Noticias

Tax Update del 09 al 22 de Agosto

Agosto 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Com. “A” BCRA N° 8085/2024. Exterior y Cambios. (BO 09/08/2024).

Mediante la presente se establece que, a partir del 14 de agosto de 2024, el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” se incrementará al equivalente a USD 100.000. Asimismo, a partir del día de la fecha se deja sin efecto el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”.

Resolución General 5544/2024 - Régimen especial de Ingreso sobre el Impuesto a los Bienes Personales (BO 09/08/2024)

Mediante la presente, se resuelve que los sujetos que decidan ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) deberán seguir los pasos, formas y condiciones enumerados en dicha resolución. Entre los principales puntos se encuentran los siguientes:

  • La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes incluidos, podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha de vencimiento establecida por AFIP para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023.
    A tal efecto, deberá confeccionarse el formulario de declaración jurada F. 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”
  • Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 3339.
  •  

La disposiciones establecidas por dicha resolución entraran en vigencia el día de la fecha.

Resolución General 5541/2024 - Régimen de Anticipos Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los bienes personales (BO 09/08/2024)

Mediante la presente, se establecen los nuevos vencimientos para cumplir con las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, de acuerdo al siguiente calendario:

1° anticipo por el período fiscal 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 Y 3 14/10/2024
4, 5 Y 6 15/10/2024
7, 8 Y 9 16/10/2024

 

2° anticipo por el período fiscal 2024

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 Y 3 13/11/2024
4, 5 Y 6 14/11/2024
7, 8 Y 9 15/11/2024

 

Res. General AFIP N° 5547/2024 - Impuesto a las Ganancias. (BO 12/08/2024)

Mediante la presente Resolución General se modificó el Apartado D del Anexo II de la RG 4003 en cuanto a la deducción de alquileres.

El locador podrá deducir hasta el 40% del mínimo no imponible siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por AFIP.

En dicha inteligencia, se dispone la obligación de declarar los contratos de alquiles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
A su vez, se establece la posibilidad de que el locador pueda deducir hasta el 10% del monto mensual del alquiler, que se adicionara en caso de corresponder, a la deducción mencionada en el párrafo anterior. En el mismo sentido, a efectos de proceder con su computo, el alquiler deberá estar respaldado mediante la emisión de facturas y el contrato declarado en el Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

La presente medida entra en vigencia el 13/8/24.

Res. General AFIP N° 5548/2024. - Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. (BO 12/08/2024)

Mediante la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas sobre los mencionados impuestos, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Se crea el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del periodo 2023, para los sujetos antes mencionados que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y pagos, en las fechas previstas en la presente. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo fiscal 2023, obtenida de acuerdo con el procedimiento del inciso a) art. 3° de la RG AFIP N° 5.211 y art. 22 de la RG AFIP N° 2.151.
Se estipulan las fechas de ingreso y pago del “ingreso especial de un importe a cuenta”, y los parámetros para el cálculo de un ingreso estimado, en caso de que el contribuyente considere que el importe efectivo a ingresar sea mayor al de la obligación del periodo fiscal a al cual debe imputarse dicha suma.
Adicionalmente, se establece que cuando se haga uso del “ingreso especial de un importe a cuenta” y el monto ingresado sea menor al que hubiera debido pagarse por aplicación de los porcentajes correspondientes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal, las diferencias estarán sujetas a intereses resarcitorios y sanciones que correspondan según la Ley 11.683.
Todas las disposiciones de esta norma entran en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

Régimen de Propinas - Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024 (BO 14/08/2024)

En fecha 14/08/2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/202 (DNU 731/24) mediante el cual se modifica el Art. 113 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).

En concreto, el nuevo artículo dispone que las propinas o recompensas percibidas por los trabajadores no serán consideradas parte de su remuneración.

En este sentido, el Art. 2° del DNU establece la obligación para los empleadores de habilitar la opción para que los empleados puedan percibir las propinas y/o recompensas a través de medios electrónicos, encontrándose prohibido la imposición de arancel alguno con motivo del otorgamiento de esta facilidad.

Por su parte, se establece que, en ningún caso, estas propinas serán consideradas como un pago por servicios realizados por el empleador, incluso cuando actuara como intermediario. 

El texto de la norma dispone que: 

  • las propinas serán consideradas una liberalidad proporcionada a los trabajadores;
  • no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laboral y
  • no estarán sujetas a ningún tipo de retención o percepción por parte del empleador o administrador de tarjetas de débito, crédito o demás medios electrónicos.

