Tax Update del 23 de agosto al 05 de septiembre Ha sido salvado
Noticias
Tax Update del 23 de agosto al 05 de septiembre
Agosto a Septiembre 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Decreto. N° 749/2024 – Aprobación de la reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Ley Nº 27.742. (BO 23/08/24)
Se aprueba la reglamentación de los siguientes capítulos del TÍTULO VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742:
- Creación y ámbito de aplicación
- Plazo. Sujetos habilitados
- Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI. Plan de inversión.
- Procedimientos y efectos.
- Incentivos tributarios y aduaneros
- Incentivos cambiarios
- Estabilidad. Compatibilidad con otros regímenes. Cesiones
- Terminación de los incentivos bajo el RIGI
- Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU
- De la autoridad de aplicación
- Jurisdicción y arbitraje
- Disposiciones transitorias del RIGI
Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la AFIP, el BCRA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de treinta días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación.
Decreto. N° 777/2024: – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Modificaciones). (BO 02/09/24)
Se reducen al 7,5% las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Dec. N° 99/2019 y sus modificaciones, referidas a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de obligaciones por: la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportaciones de bienes; y la importación de las mercaderías, con excepción de aquellas incluidas en ciertas posiciones arancelarias.
Novedades provinciales
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N.°335/AGIP – Recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 29/08/2024)
Mediante la presente se prorroga hasta el día 16 de septiembre de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio.
Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto N.°299/24 (Bs. As. Cdad.) - Sustitución de la reglamentación del Régimen de promoción cultural. (BO 02/09/2024)
Mediante el presente se sustituye la reglamentación del régimen de participación cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales -L. (Bs. As. cdad.) 6026-.
Asimismo, se establece que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales presentados por personas jurídicas beneficiarías del presente Régimen, con excepción de aquellos categorizados de inclusión social, podrán ser imputados como como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a las limitaciones establecidas por la Ley 6026.
Resolución N.° 336/AGIP – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripciones de oficio. (BO 03/09/2024)
Mediante la presente se modifica la Resolución Nº 59-AGIP/15, a través de la cual se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando que cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario:
- Las Subdirecciones Generales de Servicios y Control Tributario, de Sistematización de la Recaudación y de Evaluación y Control Tributario, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán intimar en forma masiva a los sujetos para su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Los actos administrativos que disponen la inscripción de oficio del contribuyente, comprendido en Categoría Locales, serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.
- Los actos administrativos que disponen la inscripción de oficio del contribuyente, comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral, serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.
La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación.
Catamarca
Resolución General DGR N°028/2024. (BO 03/09/2024)
Mediante la presente, se aprueba el Servicio web para la presentación de «Declaraciones Juradas de Regalías Mineras y todo otro Aporte Adicional a través de la página web oficial de la Agencia de Recaudación Catamarca. Se establece la obligatoriedad de presentación, en carácter informativo, de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos de enero a julio 2024, con vencimiento el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, la obligatoriedad de presentación, en carácter determinativo y su consecuente pago, de las Declaraciones Juradas del período de agosto en adelante, a partir del 02 de septiembre del 2024 y cuyo vencimiento operara el décimo quinto (15) día hábil del mes inmediato siguiente.
Chubut
Resolución (DGR) N°828. Régimen de Recaudación SIRTAC. Modificación. (BO 02/09/2024)
Mediante la presente se modifica el artículo 4 de la resolución N° 105/2021-D.G.R., en el que se detallan los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC).
Al respecto, se modifica el segundo párrafo del art. 4, estableciendo que, en los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón o contemplados en el artículo 5 y no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente local, corresponderá aplicar una alícuota del 3% (antes era del 0,5%) para las operaciones de incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en la provincia de Chubut.
Asimismo, se modifica el inc. b) del tercer párrafo del art. 4, estableciendo que, respecto del sujeto pasible de retención, se deben verificar los requisitos de habitualidad definidos en los apartados 1 y 2 del segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) N° 5319/2023 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
La resolución entra en vigencia el día 01/09/24.
LEY IX N° 171. Adhesión al RIGI. (BO 29/08/2024)
Mediante la presente, se adhiere la Provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que establece la Ley Nacional N° 27.742. Sin embargo, se excluye de tal adhesión a las actividades mineras, prohibidas por la Ley XVII N°68.
La Rioja
RG N° 16/2024. FE DE ERRATAS. (BO 30/08/2024).
Se ha deslizado un error involuntario en la publicación correspondiente a la Resolución Gral. N° 16/2024 del Dirección Gral. de Ingresos Provinciales, incluida en la edición del Boletín Oficial N° 12.182 de fecha 20 de agosto del corriente, en la página N° 9, en el cuadro correspondiente al Inciso “a” del Artículo 78 que se reforma; en donde dice: “300 % sobre el importe neto que facturen a comerciantes…” debe leerse: “3,00 % sobre el importe neto que facturen a comerciantes…”.
Neuquén
Resolución 269/2024. Régimen especial de regularización impositiva. Régimen provincial de regularización de activos. Reglamentación. (BO 23/08/2024)
Mediante la presente se aprueba los Anexos I y II que forman parte de esta misma resolución, en virtud de los cuales se establecen las obligaciones a incluir, los requisitos, formalidades, formularios y demás condiciones para el acogimiento a los diferentes regímenes especiales de regularización impositiva y pago contado para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario e impuesto de sellos previstos en la Ley 3450.
