Tax Update del 18 al 31 de Octubre Ha sido salvado
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Tax Update del 18 al 31 de Octubre
Octubre 2024
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
Novedades nacionales
Ley 27.774. Acuerdo entre Argentina y Luxemburgo. (BO 18/10/24)
Mediante la presente se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la exención recíproca con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional, suscripto en Luxemburgo – Gran Ducado de Luxemburgo –, el 24 de junio de 2004.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de los treinta días de la notificación de los Gobiernos de los Estados Contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del mismo, y sus disposiciones tendrán efectos con respecto a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario inmediato siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes a través de canales diplomáticos, comunicándolo al otro Estado Contratante por escrito hasta el 30 de junio de cualquier año calendario luego de transcurrido un periodo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. En este caso, el mismo dejará de tener efecto para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
Ley 27.780. Convenios. C.D.I. entre Argentina y China. (BO 18/10/24)
Mediante la presente se aprueba el convenio entre la República Argentina y la República Popular China para la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y la prevención de la evasión y elusión fiscal y su protocolo; suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2018.
Ambos Estados Contratantes se notificarán, a través de la vía diplomática, respecto del cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. Las disposiciones del presente Convenio tendrán efecto Contratantes:
- con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor; y
- con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del ano calendario siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor.
El presente Acuerdo surtirá efectos indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes puede, a partir del trigésimo día de junio, inclusive, de cualquier año calendario que comience luego de expiración de un periodo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor, notificar la terminación al otro Estado Contratante, por escrito a través de la vía diplomática. En tal caso, las disposiciones del presente Convenio dejarán de tener efecto:
- con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del ano calendario siguiente a la fecha de notificación de la terminación; y
- con respecto a otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a la fecha de notificación de la terminación.
Comunicación “A” BCRA N°8118/2024. Mercado de Cambios. (BO 18/10/24)
Mediante la presente se establece que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21/10/24 que correspondan a bienes suntuarios y automóviles, podrá realizarse a partir de los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
Ley N°27.770. Acuerdo entre Argentina y Canadá. (BO 21/10/24)
Mediante la presente se aprueba el convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y Canadá, celebrado el 13 de agosto de 2021.
Ley N°27.771. Acuerdo entre Argentina y Corea. (BO 21/10/24)
Mediante la presente se aprueba el convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea, celebrado el 27 de noviembre de 2018.
Resolución ME N° 1073/2024. Adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). (BO 22/10/24)
Mediante la presente, se encomienda a la AFIP, a dictar las normas que autoricen a las personas humanas y sucesiones indivisas que al 31/12/2023 sean residentes fiscales en Argentina, a que puedan hasta el 31/10/2024:
- Cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30/09/2024 inclusive.
- Adherir al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores si al 30/09/2024 inclusive, hubieran presentado la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales del periodo 2023, permitiendo así su rectificación.
Resolución ME N° 1074/2024. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. (BO 22/10/24)
Mediante la presente, el Ministerio de Economía, aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, los que como Anexo forman parte integrante de esta medida, los cuales se realizarán a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y se fija un plazo de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de realizar las autorizaciones mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) para las importaciones que apliquen a este régimen.
Decreto PEN N°940/2024. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. (BO 22/10/24)
Mediante la presente se modifica el Decreto N° 749/24, norma por la cual se aprobó la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de la Ley Bases.
Se establecieron algunas precisiones técnicas del RIGI que buscan simplificar los trámites para quienes deseen adherirse al programa y establecer reglas claras para evitar incumplimientos.
Se efectuaron precisiones principalmente sobre las siguientes cuestiones:
- Sucursal dedicada o especial;
- Mercaderías;
- Provisiones no concretadas;
- Transferencia de la mercadería;
- Responsabilidad solidaria;
- Bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes que correspondan a los productos identificados como BK y BIT;
- Baja voluntaria;
- Exportación estratégica de largo plazo y ;
- Aplicación de sanciones
Resolución General AFIP N°5586/2024. Verificación. (BO 22/10/24)
Mediante la presente se deroga la Resolución General N° 701/99, que implementó un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad, y la Resolución General N° 799/00, que autorizaba el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA, ambas de la AFIP. Asimismo, se deroga la Nota Externa N° 77/07 de la DGA que dispuso el procedimiento para que las referidas entidades sectoriales puedan comunicar al servicio aduanero la decisión de suspender temporalmente su presencia en la verificación.