A su vez, los empleadores deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio. En todos los casos, deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.

La presente medida se encuentra vigente desde el 14/8/24, salvo por los art. 2°, 6° y 7° que entrarán en vigencia a los 90 días contados desde la fecha antes mencionada.

Decreto N° 737/2024 - Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. (BO 16/08/2024)

Se establece que se encontrarán exentos los débitos y créditos correspondientes a cuentas destinadas exclusivamente a la recaudación de propinas de comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.
Esta exención será de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde la entrada en vigencia de del Decreto N° 731/2024 -a los noventa días de su publicación en el boletín oficial-.

Resolución General 5550/2024 - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. (BO 19/08/2024)

Se modifican los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 de las personas humanas y sucesiones indivisas, los cuales serán:

Cabe destacar que estas nuevas fechas también aplicarán para la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023.
Por otra parte, en caso de adherir al “Plan por deuda de impuestos anuales” establecido en el Art. 5, inc. B) de la Resolución General (AFIP) 5321/2023, la misma podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.

Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago para la regularización del saldo de los citados impuestos, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente a los vencimientos indicados para cada uno de los impuestos mencionados en la presente resolución general.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

Resolución 780/2024 - Ministerio de Economía. IVA y Ganancias. Regímenes de retención. (BO 21/08/2024)

Se encomienda a la AFIP a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre sistemas de tarjetas de crédito y/o compra para comerciantes, locadores y prestadores de servicios, para los pagos que se efectúen a partir del 01/09/2024, inclusive.

Asimismo, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos que se efectúen a través de los medios comprendidos en la presente medida.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) 24/2024. Impuesto a los Automotores. Regularización de deudas. (BO 09/08/2024)

Se establecen las condiciones para la regularización de las deudas sobre el Impuesto a los Automotores, exceptuando las relativas a embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas a partir del 1/01/2024, para las personas que entre el 12/08/2024 y el 6/09/2024 inclusive en ambos casos, realicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas vigente en 2024 para el mencionado impuesto.

Se establecen las modalidades de pago de las obligaciones a regularizar:

  • Al contado.
  • En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Además, los interesados accederán a una reducción del 99% de los intereses, pero en ningún caso se verá reducido el capital.

Al optar por la modalidad de un solo pago, la mencionada reducción se realizará sin la necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que la deuda cumpla con los parámetros de esta resolución, y la liquidación se obtenga dentro del plazo previsto.

Adicionalmente, se establece que las liquidaciones se obtendrán mediante el sitio web de la agencia. Los vencimientos para el pago de las deudas serán a los 5 días corridos a partir de la fecha de emisión de la respectiva liquidación.

Disposición Propia (SERYC) 150/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés. (BO 16/08/2024)

Se establece para septiembre de 2024 una tasa de interés mensual del 2,9589%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

Resolución (MDAGP) 314/2024. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención parcial. Prorroga vencimiento y pago. (BO 19/08/2024)

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por vientos huracanados y tormentas severas aplicable a determinados productores que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en establecimientos ubicados en los partidos de Bragado, Bolívar, Saladillo, Nueve de Julio y/o Veinticinco de mayo.

Dicha declaración implicará la exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado al desarrollo de su actividad, en proporción al porcentaje de afectación de la explotación agropecuaria.

También se les concederá a los mencionados sujetos, la prórroga del vencimiento y pago del citado impuesto. Dicha prórroga tendrá un plazo de vencimiento de hasta 180 días, aplicándose un interés mensual acumulativo que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

En todos los casos, el beneficio abarcará al período comprendido entre el 19/03/2024 y el 19/09/2024.

Resolución Delegada (SERYC) 212/2024. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Anticipos. (BO 21/08/2024)

Se prorroga hasta el 23/08/2024, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 07/2024.

 

Córdoba

Decreto N° 262/2024 – Adecua los importes que se deben Ingresar mensualmente – Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Pequeños Contribuyentes.

Mediante la presente se establecen los importes que deben ingresar los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de lo dispuesto en los art. 251 y siguientes del Código Tributario Provincial. 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias

Monto Mensual Impuesto sobre los Ingresos Brutos

A $ 6,750.00
B $ 11,770.00
C $ 15,740.00
D $ 23,540.00
E $ 31,880.00
F $ 40,480.00
G $ 48,960.00
H $ 76,900.00
I $ 92,360.00
J $108,760.00
K $123,680.00

 

La Rioja

Resolución General (DGIP) N° 16/2024: Régimen de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Modificación de alícuotas. (BO 20/08/2024).

