Noticias

Tax Update del 04 al 17 de Octubre

Octubre 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Comunicación “A” BCRA N°8112/2024. Mercado de Cambios (BO 04/10/2024)

Mediante la presente, se establece que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar operaciones de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda con 1 año para el pago del capital y una extensión mínima de 2 años para el capital remanente de la deuda precancelada, podrán acceder también para:

  • Pagar hasta el 5% del monto del capital de deuda recomprada o rescatada en concepto de prima.
  • Pagar los intereses devengados por la deuda recomprada o rescatada hasta la fecha de cierre de operación.
  • A la fecha de cierre, podrán pagar sin liquidación de fondos los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes.

Así mismo, se considera cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación por los nuevos títulos de deuda entregados por un no residente como prima, recompra o rescate anticipado siempre que el valor nominal de los mismos, no supere el equivalente al 5% de la deuda canjeada o recomprada y con un tiempo de 1 año para el pago del capital e implique como mínimo, 2 años del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada.

Resolución N°3284/2024. Superintendencia de Servicios de Salud. (BO 08/10/2024)

El día 7/10/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3284/2024, mediante la cual se dispone que, a partir del 1 de diciembre de 2024, las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados con fondos provenientes de la seguridad social deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.).

En el caso de no cumplir con esta obligación, se verán impedidas de comercializar sus servicios y serán pasibles de las sanciones correspondientes, previo procedimiento sumarial.

A partir del 1 de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia se encontrarán habilitados a solicitar la derivación directa de sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que estos elijan.

La presente medida se encuentra vigente desde el 8/10/24.

Resolución General AFIP N°5581/2024. Identificación de Mercaderías (BO 09/10/2024)

Mediante la presente se deroga la Resolución ANA N° 2522/87, referente al régimen de identificación de mercadería en importación (estampillas). Asimismo, se establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.

Resolución General AFIP N°5582/2024. Importaciones. (BO 09/10/2024)

Mediante la presente, se deroga la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Se establece que las mercaderías ingresarán bajo un sistema de selectividad general, eliminando la exigencia de garantías precautorias que anteriormente encarecían las operaciones, las destinaciones definitivas de importación pasarán por las reglas generales de selectividad, permitiendo un control de valor ex post basado en un análisis de riesgo.

Resolución General N°5583/2024. Procedimiento. Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual de financiamiento. (BO 14/10/2024)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 5.101, incorporándose como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 23 y del punto 1.2. del inciso d) del artículo 55, el siguiente:

“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.

Resolución General N°5584/2024. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. (BO 14/10/2024)

Mediante la presente se sustituye el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, estableciéndose que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

a) Impuesto a las ganancias:

Primer Anticipo:

Terminación CUIT

Fecha de Vencimiento

0 a 9

25/10/2024


Segundo Anticipo:

Terminación CUIT

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024


b) Impuesto sobre los bienes personales:

Primer Anticipo:

Terminación CUIT

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

14/10/2024

4, 5 y 6

15/10/2024

7, 8 y 9

16/10/2024


Segundo Anticipo:

Terminación CUIT

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

 

Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias, no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado. 

Comunicación “A” BCRA N°8116/2024. Mercado de Cambios (BO 14/10/2024)

Mediante la presente se determina ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Decreto PEN N°908/2024. Nomenclatura Común del MERCOSUR (BO 16/10/2024)

Mediante la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, modificó la Nomenclatura Común del Mercosur en lo referente a Derecho de Importación Extrazona, Reintegros a la Exportación y Bienes Usados, para determinadas posiciones arancelarias estipuladas en los anexos de este Decreto.

