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Tax Update del 29 de noviembre al 12 diciembre
Las novedades más relevantes en materia impositiva
La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Novedades nacionales
Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales (PSP)/Courier.
Decreto PEN N°1065/2024 (BO 02/12/2024)
Mediante el presente decreto se establece que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de 5 envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a USD 400 por envío.
Régimen de Regularización de Activos – Plazos.
Resolución General N°5610/2024 (BO 04/12/2024)
En esta resolución se establece que los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley 27.743, sin haber completado la manifestación de adhesión al régimen; podrán cumplir dicha obligación mediante su adhesión en Etapa 2 hasta el 6 de diciembre de 2024 a través de la opción "Manifestación de Adhesión" del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743".
Además, la presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive. La nueva resolución complementa la Resolución General N° 5.528, permitiendo que las obligaciones del Régimen de Regularización de Activos se consideren cumplidas con las presentaciones realizadas hasta las fechas indicadas.
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Resolución General N°5612/2024 (BO 10/12/2024)
Mediante la presente, se procede a la abrogación de la Resolución General N°5.607, en la que se establecía la actualización del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con el objetivo de ordenar, codificar y agrupar de manera más homogénea y eficiente las nuevas formas de negocio y servicios innovadores que han surgido con la expansión de las plataformas virtuales según las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.
Régimen de incentivo para grandes inversiones – RIGI
Res. ME N°1358/2024 (BO 11/12/2024)
Mediante la presente se modifica la Resolución ME N°1074/2024, norma por la cual se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”. Se establece que las importaciones a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA) con la clave única de identificación tributaria (CUIT) obtenida en los términos establecidos por la ARCA para ese período gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada. Asimismo, una vez que se apruebe la solicitud de adhesión se deberá presentar mensualmente el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas y dentro de los 10 primeros días de cada mes el cronograma de inversiones ejecutadas mensualmente.
Asimismo, se adecúan los art. 20 y 22 del Anexo I de la resolución 1358/24 en cuanto a la presentación de la solicitud de adhesión de la Sucursal dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un Proyecto Preexistente no adherido a éste por cuanto deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD.
Agencia De Recaudación Y Control Aduanero
Resolución General N°5611/2024 (BO 13/12/2024)
Mediante la presente, se deroga el régimen de información previsto en la Resolución General N°3.363/2012 y su modificatoria.
Asimismo, se modifica la Resolución General N°4.626 y sus complementarias, detallando las nuevas obligaciones de presentación de documentación adicional por parte de los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF a realizarse a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” institucional.
La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Agencia De Recaudación Y Control Aduanero
Resolución General N°5614/2024 (BO 13/12/2024)
Mediante la presente se establece que el impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios -conforme lo dispuesto por el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N°27.743 - deberán encontrarse discriminados en los comprobantes de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias.
La presente resolución realiza varias modificaciones y adiciones a la Resolución General N°1.415 para detallar cómo deben reflejarse estos impuestos en los comprobantes, incluyendo especificaciones para diferentes tipos de operaciones y contribuyentes. Por otro lado, se permiten actualizaciones de firmware en "Controladores Fiscales" para adaptarse a estos cambios.
La implementación obligatoria del "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor" será gradual, comenzando el 1° de enero de 2025 para grandes empresas y el 1° de abril de 2025 para otros contribuyentes.
Esta resolución entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades provinciales
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N°29/2024. Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Impuesto a los Automotores. Impuesto de Sellos (BO 09/12/2024)
Se establece que todos los sujetos que formalicen el alta, baja o transferencia de vehículos automotores radicados en Provincia de Buenos Aires ante un Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que no estuviera en la Provincia, deberán informarlo a ARBA dentro de los quince días hábiles administrativos. Misma responsabilidad tendrán en caso de que la seccional no se encargue de hacerlo, cualquiera sea su radicación. El medio de envío de la información y de consulta del estado del trámite será la página de la Agencia de Recaudación.
Una vez registrada la información necesaria, se deberán obtener las liquidaciones para el pago del Impuesto a los Automotores, y además deberá declararse y liquidarse el Impuesto de Sellos bajo los procedimientos habituales.
El incumplimiento de los establecido por esta resolución dará lugar a las sanciones establecidas por el Código Fiscal de la provincia.
Disposición delegada (SERYC) 7183/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 09/12/2024)
Se establece para enero de 2025 una tasa de interés mensual del 3,4521%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Resolución Normativa (ARBA) N°32/2024. Domicilio Procesal electrónico. Creación y alcance (adelanto BO 16/12/2024)
Se crea el Domicilio Procesal Electrónico, para todos los sujetos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que hayan optado constituir un domicilio procedimental debido a:
- Procedimientos determinativos y/o sumariales, efectuados de oficio por el fisco provincial.
