Tax Update 28 de Marzo al 11 de Abril Ha sido salvado
Noticias
Tax Update 28 de Marzo al 11 de Abril
Marzo - Abril 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Resolución (SIDP) N°30/2024 – Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1 de abril de 2024.
(BO 03/04/2024)
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, con aplicación a partir del 1/4/2024, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.
Resolución (CNV) N°995/2024. – Nuevas condiciones en las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. (BO 04/04/2024)
Se readecuan las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA para el pago a proveedores del exterior.
En este sentido, se exceptúa desde el 1 de abril del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior.
Resolución General (AFIP) N°5498/2024– Derechos de Exportación. Certificados de Crédito Fiscal. (BO 10/04/2024)
Mediante la presente la administradora federal de la administración federal de ingresos públicos resuelve que los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 10 del 9 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
Resolución General (AFIP) N°5499/2024. – Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. (BO 12/04/2024)
Mediante la presente la administradora federal de la administración federal de ingresos públicos resuelve que las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N°5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.
Novedades provinciales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Valor de la Unidad Tarifaria Ley 6711. Resolución N°1/24 SSHA
(BO 26/03/2024)
Mediante la presente, se fija en 407,32 pesos la Unidad Tarifaria para el segundo trimestre de 2024.
Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Resolución N°122/24 AGIP
(BO 08/04/2024)
A través de la presente, se prorroga hasta el día 30/04/2024 el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original estaba previsto para el día 31/03/2024 respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.
Corrientes
Resolución General N°259/2024 – DGR – Adelanto
Mediante la presente se modifica la Resolución General N°256/2024 - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SIRCUPA – en lo que se refiere a quienes serán los sujetos pasibles, cuando se practicara la recaudación del impuesto y cuáles serán las alícuotas correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 01/04/2024.
Resolución General N°260/2024 – DGR – Adelanto
Mediante la presente se establece una escala de aplicación de multas por infracciones a los deberes formales normados por el Código Fiscal, otras leyes fiscales y sus reglamentaciones, cuyos tipos de multas y cantidades de unidades tributarias se especifican en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 01/04/2024.
Entre Ríos
Resolución N°56/24 – Administradora Tributaria de Entre Ríos – modificación de Resolución N°494/2023. (BO 10/04/2024).
El poder ejecutivo de la provincia resuelve las siguientes modificaciones la resolución N°494/2023:
- Derogar el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores establecido en el artículo N° 10.
- otorgar un descuento del 5% para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, que opten por ingresar el “Anticipo Único” en el Ejercicio Fiscal 2024
- disponer que el ingreso del Impuesto Inmobiliario Urbano (Plantas 1, 2 y 3), correspondiente al Período Fiscal 2024, se podrá efectuar mediante un Anticipo Único o en cinco (5) Anticipos iguales
- Determinar que cuando el Impuesto Inmobiliario Urbano Anual (Plantas 1, 2 y 3) sea igual o menor a $8.000, el mismo se deberá ingresar en un único pago.
- Disponer el ingreso del Impuesto Inmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5), correspondientes al Período Fiscal 2024, mediante un Anticipo Único o en cuatro (4) Anticipos iguales.
- Determinar que cuando el Impuesto Inmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5) sea menor o igual a Pesos Diez Mil ($10.000,00), el mismo se deberá ingresar en un único pago.
- Disponer el pago del ‘‘Anticipo Único" del Impuesto a los Automotores correspondiente al Año Fiscal 2024.
- Determinar para el Período Fiscal 2024, las fechas de vencimiento para la modalidad de "Pago mediante Anticipos” del Impuesto a los Automotores.
- Determinar que cuando el Impuesto Anual a los Automotores sea menor o igual a $10.000, el mismo se deberá ingresar en un único pago.
- Establecer el vencimiento para el pago del Impuesto a las Embarcaciones del año 2024, de acuerdo con el detalle en la presente resolución.