 

 

 

 

Novedades provinciales

Jujuy

Ley N°6418 – Modificación de Ley Impositiva N° 6372 (BO 16/10/2024)

Mediante la presente se modifica parcialmente el Apartado A y B del Artículo 9 del Anexo V de la Ley Impositiva N° 6372, el que trata sobre las alícuotas, importes fijos o mínimos de las Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

 

La Pampa

Resolución General N°18/2024 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entidades financieras. Modifica Resolución General N° 13/2024 (Adelanto)

Mediante la presente se sustituye el inciso b del artículo 1° de la Resolución General N° 13/2024 por el siguiente:

“b. Base Imponible desde el 1° Septiembre de 2024: Deberá acumularse el total de los ingresos asignables a esta jurisdicción desde el 1° de Septiembre de 2024 y hasta el último día del mes que se declara, y liquidarse el impuesto a la alícuota identificada con el Tratamiento Fiscal 5 en el SIFERE”

Esta resolución tendrá la vigencia de la Resolución General N° 13/2024.-

Ley N°3589 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incremento de alícuota de Bancos u otras entidades financieras. Modifica Ley 3582 (BO 10/10/2024).

Se incrementa la alícuota prevista en la Ley Impositiva 2024 para las actividades desarrolladas por los Bancos u otras instituciones sujetas a la Ley de Entidades Financieras Nº21.526 que registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de Treinta (30) Agencias y/o sucursales en el Territorio de la Provincia de La Pampa (Cód. Act. 641910,641920, 641930 y 641941) fijándose en el veinte por ciento (20%).

El presente incremento tendrá vigencia desde el 1 º de septiembre de 2024.

 

La Rioja

Resolución General N°21/2024 - Reglamentación del Régimen Especial de Regularización de deudas de Obligaciones Tributarias provinciales (BO 11/10/2024)

Por medio de la presente resolución, se reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive.

 

Neuquén

Resolución N°313/DPR/24. Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. (BO 04/10/2024)

Por medio de la presente, se adecua el texto con los requisitos y características que deben reunir los sujetos y operaciones pasibles de las retenciones del Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” - R. (DPR Neuquén) 233/2020.

 

Río Negro

Resolución N°763/2024. (A.R.T.) Agentes de recaudación. Modificación Resolución N°985/2018. (BO 14/10/2024)

Se modifica el artículo 17 de la Resolución N° 985/2018, contemplando la posibilidad de la Agencia de Recaudación Tributaria de ajustar las alícuotas en los casos en que considere que los contribuyentes representan alto riesgo fiscal por su situación tributaria o condición. Asimismo, podrá reducir alícuotas ante situaciones especiales o en actividades específicas. En ambos casos deberá notificar dichos ajustes a los agentes de recaudación para su cumplimiento.

 

Salta

Ley N°8461/2024. Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal. (BO 17/10/2024)

Se establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para la regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, abarcando obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas al 31 de marzo de 2024, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.

La adhesión podrá formularse desde la entrada en vigencia de la reglamentación correspondiente hasta el 27 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga hasta el 31 de marzo de 2025 por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Los contribuyentes y responsables pueden cancelar sus obligaciones mediante pago de contado o mediante planes de pago con un esquema específico de cuotas e intereses de financiación:

  • Plan de pagos hasta 6 cuotas con un interés del 1,5% mensual.
  • Plan de pagos hasta 12 cuotas con un interés del 2,5% mensual.
  • Plan de pagos hasta 24 cuotas con un interés del 3,2% mensual.
  • Plan de pagos hasta 36 cuotas con un interés del 6,4% mensual.

La adhesión y caducidad al plan se harán de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.

Asimismo, se implementan programas de beneficios para contribuyentes cumplidores y un régimen de regularización de activos adherido a la Ley Nacional 27.743, con un impuesto especial del 10% sobre el impuesto nacional correspondiente.

 

San Luis

Resolución N°30/2024. Plan de Facilidades de Pago. Caducidad. (BO 04/10/2024)

Mediante la presente, se determina la caducidad del acogimiento a los planes dispuestos por Resolución 016-DPIP-2024, en consonancia con los dispuesto en la Ley VIII-1116-2024. Se resuelve que el plan de pago caduca si:

  • No se abonan dos cuotas consecutivas en un plazo superior a 30 días desde el vencimiento de la segunda cuota impaga.
  • Se dejan de pagar tres cuotas alternadas en un plazo superior a 30 días desde le vencimiento de la tercera cuota impaga.
  • Queda impaga alguna cuota 30 días después del vencimiento de la última cuota del plan.