Por medio de la presente, se establecen nuevas alícuotas a los Regímenes de Retención y Percepción para ciertos Agentes y rubros, a los fines de armonizar las alícuotas aplicables por los agentes con las establecidas por la Ley Nº 10.713 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de septiembre 2024.

 

Mendoza

Resolución N° 54 – Sustitución intereses resarcitorios y punitorios a partir del 15 de agosto 2024.

Mediante la presente se establecen los índices correspondientes al ejercicio 2024 del Anexo I y II.

MESES (2024) del 01 al 15 del 16 al último día del mes
AGOSTO 10,6676 10,6956
SEPTIEMBRE 10,7236 10,7516
OCTUBRE 10,7796 10,8076
NOVIEMBRE 10,8356 10,8636
DICIEMBRE 10,8916 10,9196

 

MESES (2024)
del 01 al 15 del 16 al último día del mes
AGOSTO 3,1110 3,1670
SEPTIEMBRE 3,2230 3,2790
OCTUBRE 3,3350 3,3910
NOVIEMBRE 3,4470 3,5030
DICIEMBRE 3,5590 3,6150

 

Neuquén

Ley N° 3450. Régimen especial de regularización impositiva y pago contado y régimen provincial de regularización de activos. Modificaciones en las categorías del Régimen Simplificado Ingresos Brutos. (BO 09/08/24)

Mediante la presente, se establece un régimen especial de regularización impositiva y pago contado para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos brutos, Inmobiliario e Impuesto de sellos, vencidas al 31/05/2024.

  • 1. Los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados pueden regularizar sus deudas mediante pago de contado y gozan de los siguientes beneficios:
    • Quita del 70% de los intereses resarcitorios, debiendo suscribir el plan hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive.
    • Quita del 50% de los intereses resarcitorios, debiendo suscribir el plan entre el 17 de septiembre de 2024 y el 15 de octubre de 2024, inclusive.
    • Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora establecidos en el artículo 271 del Código Fiscal provincial vigente.
  • 2. Los contribuyentes y responsables sean estos personas humanas o sujetos categorizados como micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la Ley nacional 25.300 que regularicen mediante pago en cuotas, gozarán de los siguientes beneficios, debiendo suscribir el plan hasta el 15 de octubre de 2024:
    • Planes de 2 a 6 cuotas: Condonación del 30% de los intereses resarcitorios y quita del 70% del interés de financiación establecido por la Dirección Provincial de Rentas según el artículo 87 del citado cuerpo legal.
    • Planes de 7 a 12 cuotas: Condonación del 10% de los intereses resarcitorios y quita del 50% del interés de financiación.
    • Condonación de multas no firmes a la fecha de acogimiento del plan y de los recargos por simple mora establecidos en el artículo 271 del Código Fiscal provincial vigente.
  • 3. Los agentes de retención, recaudación y/o percepción de tributos y tendrán los siguientes beneficios:
    • Pago de contado, condonación del 25% del interés resarcitorio, debiendo suscribir el plan hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive.
    • Planes de 2 a 6 cuotas, con interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente, debiendo suscribir el plan hasta el 15 de octubre de 2024, inclusive.
    • En cualquiera de los dos supuestos, opera una condonación de multas no firmes y del 100% de recargos por simple mora establecido en el artículo 55 del Código Fiscal provincial vigente.

Las multas generadas por infracciones a los deberes formales comprendidas en los artículos 56, 57 y 65 bis del Código Fiscal provincial vigente no se encuentran alcanzadas por los beneficios.

Asimismo, la provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743.

Establece que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, que efectúen la adhesión al Régimen establecido por el Título II de la Ley nacional 27743, deberán acogerse al Régimen provincial, en los plazos, con las condiciones y tributando el impuesto especial establecidos en la norma.

Además, se publican las categorías de contribuyentes y los importes mensuales que corresponden al régimen simplificado del Impuesto sobre Ingresos Brutos, en concordancia con la normativa vigente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes y sus modificatorias.

