05/2024)

Mediante la presente se modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 165/2000, que establece quiénes quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción y de qué forma se deberán ingresar e informar las retenciones y percepciones.

 

Chaco

LEY NRO. 4003-F. (BO 08/05/2024)
Beneficios fiscales. Medidas de alivio temporal.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    Mediante la presente se exime en un cien por ciento (100%) el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional (10%) de la ley 666-K, a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco.

    Este beneficio estará vigente por un período de doce (12) meses contados desde la fecha que establezca la reglamentación del Organismo Fiscal Provincial.

    La medida dispuesta no alcanza a aquellos contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado.

    Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar por decreto, por única vez la vigencia del plazo establecido por un período de hasta doce (12) meses.
  • Fondo para Salud Publica.
    Mediante la presente se exime el pago de la parte correspondiente a las contribuciones de los empleadores del sector privado del Fondo para Salud Pública por un período de doce (12) meses, a partir de la fecha que establezca en su reglamentación la Administración Tributaria Provincial.

    Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por Decreto la vigencia del plazo por un período de hasta doce (12) meses.
  • Impuesto Inmobiliario Rural.
    Mediante la presente se exime el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024, a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las 500 Hectáreas.

    Se faculta al Poder Ejecutivo a extender el beneficio para el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2025.

 

Misiones

Resolución General N° 02/2024 D.G.R.

Se establece la modificación al artículo 4° de la Resolución General 26/2020.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

 

Neuquén

Resolución N° 0113/DPR/24

Por el medio de la presente se establece la sustitución del artículo 7° del Anexo Único de la Resolución N° 276/DPR/17, la cual tendrá validez a partir del 1° de mayo de 2024.

 

Río Negro

Resolución Nº 300/24. (A.R.T.) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC. (BO 02/05/24).

Se modifica el artículo 9º de la Resolución Nº 59/2021, el cual establece, a efectos de practicar retenciones sobre tarjeta de crédito y compra - SIRTAC - las alícuotas aplicables a cada sujeto pasible, resolviendo considerar como alícuota general el 2,5% y para actividades relacionadas con el transporte e industria el 0,8%.

Asimismo, establece que la Agencia de Recaudación tributaria podrá fijar otras alícuotas cuando considere que un contribuyente representa un alto riesgo fiscal o ante situaciones especiales o actividades específicas que ameriten un tratamiento diferencial.

Resolución Nº 319/24. (A.R.T.) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación SIRCREB. (BO 02/05/24).

Se modifican los artículos 6° y 7° de Resolución N° 606/2012, los cuales establecen las exclusiones y alícuotas aplicables al régimen de recaudación SIRCREB. Se actualizan las alícuotas de retención para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al régimen de convenio multilateral y local. Asimismo, se procedió a adecuar las alícuotas sobre las acreditaciones bancarias de los contribuyentes directos, equiparándolos a los contribuyentes de Convenio Multilateral.

 

San Juan

Ley 2646-I. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Impuesto a la Radicación de Automotores. Alícuotas (BO 09/05/2024)

Se crea un régimen de regularización para las siguientes obligaciones tributarias, las cuales hayan sido omitidas y/o no cumplidas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y su Adicional Lote Hogar; de Sellos, y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social; del Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores. Todas establecidas en el código tributario, y cuyos vencimientos operen hasta el día 31/03/2024 inclusive.

También se crea un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o precepción, por sus obligaciones tributarias en su carácter de tales, cuyos vencimientos operen hasta el 31/04/2024 inclusive.

Se incluye dentro de los contribuyentes a ingresar al régimen a:

  • Los intimados con determinación firme, o sometidos a un proceso de liquidación administrativa o situación similar al 31/03/2024.
  • Los sometidos a un proceso de ejecución fiscal.
  • Los contribuyentes en proceso de concurso o quiebra, siempre y cuando la DGR no haya resuelto cobrar lo adeudado mediante propuestas de pago establecidas por el concursado/fallido.
  • Quienes hayan incluido obligaciones vencidas al 31/03/2024 en planes de facilidad de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren caducos.
  • Quienes, a diferencia del punto anterior, tengan dichos planes vigentes, en la medida en que se solicite su caducidad.

En los dos primeros casos esto implicará el allanamiento incondicional, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho por las obligaciones del régimen.

