Tax Update del 01 al 14 de Noviembre Ha sido salvado
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Tax Update del 01 al 14 de Noviembre
Noviembre 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Decreto PEN N°977/2024 – Blanqueo: Extensión de la primera etapa hasta el 8 de noviembre. (BO 01/11/24)
Por medio de la presente, se establece una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
De esta forma, se fija un nuevo cronograma conforme el siguiente detalle:
Etapa |
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) |
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
---|---|---|
1 |
Desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. |
6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 |
Desde el 9 de noviembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive |
7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 |
Desde el 8 de febrero de 2025 hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. |
6 de junio de 2025, inclusive. |
Com. “A” BCRA N° 8122/2024. Mercado de Cambios. (1/11/2024)
Mediante la presente se modifica el punto 13.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios referente a los plazos en que se puede acceder al mercado de cambios para pagar servicios de no residentes prestados a partir del 13/12/2023. Se establece que el pago correspondiente al concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportación de bienes” (incluidos en el incoterm) podrán ser pagados con el permiso de embarque otorgado.
Resolución SPYMEEYEC N°480/2024 – Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: prórroga de plazos a partir de noviembre. (BO 01/11/24)
Mediante la presente, se prorrogan los plazos establecidos en la Ley 27.440, a fin de otorgar un plazo útil para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, hasta el 31 de octubre de 2025, como también el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la mencionada ley, el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en 21 días corridos.
Resolución General (ARCA) N°5596/2024 – Régimen de regularización de activos – Prórroga. (BO 04/11/24)
La Agencia de Recaudación resuelve prorrogar el plazo para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial del “Régimen de regularización de activos” reglamentado por la Resolución General (AFIP) 5528 hasta el 7 de mayo de 2025.
Resolución General (ARCA) N°5599 – Creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores “PADIC”. (BO 08/11/24)
El día 8 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5599 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la cual se dispuso la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (en adelante e indistintamente “PADIC”).
Al respecto, previo al inicio de prestación de tareas independientes, el trabajador independiente deberá registrar el emprendimiento en el servicio “Agregar Emprendimientos”, donde deberá consignar los siguientes datos:
- Nombre de fantasía del emprendimiento
- Fecha de inicio
- Fecha de finalización (en caso de corresponder)
- Domicilio del desarrollo de la actividad (en caso de corresponder)
- Actividad
- CUIT de los colaboradores independientes (deberá estar con estado administrativo “Activo sin limitaciones” y encontrarse registrado como trabajador autónomo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes)
Tanto los colaboradores independientes (contratantes) como los trabajadores independientes (contratados) podrán rescindir la relación en cualquier momento.
La presente medida se encuentra vigente desde el 8 de noviembre 2024, y será aplicable para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024
Com “A” BCRA N°8129/2024 – MERCADO DE CAMBIOS. (BO 08/11/24)
Mediante la presente, se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas o de títulos de deuda locales para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las condiciones establecidas en la presente comunicación. Por otro lado, se dispone que para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24, incluyendo los que encuadren en la Comunicación A 8055, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión.
Dec. PEN N° 1005/2024. Envíos Postales y Courier. (11/11/2024)
Mediante la presente, y con el fin de cambiar la regulación del servicio de correos en Argentina para otorgar acceso a otros operadores privados al mercado, se modifica el Decreto N° 1187/93. Asimismo, se derogan algunos artículos del mencionado decreto, el Decreto N° 151/1974 por completo y las resoluciones Nro. 7/96, 3123/97, 491/98, 3252/04, 1811/05, 604/2011, 109/2020 y 1167/21.
Resolución General (ARCA) N°5.600/2024 – Impuesto a las Ganancias. Anticipos período fiscal 2024. Personas Humanas y sucesiones indivisas. (BO 11/11/24)
Se establece el procedimiento para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, para las personas humanas y sucesiones indivisas:
- Al resultado neto del 2023 antes de las deducciones personales, actualizado por IPC entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales computadas en 2023 y actualizadas por el coeficiente 6,8434.
- A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante se le aplicará la alícuota del impuesto en función de la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente.
- Al impuesto así determinado se le deducirán, de corresponder, los importes actualizados por IPC entre enero y junio de 2024 correspondientes a i) reducción del gravamen que surge por regímenes de promoción; ii) retenciones y percepciones computables, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo; iii) Pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables en el periodo base; iv) impuesto sobre los combustibles líquidos computable en el periodo base.
Asimismo, se prorroga el plazo previsto para el ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024 hasta el 25/11/2024 para todos los CUIT.