 

Río Negro

Resolución N°591/2024. (A.R.T.) Impuesto sobre los ingresos brutos. Tratamiento fiscal diferencial. Actividades de industria y minería. (BO 15/08/24)

La Agencia de Recaudación Tributaria establece los códigos del nomenclador de actividades a los fines de aplicar las alícuotas diferenciales del 0,75% y 3% establecidas para los códigos 051000, 052000, 071000, 072100, 072910, 072990, 081100, 081200, 081300, 081400, 089110, 089120, 089200, 089300 y 089900 -LEY (Río Negro) 5734- en los casos en que los contribuyentes excedan la categoría de micro empresa, para el sector Industria y Minería y cuando se destinen a la actividad hidro carburífera, entendiendo como tal a la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, así como también el transporte y los servicios complementarios.

 

San Juan

Resolución General N°349/2024. (BO 09/08/2024)

Mediante la presente, se prorrogan los beneficios estipulados en el Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias de la ley 2646-I, según las siguientes fechas:

  • Pago de contado y adhesión al Régimen hasta el 30 de Septiembre del 2024 inclusive: Condonación del Cien por ciento (100 %) de intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión hasta el 30 de Septiembre del 2024 inclusive: Condonación del treinta por ciento (30 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha anteriormente mencionada.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago a partir del 1 de Octubre del 2024 y hasta el 31 de Octubre del 2024 inclusive: Condonación del diez por ciento (10 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha anteriormente mencionada.

 

Santa Fe

Resolución General (API Santa Fe) N° 25/2024 (BO 21/08/2024)

Mediante la presente, la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia establece el procedimiento para la implementación de la calificación de Riesgo Fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean sujetos obligados del impuesto o agentes de retención, percepción y/o recaudación, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aplicable a partir del 2 de setiembre de 2024.

Los niveles de calificación serán:

  • Sin Riesgo Fiscal (0)
  • Con Riesgo Fiscal Bajo (1)
  • Con Riesgo Fiscal Medio (2)
  • Con Riesgo Fiscal Alto (3)

Resolución General (API Santa Fe) N° 26/2024 (BO 21/08/2024)

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo para solicitar la devolución del Pago Total Anual 2022 y 2023 que realizaron los contribuyentes alcanzados por el desastre agropecuario del año 2023. -D. (Santa Fe) N° 627/2023 y D. (Santa Fe) 1887/2023-

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

EXPORTACION DE SERVICIOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - OPERACIONES DE EXPORTACION - PASAJERO.

“True Star Argentina S.A. c. AFIP - DGI s/ proceso de conocimiento”. (CAF 051468/2019/CA001)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

TSA presentó una demanda contra la AFIP impugnando la resolución 85/2019, que rechazó su solicitud de recupero del IVA facturado por proveedores en relación con operaciones de exportación de servicios (embalaje y protección de equipajes) correspondientes a enero de 2016.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que TSA no demostró que las operaciones de exportación de servicios realmente se dirigieron a pasajeros con destino al exterior. Se impusieron las costas a TSA.

TSA apeló, argumentando que el juez de primera instancia no consideró adecuadamente la prueba y los argumentos presentados. A su vez, la compañia sostuvo que la AFIP había adoptado una postura contraria a una resolución previa (43/2012) que reconocía sus servicios como exportaciones de servicios. Contra ello, la AFIP argumentó que los puntos presentados por TSA en su apelación eran reiterativos y ya habían sido abordados. Asimismo, aclaró que la resolución 43/2012 solo se aplica a servicios prestados a pasajeros con destino al exterior y que TSA no había demostrado que sus servicios durante el período en cuestión se dirigieron exclusivamente a dichos pasajeros.

La Alzada debía decidir si, con base en la resolución vinculante y las pruebas presentadas, se aceptaba el recupero del IVA solicitado por TSA. Se estableció que TSA no aportó pruebas suficientes para demostrar que los servicios de embalaje y protección de equipajes se prestaron exclusivamente a pasajeros con destino al exterior. TSA no presentó un detalle discriminado de las operaciones ni puntos de pericia que evidenciaran esta información. Junto con ello, la prueba pericial indicó que no se pudo determinar el monto de crédito fiscal correspondiente debido a la falta de identificación del destino de los pasajeros en los registros de TSA.

Concluyendo que TSA no demostró los hechos necesarios para su reclamo, la Alzada rechazó el recurso de TSA y confirmó la sentencia de primera instancia. La sentencia apelada se confirmó y el recurso de TSA fue rechazado, imponiéndose las costas a la parte actora vencida

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