Resolución General AFIP N°5587/2024. Valores Referenciales. (BO 22/10/24)
Mediante la presente se deroga la Resolución General N° 4710/20 de la AFIP, referente al establecimiento de valores referenciales de exportación de carácter precautorio. También, se elimina el canal rojo valor y se determina que todas las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes y podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
Resolución General AFIP N°5588/2024. Prórroga adhesión al REIBP. (BO 23/10/24)
Se establece que los sujetos que hayan manifestado la opción de adherir al REIBP, que al 30/09/2024 inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de adhesión, por los bienes no regularizados, podrán ingresar el pago inicial estipulado hasta el 28/10/2024 inclusive.
Por otro lado, los sujetos que pueden adherir al REIPB según lo establecido por el art. 2 de la RG (AFIP) 5544/24, que hasta el 30/09/2024 inclusive hayan presentado su DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión por lo bienes no regularizados, podrán manifestar dicha opción e ingresar el pago inicial hasta el 28/10/2024 inclusive.
Finalmente, se establece que las personas de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores podrán presentar su declaración jurada REIBP, ingresar el saldo resultante y, de corresponder, el incremento del art. 17 de la RG (AFIP) 5544/24, hasta el 31/10/2024 inclusive.
Resolución General AFIP N°5589/2024. Certificados de Crédito Fiscal del IVA. (BO 23/10/24)
Mediante la presente se implementa el servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes a determinados regímenes.
Asimismo, se instrumenta, a través de dicho servicio “web”, el procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del IVA emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de conformidad con lo establecido en el art. 187 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en su Decreto Reglamentario 749/2024.
Resolución General AFIP N°5590/2024. RIGI – Procedimientos. (BO 23/10/24)
Mediante la presente se detallan, en un mismo cuerpo normativo, los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen.
Entre los principales procedimientos se destacan los siguientes:
- Obtención de la CUIT especial para los vehículos de proyecto único (VPU), su alta en impuestos y/o regímenes.
- Registración de las destinaciones de importación y exportación.
- Emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal en el IVA.
- Operaciones del VPU con sujetos vinculados y precios de trasferencia.
- Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias.
- Facturación.
Resolución General AFIP N°5591/2024. Actualización procedimiento de confección de declaraciones juradas de IVA. (BO 24/10/24)
Se establecen modificaciones al procedimiento de determinación del IVA, para los responsables inscriptos que efectúan venta de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- Empresas promovidas o proveedores de estas.
- La realización de operaciones de exportación.
- La solicitud reintegros por operaciones por operaciones de bienes de capital.
- El “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias” y el “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- La declaración de conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor.
Para los sujetos mencionados, la determinación del impuesto deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales según la actividad económica declarada y las ventas, conforme a la alícuota correspondiente. Para esto, se deberá ingresar con clave fiscal, al servicio “Mis Aplicaciones WEB” del sitio institucional y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”. En el sistema, se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro IVA Digital” del periodo.
Se deberá presentar previamente el “Libro IVA Digital” del periodo declarado y en base al cronograma establecido.
En cuanto a la confección de las DDJJ rectificativas, según el procedimiento detallado, se deberá rectificar primero el “Libro IVA Digital” generado para el periodo.
Lo dispuesto es de aplicación para las declaraciones juradas del periodo fiscal octubre 2024 y siguientes.
Decreto PEN N°953/2024. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). (BO 25/10/24)
Mediante la presente se disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En reemplazo, se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía. Esta Agencia será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional.
Resolución General AFIP N°5592/2024. Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. (BO 25/10/24)
Se prorroga de manera excepcional, las fechas para el ingreso de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas. Las correspondientes al primer anticipo son:
- Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento es el 13/11/2024
- Para los CUIT terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento es el 14/11/2024
- Para los CUIT terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento es el 15/11/2024
Señalamos que también se modifican las fechas de los anticipos segundo, tercero y cuarto del periodo fiscal 2024 para los meses de diciembre, febrero, y marzo de 2025 respectivamente.
