Noticias

Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021.

Resolución General (AFIP) 5165/2022 (B.O. 10/03/2022)

Se prorroga al 13 de abril de 2022 - con carácter de excepción - el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del SIRADIG-TRABAJADOR las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año fiscal 2021.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención de determinadas ganancias.

Resolución General AFIP 5168/2022 (B.O. 15/03/2022)

La AFIP aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “Solicitud de exclusión retención del impuesto a las ganancias” para aquellos contribuyentes y responsables que deban solicitar el certificado de exclusión o eximición previsto en el régimen general de retención del impuesto a las ganancias.

Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Del  4 de marzo al 17 de marzo 2022

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (MDAGP) N° 58/2022 –Estado de Emergencia Agropecuario. (B.O. 16/03/2022)

Se establece para determinados contribuyentes la prórroga del vencimiento y pago de impuestos y tasas provinciales que graven las zonas afectadas, en el marco de la declaración del estado de Emergencia Agropecuaria para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Dolores –según Ley (PBA) 10.390–  

Dicho beneficio, por el período 01/08/2021 - 31/12/2021, incluye la suspensión transitoria del inicio de ejecuciones fiscales por vías de apremio, así como de los términos procesales y de la caducidad de la instancia de acciones y procesos de
ejecución en trámite.

Asimismo, para gozar del beneficio, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada contemplada en la Ley N° 10.390 dentro de los 10 días de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Corrientes

Resolución General N° 228/2022 (DGR). (B.O. 07/03/2022).

Mediante la presente se reglamentan las disposiciones del decreto 216/2022, que instituye la “Canasta Escolar Correntina 2022".

Para poder gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establece tal decreto deberán:

Haber suscripto el “Convenio de adhesión a la “CANASTA ESCOLAR CORRENTINA 2022”, cuyo modelo obra como anexo del Decreto 216/2022.

No tener deudas exigibles por cualquiera de los Tributos, que administra esta Dirección General, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2022.

EL presente régimen será de aplicación durante los meses de febrero y marzo de 2022.  

Jujuy

RESOLUCION GENERAL Nº 1616-DPR/2022.- (Anexo B.O. 16/03/2022).

Por medio de la presente, se actualizan y detallan los servicios que serán prestados exclusivamente en forma virtual a través de la página web oficial de la Dirección de Rentas.

Adicionalmente, se establece que los instrumentos o documentos digitales presentados a través del servicio de modalidad virtual tienen carácter de Declaración Jurada e idéntico valor probatorio que la impresa.

 Se deja sin efecto la Resolución General 1.598/2.021.

 Neuquén

Resolución N° 88/22 (D.P.R) Reglamentación del Régimen Especial de Regulación Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones vencidas hasta el 31/01/2022 (B.O. 11/03/2021)

 Mediante la presente se establece que los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones vencidas con anterioridad al 31 de enero de 2022 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos establecido en el Decreto Nº 390/22 deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución y dentro de los plazos que la misma fija.

 Decreto N° 390/22 (P.E.P.)

Prórroga aplicación del Régimen de Retención de Ingresos Brutos aplicables por
parte de los Responsables Sustitutos de los prestadores de Servicios digitales.
(B.O. 11/03/2021)    

Mediante el presente se prorroga al 1/3/2022 la fecha a partir de la cual deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos quienes realicen pagos por los servicios digitales prestados por sujetos residentes, domiciliados, radicados o constituidos en el exterior -R. (DPR Neuquén) 1/2022-. Asimismo, se establecen modificaciones respecto a las formas y demás condiciones para la implementación del citado régimen.

 Santa Cruz

Resolución N°053 (ASIP). Régimen de regularización de deuda (B.O. 10/03/2022).

Por medio de la presente, se establece un régimen excepcional de regularización de deuda destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Pesca y Rifas y/o Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, vencida al 31 de diciembre de 2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión.

Podrán también incluirse las deudas en estado judicial y las obligaciones que se encuentren comprendidas en planes de facilidades de pago caducos al 31 de diciembre de 2021, en los términos que se dispone en la presente.

El presente régimen se encontrará vigente hasta el 30 de abril de 2022

Tierra del Fuego

Ley N° 1410. Consenso Fiscal. (B.O. 08/03/2022)

Por medio de la presente, la Provincia de Tierra del Fuego aprueba el Convenio de Consenso Fiscal 2021 suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes de otras Provincias Argentinas.

 Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 14/2022. (B.O. 03/03/2022)  Se dispone que el procedimiento para el pago del impuesto de sellos en forma remota -RG (DGR Tucumán) 44/2020-, pasa a ser excepcional y temporario y continua sin perjuicio de la situación epidemiológica.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Poliservicios SA s/recurso de apelación”, 30.11.2021

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA B.

