Noticias

Tax Update del 15 al 28 de Noviembre

Noviembre 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Régimen Especial de emisión electrónica de comprobantes.
Resolución General ARCA N°5602/2024 (BO 19/11/2024)

Mediante la Resolución 5602/2024, se modifica el artículo N°1 de la Resolución General N° 5.198, a fin de ampliar el universo de contribuyentes relacionados al régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales denominada “Facturador” para que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera dinámica los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones.

En base al inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415 se agrega una restricción, la cual establece la imposibilidad de utilizar esta herramienta en los casos donde la operación por la que se emite el comprobante supere los diez mil pesos ($10.000).

 

Resolución ME N° 1212/2024. Derogación de Normas (BO 19/11/2024)

Mediante la presente se derogan las resoluciones detalladas en el Anexo que integra esta medida, relacionadas a la existencia de normas vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas, como así también diversos programas que, en base al estado actual de la economía en general, se ha demostrado que no sirvieron a los fines que fueron dictadas.

 

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
Circular ARCA N°1/2024 (BO 20/11/2024)

Mediante la presente se detalla que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) puede solicitar su inscripción ante ARCA en los términos establecidos por la Resolución General N° 4991 y sus complementarias, a los fines de operar comercialmente. Todo esto, hasta tanto se emita el acto administrativo aprobatorio de adhesión al RIGI del citado vehículo para que obtenga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.

 

Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero.
Resolución General ARCA N°5603/2024 (BO 22/11/2024)

Mediante la presenta Resolución se dispone a efectuar cambios relacionados a los IFC (Instrumentos Fiscales de Control) físico- digitales para cigarrillos, sustituyendo a la Resolución General N°5.462.

Se implementa el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos” y se establecen nuevas disposiciones operativas y de control relacionadas al sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control” (STIC), con el fin de implementar nuevas estampillas fiscales físico-digitales con mayores niveles de seguridad y promover la transparencia en el sector tabacalero.

Además, los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”, quedarán automáticamente incorporados al nuevo registro que se instrumenta mediante la presente resolución general.

Esta Resolución General entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Comunicación “A” BCRA N°8133/2024. Exterior y Cambios. Adecuaciones (BO 22/11/2024)

Mediante la presente se determina que se podrán cursar pagos de forma anticipada por el total de la importación de bienes de capital, y pagos a la vista/diferidos por la importación de bienes con el uso de dólares propios depositados en cuentas locales. Asimismo, se podrá incluir hasta un 10% del valor FOB en repuestos en el caso de los pagos anticipados de bienes de capital.

También se habilita el curso inmediato de pagos de importación de servicios, luego de su prestación, mediante el uso de dólares propios depositados en cuentas locales siempre que el receptor no sea una parte vinculada.

 

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
Decreto PEN N°1028/2024. (BO 22/11/2024)

Mediante la presente se modifica el Decreto N° 749/24, norma por la cual se aprobó la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones - RIGI de la Ley N.º 27.742. Ya no se solicitará un sistema de contabilidad separada para lograr los incentivos previstos en el RIGI y al momento de presentar la solicitud de adhesión se deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos especificados en la ley 27.742. También se dispone que el solicitante podrá proponer a la autoridad de aplicación cualquier otro mecanismo para resolver las controversias.

 

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
Resolución General ARCA N°5604/2024 (BO 26/11/2024)

Mediante la presente se deja sin efecto el pago a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) para las operaciones de importación de mercadería según lo detallaba el Título II de la Resolución General N° 5393/2024.

 

Ministerio De Economía Secretaría De La Pequeña Y Mediana Empresa, Emprendedores Y Economía Del Conocimiento.
Resolución N°510/2024 (BO 28/11/2024)

Mediante la presente se establecen modificaciones al Programa Nacional de Financiamiento para la generación de empleo en actividades vinculadas a la económica del conocimiento (INSERTAR). Esta normativa busca promover la creación de empleo y fortalecer a las pequeñas y medianas empresas (PyMES). A su vez se deja sin efecto la Resolución General 113/2024.

