Tax Update 26 de julio al 08 de agosto Ha sido salvado
Noticias
Tax Update 26 de julio al 08 de agosto
Julio a Agosto 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Resolución 13/2024 (BO 29/07/2024)
El 26 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 13/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, mediante la cual se dispuso incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo tal como se detalla a continuación:
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM):
- Desde del 1° de julio de 2024, el SMVM se establece en la suma de $254.231,91 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados;
- Desde el 1° de agosto de 2024, el SMVM se estableció en la suma de $262.432,93 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $1.312,16 por hora para los trabajadores jornalizados;
- Desde el 1° de septiembre de 2024, el SMVM se estableció en la suma de $268.056,50 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $1.340,28 por hora para los trabajadores jornalizados;
- Desde el 1° de octubre de 2024, el SMVM se estableció en la suma de $271.571,22 para los trabajadores mensualizados con jornada completa de trabajo, y de $1.357,86 por hora para los trabajadores jornalizados;
Estos incrementos serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.
Prestación por Desempleo:
La Prestación por Desempleo prevista para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.
Resolución General 5532/2024 (BO 26/07/2024)
Mediante la presente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Resolución General 5537/2024. Administración Federal de Ingresos Públicos. (BO 02/08/2024). Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras
Mediante la presente, se modifica la Resolución General N°4.056, la cual establece un régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información” elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a fin de precisar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Resolución General 5539/2024. Administración Federal de Ingresos Públicos. (BO 02/08/2024) Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.
Mediante la presente, se prorroga el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones 2023, hasta la fecha establecida en la presente Resolución, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria de dichos responsables.
Asimismo, se aprueba la Versión 6.0 del programa aplicativo, que permita a los contribuyentes cumplidores con certificado MiPymes vigente al 31/12/2023 usufructuar el beneficio de la alícuota reducida de 0,375%.
Decreto 695/2024. Reforma del Estado (BO 05/08/2024)
Mediante el presente decreto, se aprueba la Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos Nº 27.742. De este modo, se reglamentan cuestiones relacionadas a la reorganización administrativa, privatizaciones, procedimiento tributario y empleo público, con entrada en vigencia a partir del día de su publicación.
Dec. PEN N° 697/2024. Derechos de Exportación y Reintegros (BO 06/08/2024)
Mediante la presente se fija una alícuota del 0% de Derecho de Exportación y Reintegro a la Exportación a determinadas mercaderías correspondientes en los capítulos de la NCM referentes a carnes y sus derivados, y lácteos y sus derivados.
Disposición Ministerio de Economía N° 28/2024. Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital (BO 07/08/2024)
Mediante la presente, se modifica la Resolución 26/2022 con relación al Reglamento Operativo del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital, con efecto, principalmente, en los procedimientos y trámites de dicho Registro.
Novedades provinciales
Buenos Aires
Disposición Delegada (SERYC) 4552/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (B.O.: 30/07/2024)
Se establece para agosto de 2024 una tasa de interés mensual del 2,6301%, aplicable a las cuotas respectivas, correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Resolución Normativa (ARBA) 22/2024. Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O.: 30/07/2024)
Se establecen los importes fijos mensuales a ingresar a partir de agosto 2024:
Categoría |
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los |
|
Locaciones y/o Prestaciones |
Venta de Cosas |
|
A |
$ 6.181 |
$ 5.375 |
B |
$ 10.052 |
$ 8.741 |
C |
$ 15.716 |
$ 13.666 |
D |
$ 21.852 |
$ 19.002 |
E |
$ 28.918 |
$ 25.146 |
F |
$ 40.952 |
$ 35.610 |
G |
$ 55.585 |
$ 48.335 |
H |
$ 96.143 |
$ 83.602 |
I |
$ 123.218 |
$ 107.147 |
J |
$ 162.273 |
$ 141.107 |
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N°2040/DGR – Declaración Jurada Anual (B.O.: 06/08/2024)
Mediante la presente se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2023
D.V. CUIT |
0 y 1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
FECHA |
20/09/2024 |
23/09/2024 |
24/09/2024 |
25/09/2024 |
26/09/2024 |
Resolución N°292/AGIP – Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificaciones a la Resolución Nº 211-AGIP/20. (B.O.: 08/08/2024)
Mediante la presente se incorporan exenciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, estableciéndose que estarán excluidos:
- Los importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos originada por la revocación de la aceptación de productos o servicios.
La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Catamarca
Disposición General DGR N°25/2024. (B.O.: 30/07/2024)
Mediante la presente, se establece la modificación del vencimiento del pago anual y anticipos del impuesto inmobiliario y automotor quedando de la siguiente manera:
ANTICIPOS |
VENCIMIENTOS |
---|---|
1er. anticipo y pago anual/24 |
30/08/2024 |
2do. anticipo/24 |
30/08/2024 |
3er. anticipo/24 |
30/08/2024 |
4to. anticipo/24 |
23/09/2024 |
5to. anticipo/24 |
21/10/2024 |
6to. anticipo/24 |
23/12/2024 |
Misiones
Resolución 07/2024. Agencia Tributaria Misiones. Modificación del artículo 5° de la R.G. N°08/2.010-DGR. (B.O.: 01/08/2024)
Mediante la presente se modifica el monto mínimo consignado para la exigibilidad del Formulario SR-322 a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) establecido en el Artículo 5° de la R.G. Nº 08/2.010-DGR el cual se refiere a las obligaciones que deben cumplir los proveedores del Estado y los funcionarios que realizan los pagos a los mismos.
Río Negro
Decreto N°19/2024. Impuesto Inmobiliario y Automotor. Emergencia agropecuaria. (B.O.: 29/07/2024).