Adicionalmente se adelanta el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto anteriormente citado, desde el día del mes de junio, al día del mes de mayo del año siguiente al período fiscal declarado.
Finalmente, las personas humanas y sucesiones indivisas responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales deberán cumplimentar excepcionalmente con el ingreso del primer anticipo correspondiente al periodo fiscal 2024 hasta las siguientes fechas:
- Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento es el 14/10/2024
- Para los CUIT terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento es el 15/10/2024
- Para los CUIT terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento es el 16/10/2024
Cabe aclarar que el vencimiento del segundo anticipo también fue desplazado al mes de noviembre.
Resolución General SRT N°72/2024. Régimen de Regularización de Sanciones de Multa. (BO 25/10/24)
Mediante la presente se crea el denominado “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa”.
Este régimen estará destinado a regularizar el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas por la SRT a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los Empleadores Auto asegurados (EA), en virtud de los incumplimientos detectados en las obligaciones a su cargo.
De esta manera, se incluirán las sanciones que se encuentren en cualquiera de los siguientes estados:
- Firmes ejecutadas judicialmente (con y sin sentencia firme)
- Firmes no ejecutadas judicialmente
- Con pago parcial
Las multas podrán abonarse a través de un “Plan de Pago de Multas” (en adelante, el “Plan de Pagos”), a excepción de aquellas que se encuentren firmes y ejecutadas judicialmente con sentencia, las cuales únicamente podrán abonarse en un solo pago.
El Plan de Pagos consistirá en la posibilidad de abonar las multas en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, las cuales incluirán únicamente el 40% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión. El plazo para la adhesión al Régimen será de 10 días hábiles.
La aprobación de la solicitud de adhesión al Régimen implicará el reconocimiento de la totalidad de la deuda más el 100% de los intereses resarcitorios determinados y la renuncia por parte de las ART y los EA a iniciar acciones, tanto administrativas como judiciales, en contra de la SRT.
No podrán adherirse el Régimen las ART o EA que posean una inhibición general de bienes.
Esta medida entrará en vigencia el 26 de octubre de 2024.
Decreto N°955/2024. Registro de agentes de cobertura para Pequeños Contribuyentes. (BO 28/10/24)
Por medio de la presente, se crea un registro específico de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura Médico Asistencial de Monotributistas, a fin de mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de tales sujetos.
En dicho registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan.
Se especifica que la cobertura correspondiente deberá regirse por la fecha individual de adhesión de cada titular y de cada integrante de su grupo familiar.
La elección de los agentes se regirá por los siguientes principios:
- Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504/1998.
- Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400/2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes.
- Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Cabe aclarar que la aplicación de esta medida será exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados. El derecho a la libre elección se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Resolución SPYMEEYEC N°471/2024. Sociedades de Garantía Recíproca: modificaciones en la reglamentación. (BO 30/10/24)
Por medio de la presente, se simplifica el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el fin de hacer más eficiente el sistema, generar incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz e incorporar requisitos que permitan mejorar su funcionamiento.
A los fines de adecuar la normativa a la nueva ARCA, se modifica el artículo referido a “definiciones”, y en ese marco se reemplaza la palabra “solvencia” por “apalancamiento” y se sistematizan las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales.
Asimismo, se incorpora el concepto de “Fondo de Riesgo Autorizado” que es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y la definición de “Porcentaje de Mora” como el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes”.
Se exige que en la documentación requerida para el otorgamiento de la autorización para funcionar se incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia de los miembros que conforman los órganos sociales y en general se regula con mayor atención el régimen de designación y publicación de nuevas autoridades.
Entre otros temas también se modifica el régimen de otorgamiento de garantías, la posibilidad de iniciar inspecciones puntuales y se incorpora la obligación de notificar “hechos relevantes” que sucedan y que la autoridad de aplicación considere de imperativo conocimiento.
Decreto PEN N°973/2024. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. (BO 01/11/24)
Mediante la presente, se modifica el Decreto 466/2024 a fin de diferir parcialmente, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, los efectos de los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2024.