Río Negro
Resolución N°641/2024. (A.R.T.) Planes de Pago Deudas Fiscales. Modificaciones Resolución N°768/2023. (BO 02/09/2024)
Mediante la presente se modifican los artículos 8 y 11 de la Resolución N°768/2023, en cuanto a las tasas de intereses de los diferentes tipos de planes de facilidades de pagos a los que pueden suscribir los contribuyentes y/o responsables de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río negro.
Asimismo, se contemplan modificaciones en las tasas aplicables para deudas prejudiciales y en gestión judicial.
Resolución N°642/2024. (A.R.T.) Tasa de Interés para Deudas Fiscales. Reducción. (BO 02/09/2024)
Mediante la presente se modifica la tasa de interés para deudas fiscales, estableciéndola en 6% mensual (0,20% diario) a partir del 1 de septiembre de 2024. Esta tasa sustituye la anterior del 9% mensual (0,30% diario) fijada en la Resolución N°086/2024.
Salta
Resolución General N°10/2024 (D.G.R). Incumplimiento de deberes formales. Pago voluntario de multas por infracciones. (BO 28/08/2024)
Se adecúa el texto de la Resolución General N°6/2009, mediante la cual se implementó un mecanismo de aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales, -art. 37, Código Fiscal- incorporando diversas formas de cancelación de obligaciones tributarias y medios de pago electrónicos.
Asimismo, se actualiza como Anexo I de la presente, el Formulario F.953, utilizado para el reporte y regularización de situaciones de incumplimiento en las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Resolución General N°11/2024 (D.G.R). Impuesto a las actividades Económicas. Régimen de Recaudación para Sujetos del Exterior. Prorroga. (BO 02/09/2024)
Mediante la presente se prorroga al 01/10/2024 la entrada en vigencia del régimen previsto en la Resolución General N°06/2024, el cual estableció el sistema de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas para sujetos del exterior.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) N° 27/2024
Mediante la presente se considera ingresada en término hasta el 30 de setiembre de 2024, la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales correspondiente al período 2023. Recordamos que el vencimiento original operaba entre el 26 de agosto y 29 de agosto, según la terminación del número de CUIT.
Resolución General (API Santa Fe) N° 28/2024
Mediante la presente se fija, a partir del 3 de setiembre de 2024, en $ 386.096 el importe límite de ingresos mensuales de los titulares de inmuebles que sean personas discapacitadas, excombatientes de la Guerra de Malvinas, jubilados y pensionados para acceder a la exención del impuesto inmobiliario.
Resolución General (API Santa Fe) N° 29/2024
La presente resolución reglamenta el art. 48 de la Ley 14244 sobre la adhesión al débito automático en cuenta bancaria del Impuesto Inmobiliario y/o Patente, incorporando un segundo intento de débito para el día 10 del mes siguiente o hábil inmediato posterior.
Novedades jurisprudenciales
AJUSTE POR INFLACION – AMORTIZACION – DIVIDENDOS - DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“Aluar Aluminio Argentino SAIC (TF 123459521-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”. (CAF 043550/2023)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.
El 13 de junio de 2023, el Tribunal Fiscal emitió una sentencia sobre la resolución determinativa nº 129/2021, que abordaba el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2015. La sentencia trató aspectos clave como la impugnación de deducciones por ajuste por inflación impositivo, los gastos vinculados a rentas no computables y la reversión de una provisión contable.
La actora (contribuyente) argumentó que la prohibición del ajuste por inflación impositivo era confiscatoria, citando el precedente "Candy S.A. c/ AFIP", y reclamó la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de dividendos, calificándolos como "no computables". También cuestionó la distribución de las costas, alegando que se apartaba de la regla establecida por el artículo 68 del CPCCN. Por su parte, la demandada (AFIP) sostuvo que el porcentaje obtenido (48,56%) no alcanzaba la magnitud del caso "Candy" y defendió que los gastos relacionados con dividendos no eran deducibles por ser vinculados a rentas no comprendidas en el impuesto.
El Tribunal Fiscal revocó la impugnación de la deducción por ajuste por inflación impositivo, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en "Candy S.A. c/ AFIP", y determinó que la prohibición del ajuste por inflación no se aplicaba al caso, ya que el impuesto sin dicho ajuste era confiscatorio. Declaró abstracta la cuestión sobre la provisión contable, ya que la actora había aceptado el ajuste previamente, y determinó que los dividendos, aunque gravados, son "no computables", permitiendo la deducción de los gastos asociados conforme al artículo 64 de la ley del gravamen.
El Tribunal decidió imponer las costas a la parte demandada vencida, modificando la decisión del tribunal inferior sobre la distribución de las mismas. La sentencia reafirma la importancia de la doctrina de "Candy" en la evaluación de la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias, confirmando que, aunque los porcentajes no sean idénticos, dicha doctrina sigue siendo aplicable a casos con cifras menores.
Recomendaciones
Historial Tax Update 2024
Nuestras actualizaciones del año
Historial Tax Update 2023
Nuestras actualizaciones del año pasado