 

Comunicación “A” BCRA N°8137/2024. Exterior y cambios. Adecuaciones (BO 29/11/2024)

Mediante la presente se amplía de 15 a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar cobro de exportaciones de bienes correspondientes a las posiciones arancelarias 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja) 2304.00.10 y 2304.00.90.

Asimismo, se amplía de 5 a 20 días hábiles el plazo para ingresar y liquidar las divisas desde su cobro o percepción asociadas a: ii) cobro de exportaciones de bienes y servicios, ii) la enajenación de activos no financieros no producidos, ii) devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y iv) liquidación de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente. También se amplía a 20 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior el plazo de los exportadores de bienes para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.

Además, se reduce a 30 días corridos el plazo para el curso de pago de servicios bajo el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos” cuando sean prestados o devengados por contrapartes no vinculadas a partir del 29/11/2024.

Por último, se actualiza la DDJJ relacionada con la tenencia de activos externos líquidos del punto 3.16.2 del TOEC, para cuando las tenencias en exceso del monto de USD 100.000 corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior que se originaron en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del t.o.e.c. recibidos a partir del 29/11/24.

 

Decreto PEN N° 1055/2024. Portal Digital (BO 29/11/2024)

Mediante la presente se instruye al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para que desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas. 

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Ley N° 15.510. Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (B.O.  27/11/24)

Se crea el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, cuya finalidad será fomentar la inversión para el desarrollo de la provincia en sectores estratégicos, y la generación de empleo calificado y registrado entre otros objetivos.

Los sujetos habilitados a presentar proyectos serán las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar en el territorio, y también, las UTEs, agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación regulados por el Código Civil y Comercial. Se incluye en el beneficio a la industria manufacturera, servicios, industrias culturales, salud, explotación de recursos naturales y cualquier otro proyecto que sea declarado de interés estratégico por el poder ejecutivo de la Provincia, en la medida se vincule al objeto de inversión establecido por la por la propia norma.

Adicionalmente, se establece como monto mínimo de inversión 5 millones de dólares, y de acuerdo con la suma, se estipulan condiciones y plazos mínimos para efectuar la inversión y asegurar la permanencia en el Régimen.

Los incentivos tributarios establecidos son:

  • Exenciones parciales del pago de impuesto Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos, con los alcances y limitaciones establecidos en el Régimen.
  • Estabilidad fiscal, la cual consiste en que los sujetos que hayan accedido al Régimen no podrán ver incrementada la carga tributaria de Ingresos Brutos y Sellos con relación a la actividad, actos, contratos u operaciones beneficiados. Este beneficio sería otorgado por un periodo máximo de 30 años, no pudiendo alterarse ni por la derogación de esta Ley, ni por la creación de tributos nuevos o la modificación de existentes.

Finalmente, también se establece el mecanismo de presentación de los proyectos y la información a suministrar por parte de los interesados, así como las infracciones y las sanciones aplicables producto de su incumplimiento.

El régimen entra en vigor a partir del 27/11/2024.

Resolución (MDAGP) 578/2024. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención parcial. Prórroga, vencimiento y pago. General Villegas (B.O.  27/11/24)

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones para las explotaciones rurales en el partido de General Villegas cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuren en el anexo I de esta norma por el periodo del 01/01/23 al 31/12/24. Adicionalmente se prorroga dicho estado para aquellos titulares de explotaciones que figuren en el anexo II por el periodo entre el 1/01/2024 y el 31/12/24.

Dicha declaración implicará por los periodos antes mencionados, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado al desarrollo de su actividad, en proporción al porcentaje de afectación de la explotación agropecuaria. También se les concederá a los sujetos alcanzados, la prórroga del vencimiento y pago del citado impuesto.

Respecto de la prórroga, tendrá un plazo de vencimiento de hasta 180 días, aplicándose un interés mensual acumulativo que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 477/AGIP/2024 - Importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). (B.O.  15/11/24)

Mediante la presente se excluyen del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) abiertas en el marco del Régimen de Regularización de Activos contemplado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.