Decreto PEN N°977/2024. Blanqueo: Extensión de la primera etapa hasta el 8 de noviembre. (BO 01/11/24)
Por medio de la presente, se establece una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
De esta forma, se fija un nuevo cronograma conforme el siguiente detalle:
Etapa |
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) |
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
---|---|---|
1 |
Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. |
6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 |
Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. |
7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 |
Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. |
6 de junio de 2025, inclusive. |
Resolución SPYMEEYEC N°480/2024. Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: prórroga de plazos a partir de noviembre. (BO 01/11/24)
Mediante la presente, se prorrogan los plazos establecidos en la Ley 27.440, a fin de otorgar un plazo útil para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, hasta el 31 de octubre de 2025, como también el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la mencionada ley, el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en 21 días corridos.
Novedades provinciales
Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 27/2024. Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Regularización de deudas (adelanto – BO 04/11/24)
Se establecen los siguientes beneficios y condiciones para quienes realicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas vigentes en las Resoluciones (ARBA) N° 7/22 y/o 36/23, para los impuestos Inmobiliario (componente básico y complementario) y a los Automotores, conforme la fecha de acogimiento:
- Entre el 04 y el 30/11/2024: en un pago o en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, con una reducción del 30% ó 10% del monto total de acogimiento, respectivamente.
- Entre el 01 y el 15/12/2024: en un pago con una reducción del 25%, o bien en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas más un anticipo del 5%.
- Entre el 04/11/2024 y el 15/12/2024: en todos los casos con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En pagos de entre 6 y 12 cuotas, a una tasa del 1,5% mensual sobre saldo.
- En pagos de entre 15 y 24 cuotas, a una tasa del 2% mensual sobre saldo.
- En pagos de entre 27 y 60 cuotas, a una tasa del 3% mensual sobre saldo.
En el caso de obligaciones regularizadas, habrá un límite de 48 cuotas para el plan.
En el caso de deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 01/01 y el 31/12/2024, se limita la cantidad de cuotas y se elevan las tasas para los casos 2 y 3 mencionados anteriormente.
Cabe destacar que las reducciones previstas no implicarán una disminución del capital de la deuda. Asimismo, el monto de acogimiento para deudas por planes de pago caduco no podrá ser menor al monto del acogimiento efectuado primeramente ahora caduco, o al importe que resulte de aplicar a la suma original de las deudas, los intereses resarcitorios establecidos en el Código Fiscal, desde los vencimientos originales y hasta la fecha de acogimiento o inicio del juicio, y los punitorios (de corresponder) desde la interposición de la demanda, hasta la aceptación de los términos establecidos en esta norma.
Lo detallado por esta norma entrará en vigor a partir del 4/11/2024.
Catamarca
Disposición A.R.C.A. 47/2024. “Cuentas Especiales de Regularización de Activos (C.E.R.A.)” (BO 18/10/24)
Por medio de la presente, se añaden como excluidas al “Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” establecido por Resolución General N°49/02 “y sus modificaciones, a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos’ (C.E.R.A.), de acuerdo con la Comunicación ‘A’ 8062/2024 del Banco Central de la República Argentina, destinadas a ser utilizadas exclusivamente dentro del marco establecido por la Ley Nacional N°27.743 “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones”.
Esta disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Decreto N°1020 Ministerio de Economía (BO 18/10/24)
Por medio del presente, se aprueba el texto ordenado del Código Tributario de la Provincia de Catamarca, Ley N°5.022, el cual como Anexo pasa a formar parte integrante de este instrumento legal.
Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Chaco
Ley N°4088-A. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos (BO 23/10/24)
La Provincia del Chaco se adhiere al Régimen de Regularización de Activos conforme al artículo 42 de la ley nacional 27.743, resultandos aplicables sus disposiciones en lo que resulte pertinente para el ámbito tributario provincial. Este régimen se aplica a personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la ley 27.743 y que, debido a ello, resultaren dentro del ámbito de competencia de la tributación provincial. Los sujetos pueden regularizar activos que poseían hasta el 31 de diciembre de 2023, con un plazo de vigencia hasta el 30 de abril de 2025, prorrogable hasta el 31 de julio de 2025. La Administración Tributaria Provincial establecerá las formas y procedimientos para acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos.