Por otro lado, se eleva a de $50.000.000 a $150.000.000 el monto de base de cálculo de los anticipos, como parámetro considerado para que los contribuyentes y responsables ejerzan la opción de reducción de anticipos.
Novedades provinciales
Buenos Aires
Disposición delegada (SERYC) 6832/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 13/11/24)
Se establece para diciembre de 2024 una tasa de interés mensual del 3,4521%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución N° 474-AGIP-2024. Transformación Urbana del Área Céntrica de Buenos Aires. (BO 06/11/24)
Mediante la presente se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos de la Ley N° 6.508, que promueve la transformación del área céntrica de Buenos Aires en una zona residencial, inteligente y sostenible, deberán ajustarse a los términos de la presente Resolución.
La inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) es requisito obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la ley de promoción.
El importe computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá superar el monto del impuesto mensual determinado –neto de retenciones y/o percepciones, de cualquier beneficio tributario análogo y de la imputación del eventual saldo a favor que registre el contribuyente o responsable-, debiéndose imputar los excedentes en anticipos posteriores del tributo no siendo susceptibles de repetición ni devolución.
Respecto de los regímenes de recaudación y saldo a favor, se evaluarán de oficio las alícuotas establecidas, con el objeto de atenuar las mismas.
La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Resolución Conjunta N.º 1/SSIN/24. Simplificación de Beneficios Fiscales en Regímenes Promocionales. (BO 06/11/24)
Mediante la presente se abroga la Resolución Conjunta N° 1/AGIP-UCGPP/23, que establecía mecanismos para la imputación de beneficios fiscales a la cancelación de obligaciones tributarias en proyectos de desarrollo en el Distrito del Vino y el Área Céntrica de Buenos Aires.
La nueva resolución simplifica la acreditación del cumplimiento de los requisitos fiscales para estos regímenes promocionales.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución Nº 48/SSIN/24. Transformación Urbana del Área Céntrica de Buenos Aires. (BO 08/11/24)
Mediante la presente se establece un nuevo procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 6.508.
La nueva normativa busca agilizar y optimizar la acreditación de inversiones, el otorgamiento de beneficios fiscales y la fiscalización de los proyectos, promoviendo el desarrollo de una zona urbana residencial, inteligente y sostenible.
Asimismo, se aprueban el procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión, los formularios para la presentación de proyectos de reconversión, y el cuadro de equivalencias de actividades estratégicas.
Catamarca
Ley N°5869. Adhesión de medidas fiscales paliativas y relevantes (08/11/2024)
Por medio de la presente, se adhiere al título II de Ley Nacional 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a efectos de implementar un régimen de regularización de activos conforme la ley antes mencionada. Los contribuyentes que se acojan a este sistema voluntario estarán exentos de impuestos como el inmobiliario, automotores, ingresos brutos y de sellos sobre bienes declarados.
Asimismo, se modifica la Ley Impositiva 2024 para incluir estas exenciones y se faculta al Poder Ejecutivo provincial a reglamentar su aplicación.
Ley N°5871. Adhesión de medidas fiscales paliativas y relevantes (12/11/2024)
Por medio de la presente, se adhiere al artículo 103 de la Ley Nacional N°27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, sobre disposiciones fiscales relacionada a regalías mineras en la Ley Nacional N°24.196 “Inversiones Mineras”. Al respecto, se modifica el artículo 6 de la Ley Provincial 4757, el cual indica la forma de cálculo de tales regalías, a efectos de adaptar la normativa de la provincia. Asimismo, se determina que cualquier acuerdo celebrado por el Poder Ejecutivo Provincial que fije regalías por debajo del máximo indicado en la norma, deberá ser rectificado por el Poder Legislativo.
Chubut
Resolución N° 1109/2024. Contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos (BO 13/11/24)
La Provincia de Chubut, mediante la Ley XXIV N° 109, ha adherido al régimen de regularización de activos previsto en la Ley Nacional N° 27.743. A través de esta resolución, la Dirección General de Rentas del Chubut, como autoridad de aplicación de este régimen, establece que los contribuyentes que deseen adherirse al régimen deben seguir un procedimiento específico para obtener los beneficios previstos en la Ley XXIV N° 109.