Dependiendo de las condiciones de cumplimiento, el fisco podrá condonar entre el 10% y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios y multas por infracciones formales y/o materiales vinculados. En este sentido, la regularización podrá efectuarse al contado, en hasta 5 cuotas sin interés de financiación o bien entre 6 y 24 cuotas con un interés de 5% mensual sobre el saldo.

Por otra parte, respecto de quienes posean deudas en su carácter de agentes de retención y / o percepción, se establece otro plan análogo de condiciones similares, aunque con un límite de 18 cuotas y una tasa de 10% para los acordados con más de 6. Asimismo, la deuda tributaria se determinará conforme a la tasa de intereses resarcitorios y / o punitorios vigente al momento del acogimiento.

Cabe destacar que una vez adherido al plan, el contribuyente deberá cumplir con las condiciones de regularidad requeridas para su mantenimiento -como, por ejemplo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias que venzan a partir del 01/04/2024-.

El acogimiento del presente Régimen se efectuará entre la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de esta Ley, y hasta 120 días corridos, de acuerdo con los términos y procedimientos que determine tal reglamentación.

Por otra parte, se modifican las alícuotas a considerar para el cálculo del Impuesto a la Radicación de Automotores, establecidas en la Ley Impositiva:

  • De 2,75% a 2% para automóviles, camionetas y vehículos, y similares.
  • De 2,75% a 2% para Motocicletas, Motonetas y similares.

 

San Luis

LEY N° V-1118-2024. RATIFICACION DEL DECRETO Nº 150-SGG-2023 Y SU MODIFICATORIA DECRETO Nº 704-SGG-2023. (BO 29/04/24).

Mediante la presente se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad por el término de 1 año, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo.

 

Santa Cruz

Resolución N°64/2024. Modificación de la Resolución 212/2022 (A.S.I.P). (BO 30/04/24).

Mediante la presente se modifica el Anexo de la Resolución General ASIP Nro. 212/2022, respecto de las Operaciones Exceptuadas en el artículo 6º - Inciso 20, el cual hace referencia a transferencias tanto como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto, como las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomiso de carácter estatal, conforme a los términos de la Resolución Interna de Comisión Arbitral Nº 03/2024.

 

Santa Fe

Ley 14.259 Santa Fe . (BO 26/04/2024)

Mediante la presente, la provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica. -Ley Nacional 27.424.

Al respecto, se establecen los siguientes beneficios promocionales:

  • Se exime el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco del presente régimen.
  • Se exime el Impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del citado régimen.

 

Santiago del Estero

Resolución General (DGR) 15/2024. Guías Electrónicas. (BO 12/04/2024)

A través de la presente resolución se modifica el Artículo 7° de la Resolución General N°29/2019, reduciendo el plazo de validez de las guías electrónicas de DIEZ (10) a CINCO (05) días corridos e improrrogables, contados a partir del día de su generación. El período antes mencionado será válido tanto para la emisión de la guía y el pago de la misma, así como también para el traslado de la carga desde el origen hasta el destino. Vencido dicho plazo, la guía quedará caduca. En caso de no haber completado la operación, se deberá generar una nueva guía.

Resolución General (DGR) 20/2024. Valores mínimos de Productos Primarios. (BO 26/04/2024)

Por medio de la presente, se establecen nuevos valores mínimos de comercialización de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, adecuándolos los valores actuales de mercado. Al respecto, se fijan como valores mínimos de comercialización los importes que figuran en planillas anexas a esta resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Dirección General de Rentas, por cada tonelada, kilogramo o unidad física que se comercialice en la provincia o se traslade fuera de ella.

Para el caso de productos que no estén expresamente contemplados en las planillas anexas, la liquidación del impuesto se realizará sobre valores reales de comercialización, considerándose como tal los establecidos en factura o documentación equivalente, o los precios de plaza mayorista, en su caso.

La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Mayo de 2024.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N° 357/2024 (BO 06/05/2024)

Mediante la presente se modifica el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales del Régimen General del ejercicio fiscal 2023, estableciendo como fecha de vencimiento el día 31 de mayo de 2024.

Asimismo, se declara día inhábil administrativo al día 30 de abril de 2024, para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazos de rigor, sin afectar la validez de los actos cumplidos ese día.

 

Tucumán

Resolución General (DGR) N° 26/2024 (BO 18/04/2024)

Mediante la presente se modifican los topes mínimos sobre los cuales no corresponde practicar percepciones y retenciones de las Resoluciones Generales (DGR) Nros. 86/00, 54/01 y 23/02.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de Mayo de 2024, inclusive.