Los beneficiarios del régimen gozarán de exoneración de infracciones y procedimientos de determinación de oficio por tributos provinciales hasta diciembre de 2023. La Administración Tributaria Provincial establecerá un umbral mínimo que permitirá dar por decaído los beneficios si se detectan bienes no declarados. Se excluye del régimen a los sujetos mencionados en el art. 39, 40 y 41 de la ley nacional 27.743. Adicionalmente, la provincia adhiere al sistema de desgravación de retenciones sobre tarjetas de crédito y compra.
La Administración Tributaria Provincial reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de su vigencia.
Jujuy
Resolución General N°1682/2024– DGR – (BO 22/10/24)
Mediante la presente se adecúa el texto de la normativa de adhesión de Jujuy al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (Resolución General 1579/2020).
La presente entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024.
Misiones
Resolución 1407 - Ministerio de Haciendas, Finanzas, Obras Y Servicios Públicos. Ratificación RG N°13 D.G.R. Exclusión de retenciones previstas en la R.G. Nº 35/ 2.002-D.G.R. (BO 22/10/24)
Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N°13/24, mediante la cual se aclara el alcance de la exclusión dispuesta por la RG 10/2024, por las acreditaciones de moneda nacional o extranjera exteriorizadas en los términos del Título II de la Ley Nacional N°27.743 y reglamentadas por la Comunicación "A" 8062 del Banco Central de la República Argentina.
Resolución 1408 – Ministerio de Haciendas, Finanzas, Obras Y Servicios Públicos. Ratificación RG N°11 D.G.R. (BO 25/10/24)
Por medio de la presente, se ratifica la Resolución General N°11/24 en el marco de lo dispuesto en el Artículo 16° de la Ley VII - N° 100 y la Ley XXII - N° 35, la cual estableció las disposiciones y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes, a fin de adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias establecido en la Resolución N° 1330/2.024 de este Ministerio.
Neuquén
Resolución N°321/DPR/24. Régimen especial de regularización impositiva y pago contado para obligaciones impositivas establecido en la Ley 3450. Prorroga. (BO 18/10/24)
Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago establecido en la Ley 3450 y reglamentado por los Artículos 2°, inc. b), Artículos 3° y Artículo 6° inc. b) del Anexo I de la Resolución 269/DPR/24.
Salta
Resolución N°14/2024. (D.G.R.) Régimen de Regularización de Deudas y Activos. Adhesión. (BO 23/10/24)
Se establecen los requisitos, formas y condiciones para acceder al Régimen de regularización de deudas tributarias devengadas al 31/03/2024, la adhesión al Régimen de Regularización de activos y el beneficio de contribuyentes cumplidores, previstos en la ley provincial N°8.461.
Los contribuyentes podrán regularizar deudas tributarias presencialmente o a través del sitio web institucional con Clave Fiscal, dependiendo de su situación fiscal.
A fin de acceder de forma automática a los beneficios de contribuyente cumplidor, la calificación será efectuada de oficio por la Dirección General de Rentas, de acuerdo con la información obtenida del Registro Único Tributario. Se podrá consultar dicha situación a través del sitio web del organismo en la opción “Contribuyentes Cumplidores Ley n°8461”.
Para adherir al Régimen de Regularización de activos, se deberá completar la información requerida en el sitio web del Organismo en la opción “Régimen de Regularización de Activos - Ley 8461 / Manifestación de adhesión”. Una vez cumplimentada la solicitud se deberá, en caso de corresponder, efectivizar el pago del Impuesto Especial de Regularización, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.
San Juan
Resolución N° 1371 - DGR. Impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior. (BO 30/10/24)
Mediante la presente, se fija el 1° de diciembre de 2024, como fecha de entrada en vigencia a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil o similares.
San Luis
LEY NºVIII-1135-2024. Adhesión de la provincia de san luis a la ley nacional Nº27.742 “Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI)”. (BO 18/10/24)
Mediante la presente la Provincia de San Luis se adhiere a los términos del Título VII de la Ley Nacional N° 27.742, conocido como el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, el cual establece un marco regulatorio para incentivos impositivos, certidumbre económica y seguridad jurídica, fomentando así grandes inversiones en la provincia.