El procedimiento requiere que los contribuyentes ingresen con clave fiscal al portal oficial de la Dirección General de Rentas y seleccionen la opción de "Regularización de Activos", adjuntando dentro de los diez días siguientes a la última presentación ante la AFIP, copias de los formularios AFIP F. 3320 y F. 3321 junto con la documentación respaldatoria. La Dirección General de Rentas verificará la documentación y confirmará la finalización y resultado del trámite a través de la gestión online. La falta de presentación de la documentación requerida o el incumplimiento de los requerimientos adicionales dará lugar al rechazo de la solicitud y a la posible determinación de deuda tributaria por parte de la Dirección General de Rentas.
Córdoba
Resolución SIP N° 57/2024 – Régimen facilidades de pago de tributos. Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios. (BO 01/11/24)
Mediante la presente, se establece un Régimen de Facilidades de Pago que permite a los contribuyentes regularizar deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024. La DGR extiende el plazo hasta el día 10 de diciembre de 2024.
Condiciones de pago |
Anticipo como primera cuota |
Tasa de financiación |
Monto mínimo de cuota |
---|---|---|---|
Plan de facilidades hasta tres (3) cuotas |
Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas |
- |
$2.000 |
Plan de facilidades desde cuatro (4) hasta seis (6) cuotas |
Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas |
0,50% |
$2.000 |
Plan de facilidades desde siete (7) hasta doce (12) cuotas |
Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas |
1,00% |
$2.000 |
Plan de facilidades desde doce (12) hasta dieciocho (18) cuotas |
Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas |
1,50% |
$2.000 |
Neuquén
Resolución 0325/DPR/24. Dirección Provincial de Rentas. Modificación de tasa de interés. (BO 01/11/24)
Mediante la presente se adecúa, a partir del 1° de noviembre de 2024, a 4% las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago previstas en los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente.
A su vez, se fija en 1,2% la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes prevista por el Artículo 93 del Código Fiscal Provincial.
Río Negro
Ley N° 5760 – Decreto N° 412/2024. Impuesto a los automotores, Inmobiliario e Ingresos Brutos. Retención de haberes de funcionarios. Reglamentaciones. (BO 11/11/24)
Se establece que los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro están autorizados a retener de los haberes de sus funcionarios, las sumas adeudadas en concepto de Impuestos a los Automotores, Inmobiliario e Ingresos Brutos.
Asimismo, se reglamentan las condiciones y procedimientos para la correcta implementación de las retenciones:
- Las retenciones se realizarán mensualmente de forma automática mediante un Sistema de Descuento por Códigos, no pudiendo superar el 20% de los haberes del funcionario moroso.
- Se crea el “Registro de funcionarios de la Provincia” en la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
- La Agencia informará a los titulares de cada Poder las deudas de sus funcionarios para proceder al cobro mediante descuento directo de los haberes.
- Los funcionarios no podrán acceder a moratorias dispuestas por el Estado provincial, pero podrán suscribir convenios de pago ante la Agencia de Recaudación Tributaria, autorizando el descuento de cuotas de sus haberes.
Salta
Decreto N° 724/2024. Impuesto Especial de Regularización. Derogación. Régimen excepcional y Transitorio de Alivio Fiscal. Modificación. (BO 08/11/24)
Se elimina el Impuesto Especial de Regularización establecido en el artículo 16 de la Ley N° 8.461, equivalente al 10% del impuesto nacional correspondiente por el Régimen de Regularización de activos establecido en la Ley N° 27.743.
Asimismo, se adecua el texto del artículo 17 de la Ley 8.461, el cual hace referencia al pago del impuesto mencionado en el párrafo anterior.
Santa Cruz
RESOLUCIÓN N° 0524 - Coparticipación de impuestos municipales (BO 07/11/2024)
Mediante la presente se fija el nuevo coeficiente de coparticipación de impuestos respecto de las municipalidades y comisiones de fomento de la provincia de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente, en los términos de lo prescripto por el artículo 2° de la Ley 1494 y sus modificatorias.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) N° 33/2024
La Administración Provincial de Impuestos establece un nuevo procedimiento para la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos de los contratos de locación de inmuebles.
Se dispone que deberá tomarse como base el importe correspondiente al primer mes de contrato y multiplicarlo por la cantidad de meses que corresponda. Además, se detallan los códigos según los tipos de locaciones y si los mismos son con o sin garantía.
Resolución General (API Santa Fe) 34/2024. (BO 11/11/24)
La Administradora provincial de impuestos de Santa Fe establece una adecuación de la alícuota del impuesto de sellos del 7,5 ‰ al 5,00 ‰ para los contratos de locación de inmueble para otros fines distintos a vivienda única y permanente ya sea con garantía o sin garantía.
San Luis
Ley Nº VIII-0254-2024 - Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025. Anticipo.
Mediante la presente ley se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2025.