Resolución General (DGR) N° 28/2024 (BO 22/04/2024)

Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 832/3 (MEyP)-2024, a los efectos de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de Abril de 2024 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron durante los meses de durante los meses de Diciembre de 2023 y de Enero, Febrero y Marzo de 2024, según la obligación de que se trate.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la DGR respecto a las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Resolución General (DGR) N° 29/2024 (BO 29/04/2024)

Mediante la presente se suprime la actividad de venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural del Anexo IV de la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, incorporada por la RG (DGR) N° 22/24.

Asimismo, se establece que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de venta de combustibles derivados del petróleo y de gas natural, quedan exceptuados de actuar como tales en el marco de la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, respecto de la citada actividad, como así también de las actividades de venta al por menor, polirrubros y servicios de pizzerías, “ fast food” y de comidas y bebidas al paso, bares y confiterías, playas de estacionamiento y garajes, gomerías, lavado de vehículos y afines, y la de locación formalizada por contrato escrito de espacios comerciales que se desarrollen dentro del inmueble o superficie afectada a la citada actividad de venta de combustibles.

Finalmente, se dispone que las modificaciones introducidas por la RG (DGR) N° 22/24 y por la presente resolución general, surtirán efectos a partir del 1º de Junio de 2024, inclusive.

Decreto (MEyP) N° 1164/2024 - (BO 06/05/2024)

Mediante el presente se prorroga, hasta el 31 de Diciembre de 2024 inclusive, la vigencia del Decreto N°1525/3 (ME)-2023, que establece un tratamiento diferencial alicuotario para las ventas de bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110, 154120, 154191 y 154199, del Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las mismas se realicen a consumidores finales.

Decreto (MEyP) N° 712/2024 - (BO 07/05/2024)

Mediante el presente se establece, hasta el 31 de Diciembre de 2024 inclusive, la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en el Impuesto para la Salud Pública, para las actividades de call center, contact center y web hosting.

Asimismo, se establece en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades de call center, contact center y web hosting, las alícuotas diferenciales que a continuación se indican:

  • a) 0% hasta el 30 de Junio de 2024, inclusive;
  • b) 0,5% durante el período comprendido entre el 1° de Julio y el 30 de Septiembre de 2024, inclusive;
  • c) 1% durante el período comprendido entre el 11° de Octubre y el 31 de Diciembre de 2024, inclusive.

Lo establecido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo mensual de los impuestos antes mencionados correspondientes al mes de Marzo de 2024, inclusive.

Decreto (MEyP) N° 1228/2024 - (BO 07/05/2024)

Mediante el presente se establece, hasta el 31 de Julio de 2024 inclusive, una alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los Impuestos para la Salud Pública y sobre los Ingresos Brutos para la actividad "Fabricación de papel y cartón" que desarrollan los contribuyentes que mantienen establecimientos productivos en la provincia de Tucumán.

Los contribuyentes que se encuadren en el beneficio establecido no podrán disminuir la cantidad de empleados registrados al 31 de marzo de 2024. En caso de operar dicha disminución, corresponderá el cese del beneficio.

Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del anticipo mensual de los impuestos antes mencionados correspondientes al mes de mayo de 2024, inclusive.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

AJUSTE POR INFLACION - AMORTIZACION – CONFISCATORIEDAD – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

“HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. c. ESTADO NACIONAL-AFIP- DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B – 02/02/2024

La presente causa tiene su origen con la acción declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 89 de la ley 20.628; el artículo 39 de la ley 24.073 y del último párrafo del artículo 95 de la ley 20.628 (texto reformado por la ley 27.468) en la determinación del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2018 de la demandante, en tanto impiden: a) la actualización de las amortizaciones de los bienes muebles, edificios y demás construcciones sobre inmuebles e intangibles previstos en los artículos 81 inc. f), 83 y 84, respecto a los bienes adquiridos con anterioridad al 1° de enero del 2018; b) la actualización de los costos por enajenación de las cuotas partes de fondos comunes de inversión prevista en el art. 61 de la ley de tributo, respecto a cuotas partes adquiridas con anterioridad al 1° de enero del 2018; c) la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la ley de tributo

Teniendo en cuenta que la Jueza de 1era instancia hizo lugar a la demanda, y que, contra ello, la AFIP interpuso recurso de apelación, en donde expresó la inexistencia de confiscatoriedad del impuesto atacado, así como la ausencia de prueba que acredite tal extremo. En ese sentido, indicó que de acuerdo a los informes contables objetos de prueba en el caso, se podía vislumbrar que del resultado de los dos métodos utilizados surgiría una diferencia porcentual de 33,25%, sin que exista en el caso la alegada confiscatoriedad.