Se prorroga a partir del 01/06/2024 y por el término de 1 año, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, declarado por Decreto n°842/2023, por causa de sequía, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida, a las actividades ganadera bovina, ovina y caprina.
Asimismo, es declara por el mismo plazo, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por causa de sequía, en los departamentos de San Antonio, Valcheta y 9 de Julio, a las actividades ganadera, bovina, ovina y caprina.
Se declara a partir del 01/07/2024 y por el término de 1 año, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por causa de fríos extremos y nevadas extraordinarias, en los departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo, a las actividades ganadera, bovina, ovina y caprina.
Se exime a los productores de dichas actividades, en función del nivel de afectación, del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales y del impuesto a los automotores.
Resolución N°545/2024 (A.R.T.). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado Especial. (B.O.: 29/07/2024).
Se actualizan, de acuerdo a la categoría de monotributo asignada, los importes a ingresar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos mensual. Los mismos regirán a partir de 01/08/2024 y se encuentran detallados en la presente resolución.
Salta
Resolución General 09/2024 (D.G.R). Registro Único Tributario – Padrón Federal. Adhesión. (B.O.: 06/08/2024)
La Provincia de Salta adhiere, a partir del 1 de setiembre de 2024 al “Registro Único Tributario - Padrón Federal” (RUT), los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta deberán utilizar el RUT como único medio autorizado para la inscripción, actualización de datos, y gestión de altas, bajas y otros trámites relacionados.
Este registro, administrado por la AFIP, en conjunto con las jurisdicciones adheridas, busca centralizar y simplificar la administración tributaria.
Todos los contribuyentes deberán verificar y actualizar su información en el RUT a través del servicio "Sistema Registral" de la AFIP, con un plazo de 90 días desde la fecha de implementación del Registro, para cumplir con esta obligación, bajo riesgo de sanciones.
Para trámites que no puedan realizarse mediante el RUT o en casos extemporáneos, los contribuyentes deberán gestionarlos directamente ante la Dirección General de Rentas de Salta.
San Juan
Resolución General N°1373/2024. (B.O.: 01/08/2024)
Mediante la presente, se fija en el seis por ciento (6%) la tasa de Interés resarcitorio para pago fuera de término de obligaciones tributarias a partir del 01/08/2024.
Resolución General N°1374/2024. (B.O.: 01/08/2024)
Mediante la presente, se fija en el siete por ciento (7%) la tasa de Interés Punitorio para pago fuera de término de obligaciones tributarias a partir del 01/08/2024
Santa Fe
RG (API Santa Fe) 24/2024. (B.O.: 29/07/2024)
Se modifica la escala del correspondiente al Régimen Tributario Simplificado para el año fiscal 2024 - art. 14 bis de la Ley Impositiva Anual-, estableciendo el Impuesto Mensual que deberán ingresar los pequeños contribuyentes a partir del período 7/2024.
Novedades jurisprudenciales
DEDUCCION IMPOSITIVA NO ADMITIDA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SUSTENTO TERRITORIAL.
“Sinapsis Trading Argentina S.A.-TF 34084-I c. Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”. (CAF 027390/2023)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA X.
Los hechos de la causa se centran en la disputa entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina y la empresa Sinapsis Trading Argentina S.A., en relación con varios ajustes impositivos realizados por la AFIP que afectaban el IVA y el Impuesto a las Ganancias.
Sinapsis Trading Argentina S.A. se dedicaba a servicios complementarios de apoyo turístico, específicamente al embalaje y protección de maletas y equipajes en aeropuertos. Estos servicios incluían la colocación de una membrana protectora en el equipaje y la prestación de servicios de seguimiento y protección del equipaje en caso de pérdida, daño o extravío durante vuelos internacionales.
Los puntos clave en disputa eran:
- Ajuste en el IVA: La AFIP había ajustado el IVA de Sinapsis debido a la presunta omisión de declarar ciertas operaciones. Sin embargo, la empresa argumentaba que sus operaciones estaban exentas de IVA, ya que consideraba que los servicios que prestaba eran exportaciones de servicios, debido a la estrecha relación con la protección y seguimiento del equipaje en vuelos internacionales.
- Deducción de honorarios: La AFIP no aceptó la deducción de honorarios que la empresa había realizado por los pagos al Sr. Fabio Talín, y esta decisión fue confirmada por el Tribunal Fiscal.
- Indemnización por rescisión de contrato: Sinapsis había deducido en su declaración de impuestos un pago realizado como indemnización por la rescisión anticipada de un contrato de concesión con Sales Team Argentina S.A. La AFIP consideró que este pago era una liberalidad y, por lo tanto, no deducible. Inicialmente, el Tribunal Fiscal revocó este ajuste, pero luego, con la apelación del Fisco Nacional, se confirmó que la indemnización no era deducible.
La AFIP cuestionó la interpretación de Sinapsis sobre la exención del IVA, argumentando que los servicios se realizaban en territorio argentino y, por lo tanto, no podían considerarse exportaciones de servicios. Además, la AFIP sostuvo que la indemnización pagada a Sales Team Argentina S.A. por la rescisión del contrato fue una liberalidad, ya que el contrato de concesión no requería tal indemnización y la rescisión se llevó a cabo de acuerdo con las cláusulas contractuales previamente acordadas.
El Tribunal Fiscal, en primera instancia, había fallado a favor de Sinapsis en algunos de estos puntos, pero la apelación del Fisco Nacional resultó en la revocación de la sentencia y la confirmación de los ajustes originales realizados por la AFIP. Esto llevó a que las costas del proceso fueran impuestas a Sinapsis Trading Argentina S.A. como parte vencida.
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