Jujuy
Resolución General N°1666-DPR/2024.- (BO 03/04/2024)
Mediante la presente se modifica la Resolución General Nº 1510/2018 -Regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy - en lo que se refiere a los sujetos que pueden ser designados como agentes de retención y/o percepción, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar el Certificado de No Retención y/o Percepción, el procedimiento para solicitar dicho certificado, y las causas por las cuales se puede producir la caducidad del mismo.
Asimismo, se fija la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 8 de abril de 2024.
Mendoza
Resolución N°74/2024 (BO 04/04/2024) – Ministerio de Hacienda y Finanzas - TASAS INTERÉS RESARCITARIO Y PUNITORIO
Mediante la presente se modifican las tasas de interés para diferentes propósitos fiscales en la Provincia de Mendoza. La tasa de interés resarcitorio ascenderá al 10,50% mensual, la tasa de interés punitorio al 15% mensual y la tasa de financiación para planes de pago al 8,50% mensual.
Resolución N°29 (ATM) - SUSTITUCION INDICES CORRESPONDIENTES EJERCICIO 2024 - INTERESES RESARCITORIOS (BO 05/04/24)
Mediante la presente se reemplazan a partir del mes de abril, los índices correspondientes al ejercicio 2024 del Anexo I. Intereses Resarcitorios y punitorios, de la Resolución General A.T.M. N° 51/2023 y modificatoria.
Neuquén
Decreto N°0305
Por medio de la presente se establece un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre los importes fijos establecidos en los artículos 2°, 6°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 47°, 48° y 49° de la Ley Impositiva 3407, conforme las facultades conferidas por el Artículo 151° del Código fiscal provincial vigente, modificado por Ley 3423.
La Dirección Provincial de Rentas publicará los nuevos valores mediante la emisión de la norma correspondiente.
La presente norma entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.
Río Negro
Resolución N°244/2024. (A.R.T.) Impuesto automotor. Tasa de interés.
(BO 11/04/24).
Mediante la presente, debido a diferencias detectadas en la aplicación de la actualización de la tasa de interés, se resuelve ajustar los importes adeudados en concepto de intereses en el impuesto automotor generados durante los meses de febrero y marzo de 2024.
San Luis
Resolución N°18/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (BO 10/04/23)
Mediante la presente se establece como tipo de cambio a aplicar para el pago de los tributos en la Provincia de San Luis, cuando la base imponible este expresada en dólares estadounidenses billetes, el correspondiente a la cotización del Banco Central de la República Argentina-tipo minorista-vendedor, del día anterior al que se configura el hecho imponible.
Resolución N°17/2024. Régimen de consolidación y regularización de deudas. Ley VIII 116-2024. (BO 10/04/24).
Mediante el presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el acogimiento al “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” a través del portal web de Dirección Provincial de
Ingresos Públicos, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección, sede San Luis, delegaciones y/o receptorías habilitadas.
Resolución N°16/2024. Modificaciones al sistema tributario Provincial.
(BO 10/04/24).
Mediante el presente, se establece un Plan de Facilidades de Pago aplicable a todos los contribuyentes y/o responsables que registren deuda por las obligaciones vencidas en el año 2024, cuyo origen y concepto se encuentren detallados en los Artículos 1° y 2° del “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” – Ley VIII-1116-2024
Ley VII N°116/2024. Sistema Tributario Provincial (BO 01/04/24).
Mediante el presente, los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado y/o en general toda obligación con organismos del Estado Provincial vencidas al 31 de diciembre de 2023, podrán acogerse al Régimen que se establece en esta Ley, desde la fecha de sanción de la misma hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, siempre que acrediten el pago y/o la regularización de las obligaciones corrientes que venzan a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de acogimiento al Régimen.
Santa Cruz
Resolución N°52/2024. Tasas de Interés. (BO 09/04/24).
Mediante el presente, se establecen las tasas mensuales de intereses tanto punitorios (12,07%) como resarcitorios (13,93%) a aplicar desde que se devengaran los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, o en su caso, desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal, hasta el efectivo pago, ya sea por la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones.