En segundo lugar, considera que las leyes cuestionadas son constitucionales y que el precedente “Candy” no resulta aplicable al caso, dado que nos encontramos ante un contexto legislativo ya evolucionado en relación a la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo. Y por último, considera que al no existir en la operación realizada entre HIDISA e Inversora Diamante SA erogación alguna a la que le corresponda, como contraprestación, la compra del derecho de uso de la concesión de la Central Hidroeléctrica Diamante y el aprovechamiento hidroeléctrico del agua del cauce del Río Diamante, cuyo titular es HIDISA; es imposible reconocer la existencia de un activo intangible conformado por el monto pagado por las acciones adquiridas al Estado Provincial, a efectos de considerar este Activo base para la amortización anual con cargo a resultados.

Cámara, por unanimidad, sostuvo que, tal como se desprende del informe contable, el impuesto determinado sin aplicación del mecanismo de ajuste por inflación insume el 40% de las rentas del período fiscal 2018, lo cual, a la luz de la doctrina de la Corte en el leading case “Candy SA”, resulta suficiente para considerar que no estamos frente a un mero cotejo de liquidaciones, encontrándose acreditado que la no aplicación del ajuste mentado traería aparejado un resultado confiscatorio. A su vez, que tampoco resulta atendible la circunstancia referida por la apelante, en relación a que nos encontramos ante un contexto legislativo evolucionado, que descartaría la aplicación del precedente “Candy”. Lo cierto es que, los fundamentos brindados en aquella oportunidad (03/07/2009) conservan absoluta vigencia. Y por último, en cuanto a la controvertida naturaleza de los “activos intangibles” y su consecuente amortización y actualización, los Camaristas compartieron la conclusión a la cual arriba el perito contador quedando fehacientemente demostrada que la crítica de AFIP-DGI es una mera discrepancia vacía de contenido y reiterada de lo ya ponderado por la jueza de primera instancia, y particularmente, por el profesional contable interviniente.

Por todo ello, se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto en lo concerniente al fondo del asunto

 

ANTICIPOS– IMPUESTO A LAS GANANCIAS – INTERESES RESARCITORIOS.

“CT Barragán S.A. c. EN-AFIP-DGI s/ medida cautelar (autónoma)”.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V – 12/03/2024

CT BARRAGAN S.A. solicito una medida cautelar autónoma con el objeto de que se le ordene a la AFIP que se abstenga de reclamar el pago de los intereses resarcitorios correspondientes al anticipo N°10 del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2022.

La controversia del asunto se planteaba en el hecho de que la firma había presentado la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias en fecha 3 de enero de 2023, siendo que el plazo para completar dicha presentación vencía en fecha 15 de marzo de 2023. En este sentido, y teniendo en cuenta que la compañía efectivamente presento la Declaración Jurada antes que venciera el anticipo referido, no se deberían haber devengado intereses.

A pesar de la situación de hecho, el Fisco Nacional intimó al pago de intereses resarcitorios correspondiente al Anticipo Nro. 10 del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022 por la suma de $ 52.165.022,10. Es menester aclarar, que conforme fue solicitado en su debida oportunidad, AFIP indicó, al presentar informe solicitado por el tribunal, que los intereses fueron calculados desde la fecha de vencimiento del anticipo (15/03/2023) hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, aunque el contribuyente presentó y pagó el anticipo con anterioridad a la fecha aludida.

Tal y como se expresó previamente, y aludiendo a jurisprudencia reciente del máximo tribunal, en este caso en la medida en que el demandante presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias antes de que venciera el anticipo referido, a primera vista, no se devengaron los intereses cuestionados en autos.

Por todo lo expuesto, Cámara resolvió que debe admitirse la medida cautelar autónoma solicitada por una empresa, a fin de que la AFIP se abstenga de reclamar el pago de los intereses resarcitorios correspondientes al anticipo N.º 10 del Impuesto a las Ganancias, pues, en cuanto al peligro en la demora, no deben soslayarse las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que ello podría traer aparejado, en virtud del quantum del impuesto reclamado.

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