La nueva normativa establece que esta exclusión será aplicable cuando los importes acreditados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones juradas correspondientes al período en el cual se efectivicen las acreditaciones.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

San Luis

Ley Nº VIII-0254-2024 - Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025. (B.O.  20/11/24)

De acuerdo con el adelanto enviado en el Tax News de fecha 15/11 se publicó en el boletín oficial la Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025.

 

Santiago del Estero

Ley N° 7.393: Régimen Especial de Regulación Tributaria. (B.O.  26/11/24)

Mediante la presente se establece un Régimen de Regulación Tributaria para el pago voluntario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remolcados, y multas de los Art. 109 y 110 de la Ley 6.792 para las obligaciones vencidas al 30 de Septiembre del 2024, inclusive, percepción y fiscalización a cargo de la Dirección General de Rentas.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N° 896/2024 (B.O.  22/11/24)

Mediante la presente se resuelve que se consideran abonadas en término las primeras cuotas de los Planes de Pago suscriptos bajo la Resolución General AREF Nº 782/24, siempre que hayan sido debitadas de las cuentas bancarias informadas entre el 15 y el 21 de noviembre de 2024. Los planes de pago de la Resolución General AREF Nº 782/24, bajo la Ley Provincial Nº 1557, permiten a los contribuyentes regularizar sus deudas tributarias mediante un régimen especial que ofrece hasta 84 cuotas para cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

Tucumán

Resolución General N° 83/2024. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Pago a término. (B.O. 22/11/24)

Mediante la presente resolución, al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N°1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto N° 3575/3 (MEyP)-2024, se establece que las obligaciones tributarias con vencimiento entre julio y octubre de 2024 se considerarán cumplidas en tiempo y forma si se abonan hasta el 29 de noviembre de 2024, incluyendo los intereses correspondientes según el artículo 50 del Código Tributario Provincial. Esta disposición no evita la generación de intereses, accesorios, sanciones y acciones a partir de las fechas de vencimiento establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 76/23 y 91/23 y su modificatoria.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

ADUANA INTERIOR – CLAUSULA DEL COMERCIO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

“Honda Motor de Argentina S.A. c. Córdoba, Provincia de s/acción declarativa de certeza”. (CSJ 2379/2017)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El caso CSJ 2379/2017 involucra a Honda Motor de Argentina S.A. y a la Provincia de Córdoba. Honda interpuso una acción declarativa de certeza contra la provincia buscando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley provincial 10.412, que imponía una alícuota diferencial más alta del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades manufactureras realizadas por empresas sin establecimiento industrial en la provincia.

Honda argumenta que la aplicación de una alícuota diferencial más alta para las empresas sin establecimiento industrial en Córdoba es inconstitucional. Afirma que esta medida viola diversos principios constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, la razonabilidad, la prohibición de aduanas interiores y la solidaridad federal. La compañía cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo a su postura y explica que, aunque pagaba los anticipos del impuesto conforme a la norma impugnada, decidió pagar una alícuota del 0,5% a partir del período fiscal 5 de 2017, lo que desencadenó una intimación al pago de una suma considerable por parte de la provincia.

Ante dicha argumentación, la provincia defendió la constitucionalidad de la norma impugnada, expresando que no existe discriminación territorial ya que la alícuota se aplica en función de la actividad efectivamente desarrollada en el territorio, sin importar el origen del producto. Córdoba sostiene que el objetivo de la medida es fomentar el desarrollo de ciertas actividades dentro de su jurisdicción. Asimismo, afirma que Honda no realiza actividades industriales en Córdoba, sino actividades de comercialización, lo cual justifica la aplicación de una alícuota diferente.

Previo a la resolución de la Corte, la Procuradora Fiscal dictaminó a favor de la competencia originaria del Tribunal y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Honda, ordenando a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos hasta que se dictara sentencia definitiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para entender en la causa. Asimismo, consideró que la cuestión a resolver presenta analogías con casos previamente decididos, como el de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco". En base a estos precedentes, la Corte concluyó que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el comercio entre las provincias y genera discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento productivo. De este modo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la distinción establecida en el artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal basada en dicha norma. Ordenó que la Provincia de Córdoba se abstenga de aplicar la alícuota diferencial y de ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de Honda.

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