Santiago del Estero
Resolución N°14/2024. Conducta Fiscal. (BO 11/04/2024)
Establece que los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, previo a otorgar el Certificado de Conducta Fiscal, deberá verificar que no registre deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, Planes Pago y Certificado de Apremio, estos últimos, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Tucumán
Ley (Tucumán) N°9753 (BO 10/04/2024)
Mediante la presente se condonan las sanciones previstas en el artículo 292 del Código Tributario Provincial (Ley N° 5121), correspondiente al Título IV - Impuesto a los automotores y rodados-, por las infracciones cometidas hasta el 29 de Febrero de 2024 inclusive.
Ley (Tucumán) N°9754 (BO 10/04/2024)
Mediante la presente se modifica el Código Tributario Provincial (Ley N° 5121), Título II “Impuesto sobre los ingresos brutos”, Artículo 224, incorporando el Inciso 11 referente a la determinación de la base imponible del impuesto en los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios.
La presente Ley entra en vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto N°(ME) 832/2024 (BO 10/04/2024)
Mediante la presente se prorroga hasta el día 30 de abril de 2024 inclusive, la vigencia del Régimen de Regulación de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N°1243/3 (ME) – 2021, con las adecuaciones necesarias.
Novedades jurisprudenciales
Compensacion de Saldos de Libre Disponibilidad – Intereses Resarcitorios – Impuesto a las Ganancias – Medida Cautelar
“Alimentos Refrigerados SA c. EN-AFIP-resol. 5248/22 s/ Medida cautelar (autónoma)”. (CAF 033047/2017)
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
Sala V.
La compañía Alimentos Refrigerados S.A. solicitó la concesión de una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordenase al Fisco Nacional que se abstenga de reclamar el cobro de los intereses resarcitorios por la supuesta falta de pago de las tres cuotas del “anticipo extraordinario” creado por la res. gral. 5248/2022 (AFIP).
La contribuyente relató que recibió una ilegítima intimación de la AFIP a ingresar el importe de $91.966.092,28 en concepto de cuotas 1, 2 y 3 del Anticipo Extraordinario. Adujo que a, pesar de que la declaración jurada del 2022 arrojó quebranto, extinguió su deuda por el referido tributo. Alegó que tiene un quebranto acumulado en 2022 de $24.708.747,32 y que la AFIP pretende el pago de $52.431.157,22 por los intereses de los anticipos Afirmó, en cuanto al peligro en la demora, que la AFIP le puede iniciar ejecución. Ofreció como pruebas la declaración jurada del período 2022, copia de la intimación del 16/8/23 para pagar los intereses resarcitorios correspondientes a las cuotas 1, 2 y 3 por la suma de $52.431.157,22; el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa y la declaración rectificativa del período 2021.
Considerando que en primera instancia su pedido fue rechazado, ya que el Juez estimo que lo solicitado excedía el marco de conocimiento propio de una medida cautelar, toda vez que requería un ámbito de mayor debate y prueba, propio del desarrollo del proceso de conocimiento.
Dicha resolución es apelada por Alimentos Refrigerados S.A., que sostiene que los anticipos son pagos a cuenta de la obligación que debe ingresar el contribuyente y está en el caso es inexistente, al igual que el pago de los intereses resarcitorios. Manifiesta que el juez omitió considerar la posibilidad de que la demandada iniciara el cobro compulsivo de los intereses del anticipo. Afirma que la sentencia aparece desprovista de fundamentación y apoyada en afirmaciones dogmáticas, lo cual es violatorio de su derecho de defensa.
Cámara rechazó el planteo del contribuyente aduciendo que aun cuando las sumas involucradas resulten notoriamente cuantiosas, ellas han de relacionarse con la importancia económica de la empresa que las cuestiona y, en este sentido, no ha demostrado la solicitante en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable que coloque en serio peligro su continuidad o la lleve a un estado de cesación de pagos o quiebra.
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