Resolución General Nº32/ 2024. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos. Beneficios. (BO 18/10/24)
Mediante la presente, se establece el procedimiento, formalidades y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos - La Ley N° VIII-1134-2024.
Santa Fe
Resolución General (API Santa Fe) N°31/2024 (BO 28/10/24)
Se establecen las circunstancias en las que la Administración Provincial de Impuestos podrá disponer de oficio la baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del Régimen General o Régimen Simplificado como así también la baja en la jurisdicción de Santa Fe para aquellos sujetos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral.
La baja de oficio establecida regirá a partir de la fecha en la cual esta Administración Provincial de Impuestos procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos. El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior al del inicio del proceso.
Tucumán
Resolución General N°74/2024. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Pago a término. (BO 21/10/24)
Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de Tucumán resuelve a solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N°1243/3 (ME)-2021 (prorrogado por el Decreto N°3185/3 (MEyP)-2024), considerar cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el 31 de octubre de 2024, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos fueron en junio, julio, agosto y septiembre de 2024.
Esta cuestión no impide la generación de intereses, accesorios, sanciones y acciones correspondientes a partir de las fechas de vencimiento establecidas en las RG (DGR) Nros. 76/23 y 91/23.
Resolución General N°79/2024. Calendario impositivo para el período fiscal 2025. (BO 30/10/24)
Mediante la presente, se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de obligaciones tributarias del período fiscal 2025, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto para la Salud Pública y los Impuestos a los Automotores, Rodados e Inmobiliarios, según el dígito verificador del CUIT o el número de patente.
Novedades jurisprudenciales
ACCION DE REPETICION - CONSTITUCIONALIDAD - DERECHOS DE EXPORTACION - EXPORTADOR - LEGITIMACION -TRASLACION DEL TRIBUTO
“Monsanto ARG SRL c. En-AFIP-DGA-SIGEA 12042-9-2020 12042-15-2020 s/ dirección general de aduanas”. (CAF 048084/2022).
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Monsanto Arg. SRL interpuso una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) para reclamar la devolución de $1.995.840 pagados en concepto de derechos de exportación, más los intereses correspondientes. La demanda se basó en la invalidez del decreto 793/18 y sus modificatorios, que establecían ciertos derechos de exportación.
El juez de primera instancia falló a favor de Monsanto, declarando la invalidez del decreto 793/18 y las resoluciones relacionadas. Ordenó a la AFIP-DGA devolver la suma reclamada con intereses. El juez consideró aplicable la doctrina del caso "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y desestimó los planteos de la AFIP-DGA sobre la falta de legitimación de la actora y la teoría de los actos propios.
La AFIP-DGA apeló la sentencia, argumentando principalmente:
(i) La falta de legitimación activa de Monsanto, alegando que los derechos de exportación fueron trasladados al importador extranjero, quien soportó económicamente el tributo.
(ii) La inaplicabilidad de la doctrina del caso "Camaronera Patagónica" al presente caso debido a diferencias en el contexto legislativo y procedimental del decreto 793/18.
(iii) La validez del decreto 793/18 bajo la ley 26.122, que reconoce la validez de normas delegadas por el Poder Ejecutivo.
Cámara rechazó los argumentos de la AFIP-DGA. Confirmó que la legislación aduanera no requiere probar la falta de traslación del tributo para admitir la repetición y que los precedentes invocados por la demandada no eran aplicables al caso. La Cámara reiteró la validez del criterio adoptado en casos anteriores análogos y confirmó la inconstitucionalidad del decreto 793/18 hasta la entrada en vigor de la ley 27.467. Así, confirmó la devolución del importe reclamado por Monsanto y condenó a la AFIP-DGA al pago de las costas del proceso.
La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación de la AFIP-DGA y confirmar la sentencia apelada, manteniendo la inconstitucionalidad del decreto 793/18 y la orden de devolución del monto pagado por derechos de exportación, con costas a cargo de la demandada.
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