 

Santa Fe

Resolución General (API Santa Fe) N° 30/2024

La Administración Provincial de Impuestos establece, para el año fiscal 2024, como base imponible para el cálculo del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación -RG (API) 24/2013- o el valor al momento de realizar la transferencia de la misma, el que resulte mayor.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

MEDIOAMBIENTE – TASAS - CONSTITUCIONALIDAD – AFECTACION AL TURISMO

“Cantaluppi, Santiago s/ acción de inconstitucionalidad”. (CSJ 002808/2021)
Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 20 de octubre de 2021, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por Santiago Cantaluppi y otros hoteleros contra el Municipio de San Carlos de Bariloche. Los demandantes buscaban declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales 2809-CM-16 y 2810-CM-16, que establecían la "ecotasa". Esta tasa se cobraba a los turistas que pernoctaban en la ciudad por los servicios de infraestructura turística brindados.

Los hoteleros argumentaron que la ecotasa es inconstitucional, ya que no retribuye ningún servicio diferenciado para los turistas que pernoctan. Asimismo, señalaron que las obras y servicios financiados por la tasa benefician a toda la comunidad y no solo a los turistas. Y por último, afirmaron que la tasa es en realidad un impuesto encubierto, lo que generaría una doble imposición, violando así el régimen de coparticipación federal y el "Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento".

Contra estos argumentos el Municipio de San Carlos de Bariloche, defendió que la ecotasa es una tasa legítima que retribuye servicios específicos de infraestructura turística y de conservación medioambiental. A su vez, afirmó que los servicios y obras financiados por la ecotasa están efectivamente a disposición de los contribuyentes. Concluyendo que la tasa es proporcional y razonable, considerando la gran cantidad de turistas que visitan la ciudad y la consecuente degradación ambiental.

En la instancia previa, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la demanda, argumentando que la ecotasa se ajusta a las competencias impositivas del municipio según la Constitución Nacional. De este modo, confirmo que los servicios financiados por la tasa fueron efectivamente prestados y están a disposición de los contribuyentes. Y como corolario final estableció que no hubo violación de principios constitucionales ni doble imposición.

Llegada la causa a la Corte, la Procuradora Fiscal, Laura Monti, consideró formalmente admisible el recurso extraordinario. Opinó que la ecotasa no cumple con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Argumentó que los servicios financiados por la tasa benefician a toda la comunidad y no son individualizados para los turistas que pernoctan, lo que invalida la legitimidad de la tasa como tal.

Frente a todo esto, la Corte Suprema de Justicia, compartiendo los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, decidió:

  • Admitir la queja y declarar formalmente procedente el recurso extraordinario.
  • Revocar la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro.
  • Concluyó que la ecotasa vulnera los principios constitucionales propios de un tributo de su especie, especialmente en cuanto a la prestación concreta y diferenciada de servicios.

Por su parte, el Juez Horacio Rosatti, argumentó que la ecotasa no cumple con los principios de legalidad y razonabilidad. A su vez, enfatizó que los servicios y obras mencionados benefician a toda la comunidad y no solo a los turistas. También señaló que el mecanismo de recaudación y determinación del sujeto obligado es impreciso y no justifica la tasa. Todo para concluir que el cobro de la ecotasa es ilegítimo y debe ser declarado inconstitucional.

De este modo, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, declarando la inconstitucionalidad de la ecotasa establecida por el Municipio de San Carlos de Bariloche. La Corte sostuvo que la tasa no cumple con los requisitos de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad necesarios para su legitimidad, ya que los servicios financiados por la misma benefician a toda la comunidad y no a los turistas de manera diferenciada. Además, la Corte cuestionó el mecanismo de recaudación y la definición del sujeto obligado, reafirmando la necesidad de que cualquier tributo esté claramente justificado y delimitado conforme a los principios constitucionales.

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