- Demandas de repetición de contribuyentes del ISIB, exceptuando la efectuada digitalmente.
- Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el ISIB.
- Procedimientos sancionatorios establecidos en los artículos 73 y siguientes, y 82 y siguientes del Código Fiscal.
- Procedimientos relativos a la declaración jurada de avalúo inmobiliario en los términos de los artículos 81, 84 y siguientes, de la Ley de Catastro Territorial de la Provincia.
La generación del Domicilio Procesal Electrónico, en todos los casos implicará la autorización a un tercero (el cual deberá contar con Clave de Identificación Tributaria), a recibir notificaciones sobre las actuaciones administrativas que se estén llevando a cabo.
Adicionalmente, se establece el procedimiento tanto para constituir como para dejar sin efecto dicho Domicilio Procesal Electrónico, a través de la página de ARBA.
La Pampa
Resolución Interna N°21/2024 – Calendario de vencimientos de Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2025 (BO 06/12/2024)
Por medio de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, aplicables a los contribuyentes directos.
Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2024 de los citados contribuyentes.
Misiones
Decreto N°2684. Feria Administrativa. (BO 03/12/2024)
Por medio del presente decreto, se establece en el ámbito de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados una Feria Administrativa durante el período comprendido entre el día 26 de Diciembre de 2024 y el día 7 de Febrero del año 2025, ambos inclusive. A su vez, se dispone la suspensión de los plazos y términos administrativos durante dicho periodo.
Adicionalmente, se faculta a la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de lo demás dispuesto en el presente decreto, a establecer pautas de organización y funcionamiento, que le permitan cumplir regularmente sus servicios esenciales.
Neuquén
Ley N°3479. Ley impositiva para el año 2025. (BO 06/12/2024)
Mediante la presente se establecen diversos parámetros, valores y alícuotas dispuestas en el Código Fiscal provincial aplicables a partir del 2025.
Se actualizan los valores de diversas multas por infracciones a los deberes formales. También se establecen las alícuotas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos aplicables al período fiscal 2025.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Cuando no superen los $ 100.000.000, la alícuota será del 2%.
- Cuando sean mayores de $ 100.000.000 e inferiores a $ 320.000.000, la alícuota será del 3,5%.
- Cuando los ingresos superen los $ 320.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
Sellos:
- Se incrementa de $2.040 a $5.100 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 cuya base imponible no supere la suma de $ 253.800.
Blanqueo (Ley Nacional 27.743)
- Se deja sin efecto el impuesto especial que preveía cobrar la Dirección Provincial de Rentas con motivo del blanqueo. Aquellos sujetos que ya lo hubieran abonado con motivo de las disposiciones anteriores a esta medida, recibirán el reintegro de dichas sumas.
- Se eximen de las multas y demás sanciones que pudieran aplicarse con motivo de los bienes exteriorizados.
- Se establece que, los sujetos que adhieran al blanqueo -Ley Nacional 27.743- quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hayan omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.
- Con respecto al Impuesto de Sellos, quedan eximidos los instrumentos que se realicen con motivo de la exteriorización de bienes.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2025.
Ley N°3478. Modificaciones al código fiscal. (BO 10/12/2024)
Mediante la presente, se modifican los artículos 81, 83, 101, 108, 133, 165, 167, 203, 222, 228, 230, 236, 237, 246, 257 y 266 de la Ley 2680 —Código Fiscal de la Provincia del Neuquén.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Procedimiento:
- Se aclara que los pagos en exceso o sin imputación, solo podrán ser imputados por el fisco a las deudas de los años no prescriptos, aunque se refieran a distintas obligaciones fiscales.
- La Dirección Provincial de Rentas tiene facultad de reglamentar el procedimiento aplicable a las deudas que resulten incobrables.
- Ingresos Brutos:
- Se modifican los sujetos exentos del pago de Ingresos Brutos.
- Sellos:
- En los instrumentos expresados en moneda extranjera gravados por el Impuesto de Sellos, se establece la forma de conversión a pesos de la moneda extranjera involucrada.
No se encuentran gravados por el impuesto, las actualizaciones, en los documentos donde se instrumente la actualización de precios por un índice de precios oficial. En esos casos, el impuesto se calculará sobre el precio establecido sin actualización.