Podemos destacar que, en la mayoría de los casos, las alícuotas no recibieron cambios con respecto al periodo fiscal anterior. Sí se han efectuado cambios en el tramo de los ingresos para la aplicación de las alícuotas.
Una de las principales novedades de esta ley es la ampliación de los beneficios para quienes cumplen con sus obligaciones fiscales bajo la creación de la categoría 'Contribuyente Cumplidor'.
Entre los beneficios encontramos:
- Respecto al Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, descuentos de hasta el 40% para contribuyentes sin deudas exigibles al 31 de diciembre de 2024.
- Para quienes se adhirieron al Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas, se plantea un descuento del 15%, que se extiende al 20% si están al corriente con todas las obligaciones fiscales.
- El Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados tendrá un descuento del 100% para quienes cobren hasta dos haberes jubilatorios mínimos.
- Se extienden beneficios a personas con capacidades diferentes, docentes, y propietarios de viviendas construidas por el Estado provincial.
- Respecto a el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, descuento del 20% para contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
- Se consideran alícuotas diferenciadas para préstamo hipotecarios y emprendimientos en sectores específicos.
Resolución Nº 034-DPIP-2024. Moneda Extranjera. Tipo de cambio aplicable. (BO 08/11/24)
Mediante la presente se establece como tipo de cambio a aplicar para el pago de los tributos en la Provincia de San Luis, cuando la base imponible este expresada en dólares estadounidenses billetes, el correspondiente a la cotización del Banco Central de la República Argentina-tipo minorista-vendedor, del día anterior al que se configura el hecho imponible.
Tucumán
Decreto 3575/2024. Prórroga de Régimen de Regularización de Dudas Fiscales. (BO 05/11/24)
Mediante el presente, se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2024 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, incluyendo deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2024. Se establecen reducciones en intereses y multas bajo condiciones específicas, con opciones de pago al contado o en cuotas. Las sanciones por infracciones pueden ser remitidas si se cumplen las obligaciones formales y materiales.
Resolución General 82/2024. Pago a término de Declaraciones Juradas. (BO 07/11/2024)
Mediante la presente, se establece una prórroga para el pago de obligaciones tributarias debido al Día del Trabajador Bancario, declarado día no laborable el 6 de noviembre de 2024. Los vencimientos de impuestos y regímenes que operan en esa fecha se extienden hasta el 7 de noviembre de 2024 inclusive. Esto incluye el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.
Novedades jurisprudenciales
AJUSTE POR INFLACIÓN – CONFISCATORIEDAD – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
“Talleres Metalúrgicos Bambi S.A. c. AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. (FRO 13.704/2020)
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A.
El caso se originó cuando la empresa Talleres Metalúrgicos Bambi SA interpuso una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), a los fines de cuestionar la aplicación del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 por Decreto N° 824/2019), que establece un mecanismo de diferimiento del ajuste por inflación. Según esta normativa, el ajuste por inflación positivo o negativo debe imputarse en un sexto (1/6) en el período fiscal correspondiente, y los cinco sextos restantes (5/6) en partes iguales en los cinco períodos fiscales inmediatos posteriores.
Talleres Metalúrgicos Bambi SA argumentó que este diferimiento le impedía aplicar efectivamente el ajuste por inflación, obligándola a pagar impuestos sobre rentas nominales (no reales), lo que le ocasionaba un perjuicio patrimonial grave e irreparable. De este modo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 194 y la autorización para aplicar el ajuste por inflación en su totalidad para el período fiscal 2019.
En primera instancia, el juez falló a favor de la compañía, declarando inaplicable el artículo 194 al caso y permitiendo a la empresa aplicar el ajuste por inflación en su totalidad. El Fisco Nacional apeló esta decisión, argumentando que la normativa era clara y que no existía incertidumbre que justificara la acción declarativa. También cuestionó la pericia contable presentada por la actora y argumentó que no se había demostrado fehacientemente la confiscatoriedad del impuesto.
Ambas partes presentaron recursos de apelación: la AFIP-DGI contra la decisión de fondo y la actora contra la distribución de las costas del juicio. La Cámara de Apelaciones de Rosario tuvo que revisar estos recursos y emitir una nueva resolución sobre el caso.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que permitía a Talleres Metalúrgicos Bambi SA aplicar el ajuste por inflación en su totalidad para el impuesto a las ganancias del período fiscal 2019. La decisión consideró que había un estado de incertidumbre justificado y que el diferimiento del ajuste resultaba confiscatorio. Además, mantuvo la distribución de las costas del juicio por su orden debido a la complejidad del caso.
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