En el presente fallo, Poliservicios S.A, interpuso recurso de apelación contra la Resolución  N°114/2010 (DV MRRI) de la A.F.I.P. – Dirección General Impositiva- de fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante la cual se determina de oficio la obligación impositiva de la recurrente en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2004 a 2008 (ambos inclusive), imponiéndole la obligación de ingresar en concepto de impuesto la suma de $ 1.747.930,04.-, con más la suma de $ 1.585.076,31.- en concepto de intereses resarcitorios, y aplicándose multa por la suma de $ 1.223.551,04.- equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido con sustento en el artículo 45 de la ley de rito.

La parte actora expresó que el ajuste efectuado por el ente recaudador parte de un concepto erróneo, el cual radica en la aplicación al caso de marras, del art. 73 de la Ley N° 20.628-LIG- (t.o. Decreto N° 649/97), de Impuesto a las Ganancias y el art. 103 del Decreto Reglamentario N° 1344/98 -DRLIG- (fs. 45), ambos concernientes al instituto de la disposición de fondos a favor de terceros. En concreto, la actora señala que el Fisco cuestiona una serie de préstamos a empresas, algunas de la cuales la propia recurrente reconoce como pertenecientes al mismo grupo económico. En este sentido, en virtud de un análisis pormenorizado de los artículos en cuestión, de jurisprudencia y doctrina, se expone que para que proceda la aplicación de la mencionada figura legal la norma requiere la conjunción de tres requisitos: a) la existencia de una disposición de fondos o bienes a favor de un tercero, b) que la misma sea efectuada por sujetos del art. 69 LIG y, c) que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa. Tal es así que, la actora enfatiza que en el caso puntual todas las operaciones realizadas lo han sido en interés de la empresa (dando lugar a la no verificación del requisito tercero), toda vez que conforme surge de su propio objeto social, la actividad financiera está contemplada de modo expreso en el estatuto social de la sociedad desde el mismo momento de su constitución. Por lo tanto, la actora sostiene que basta con que uno de los tres requisitos mencionados anteriormente no se cumpla para descartar de plano la aplicación del artículo 73 LIG.

Por otro lado, en lo que respecta a la sanción del artículo 45 de la ley 11.683, Poliservicios S.A, sostiene que no corresponde su aplicación toda vez que no se ha producido el ilícito imputado, ya que la misma sostiene que en todo momento ha actuado con la firme convicción de que su accionar se ajustó a derecho y que, en el caso eventual en que el Tribunal entendiera aplicable la sanción, se estaría en presencia de un supuesto de error excusable, en atención a la existencia de sentencias contradictorias entre las distintas instancias de apelación, y con resolución pendiente de varias causas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Contrariamente, el Fisco Nacional sostiene que la presunción prevista en dicha norma resulta aplicable por existir disposiciones de fondos a favor de terceros (pese a intervenir partes de un mismo grupo económico como sostiene la actora) y que, por la insignificante incidencia de los ingresos que generan dichas operaciones no responden al “interés de la empresa”. En virtud de ello, entiende que la tasa de interés aplicada por la contribuyente resulta muy inferior a la que debió aplicar por imperio legal.  Es así que, se puede observar que del acto determinativo y de la contestación del Fisco Nacional no hay discusión respecto a que el objeto social de la actora incluía la actividad financiera y ello constituía parte de su giro comercial. En ese sentido, no cuestiona el Fisco Nacional la naturaleza de las operaciones. En efecto, éste expresamente dispone que se ha señalado que todas las operaciones que se relacionen con el giro comercial de la empresa o que importen un beneficio gravado para la sociedad, serán consideradas en su interés. Es por ello que, el fundamento esgrimido por parte del Fisco para interpretar que no son en interés de la empresa es que los ingresos que obtiene por los intereses pactados son insignificantes respecto de los ingresos ordinarios obtenidos por ésta.

En virtud de lo expuesto precedentemente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar íntegramente la resolución N° 114/2010 en el Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2004 a 2008, ambos inclusive, con costas a la vencida. Para resolver así, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que no se encontraba verificada la concurrencia de los tres requisitos exigidos por el art. 73 LIG, por lo cual el Fisco Nacional no puede pretender la aplicación al caso concreto de una tasa de interés presunta cuya activación depende, inexorablemente, de la verificación de los requisitos mencionados ut supra, lo que a su vez torna innecesario el tratamiento de la sanción impuesta en la referida resolución. 

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