San Luis
Ley N°VIII-1143-2024. (BO 29/11/2024)
Mediante la presente ley la provincia de San Luis se adhiere a la Ley Nacional N°27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, en cuanto al derecho de los usuarios de autogenerar energía de fuente renovable intermitente e inyectar los excedentes de producción a la red de distribución en concordancia con la planificación eléctrica provincial y lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.
Santa Cruz
Resolución N°179/2024 (ASIP). (BO 03/12/2024)
Mediante la presente se aprueba el formulario "Exija su factura", el mismo debe ser exhibido en lugares visibles por todos los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales. Este formulario debe ser colocado en áreas como locales de venta, oficinas, salas de espera y similares, asegurando su visibilidad y accesibilidad. La medida busca promover la emisión de comprobantes de venta y proteger los derechos del consumidor. La obligatoriedad de exhibición del nuevo formulario entra en vigor el 1° de marzo de 2025, y el incumplimiento de esta normativa conllevará sanciones según el Código Fiscal.
Tierra del Fuego
Resolución General (AREF) N°902/2024 (BO 29/11/2024)
Mediante la presente se actualiza la normativa sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tierra del Fuego (Resolución General AREF N°616/21), aumentando el monto sujeto a retención a $500.000 y designando como agentes a entidades con fondos mayores a $50.000.000. Establece retenciones específicas para combustibles, agencias de viajes y constructoras, y exime de retención a ciertos pagos y contribuyentes. Además, introduce retenciones adicionales para financiar servicios sociales y el sistema previsional. La resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Resolución General (AREF) N°914/2024 (BO 29/11/2024)
Mediante la presente se prorroga por 30 días, a partir del 1 de diciembre, el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley Provincial Nº 1557, que permite a los contribuyentes abonar sus obligaciones mediante planes de pago de hasta 84 cuotas. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre.
Tucumán
Decreto N°3989-MEyP-2024. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga. (BO 03/12/2024)
Mediante el presente decreto se prorroga hasta el 27 de diciembre de 2024 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, incluyendo deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2024.
Asimismo, se modifican las condiciones para la regularización de deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas y actualiza las fechas de vencimiento y reducción de intereses. Se establecen nuevas reducciones para multas y sanciones de clausura, incluyendo beneficios para contribuyentes que regularicen sus deudas al contado.
Novedades jurisprudenciales
ADUANA INTERIOR – CLAUSULA DEL COMERCIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
“Honda Motor de Argentina S.A. c. Córdoba, Provincia de s/acción declarativa de certeza”. (CSJ 2379/2017)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El caso CSJ 2379/2017 involucra a Honda Motor de Argentina S.A. y a la Provincia de Córdoba. Honda interpuso una acción declarativa de certeza contra la provincia buscando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley provincial 10.412, que imponía una alícuota diferencial más alta del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades manufactureras realizadas por empresas sin establecimiento industrial en la provincia.
Honda argumenta que la aplicación de una alícuota diferencial más alta para las empresas sin establecimiento industrial en Córdoba es inconstitucional. Afirma que esta medida viola diversos principios constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, la razonabilidad, la prohibición de aduanas interiores y la solidaridad federal. La compañía cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo a su postura y explica que, aunque pagaba los anticipos del impuesto conforme a la norma impugnada, decidió pagar una alícuota del 0,5% a partir del período fiscal 5 de 2017, lo que desencadenó una intimación al pago de una suma considerable por parte de la provincia.
Ante dicha argumentación, la provincia defendió la constitucionalidad de la norma impugnada, expresando que no existe discriminación territorial ya que la alícuota se aplica en función de la actividad efectivamente desarrollada en el territorio, sin importar el origen del producto. Córdoba sostiene que el objetivo de la medida es fomentar el desarrollo de ciertas actividades dentro de su jurisdicción. Asimismo, afirma que Honda no realiza actividades industriales en Córdoba, sino actividades de comercialización, lo cual justifica la aplicación de una alícuota diferente.
Previo a la resolución de la Corte, la Procuradora Fiscal dictaminó a favor de la competencia originaria del Tribunal y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Honda, ordenando a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos hasta que se dictara sentencia definitiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para entender en la causa. Asimismo, consideró que la cuestión a resolver presenta analogías con casos previamente decididos, como el de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco". En base a estos precedentes, la Corte concluyó que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el comercio entre las provincias y genera discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento productivo. De este modo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la distinción establecida en el artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal basada en dicha norma. Ordenó que la Provincia de Córdoba se abstenga de aplicar la alícuota diferencial y de ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de Honda.
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