Noticias

Tax Update del 20 de Septiembre al 03 de Octubre

Septiembre a Octubre 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución General AFIP N° 5572/2024. Certificado de Residencia Fiscal. Nuevo procedimiento para su solicitud y emisión. (BO 24/09/2024)

Mediante la presente se establecen los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento del certificado de residencia fiscal.

Se deroga la RG (AFIP) N° 3014/2011.

Resolución General AFIP N° 5573/2024 - Régimen de Regularización de Activos — Precisiones (BO 24/09/2024)

Mediante la presente se modifica las disposiciones del régimen de regularización de activos establecidas en la Resolución General 5528/2024.

Al respecto, se precisan las condiciones para que los contribuyentes puedan acceder a la liberación de obligaciones que se encuentren en curso de discusiones administrativas, contencioso administrativas o judiciales, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.743.

Por otro lado, se simplifica la documentación requerida, estableciendo que cuando la misma se encuentre en idioma extranjero, se libera al contribuyente de la obligación de adjuntar la traducción al español (la traducción al idioma nacional deberá conservarse y ponerse a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante su requerimiento).

Decreto N° 847/2024. Reglamentación de la Reforma Laboral. (BO 26/09/2024).

Mediante la presente se reglamenta la Reforma Laboral contenida en la Ley 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. El Decreto consta de dos Anexos en los cuales se reglamenta, por un lado, la Promoción del Empleo Registrado y en el Anexo II se contempla la reglamentación de la denominada Modernización Laboral.

Lo invitamos a conocer más accediendo aquí.

Resolución General (AFIP) N° 5577/2024. Promoción del Empleo Registrado – Reglamentación (BO 27/09/2024).

Mediante la presente resolución el Organismo fiscal establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores tanto para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742 y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024, como para el acogimiento al plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada.

La presente medida entra en vigencia el 30/9/24.

Decreto N° 864/2024. Régimen de Regularización de Activos – Prórroga (BO 30/09/2024).

Mediante la presente se prorrogan las fechas de las diferentes etapas (adhesión, presentación y pago) del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743.

Resolución General (AFIP) N° 5578/2024. Régimen de Regularización de Activos – Reglamentación - Adecuación (BO 01/10/2024).

Mediante la presente se adecúa la reglamentación del “Régimen de Regularización de Activos” (RG AFIP N° 5.528) a fin de considerar las previsiones del Decreto 864/2024, el cual prorrogó las fechas de adhesión, pago y presentación de la declaración jurada del mencionado Régimen.

La misma entra en vigencia el día 01/10/2024.

RG (DGA) N° 5575/2024. Destinaciones de Exportación. (BO 26/09/2024)

Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 1921/2005, norma por la cual se reglamentaron los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.

RG (DGA) N° 5579/2024. Operador Económico Autorizado – Régimen de Aduanas Domiciliarias (BO 03/10/2024)

Mediante la presente, la Dirección General de Aduanas, considera satisfecha la obligatoriedad de mantener garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias, que hayan obtenido la categoría OEA-Seguridad del programa Operador Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el 50% del importe oportunamente establecido para dicho régimen por la Dirección General de Aduanas.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Disposición delegada (SERYC) 5816/2024. Impuesto de Sellos. Procedimiento fiscal. Tasa de interés (BO 30/09/2024)

Se establece para octubre de 2024 una tasa de interés mensual del 3,2055%, aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t.o. 2011).

 

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Conjunta N° 3/SSHA/24 – Valor de la Unidad Tarifaria

Mediante la presente se fija en pesos 575,06 el valor de la Unidad Tarifaria para el cuarto trimestre de 2024 que inicia el 1° de octubre y concluye el 31 de diciembre de 2024.

 

Catamarca

Disposición A.R.C.A. 37/2024. Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico. (BO 24/09/2024)

Mediante la presente, se reglamenta la constitución, pautas a seguir y comunicaciones en relación al Domicilio Fiscal Electrónico a que se refiere el art 35 ter. Del Código Tributario de la provincia -Ley 5022/2001.

Se destaca que los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico, y aquellos que tramiten su inscripción ante rentas deberán constituirlo como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

La constitución se realiza mediante el servicio «A.R.CA.-DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS CATAMARCA» en la página de AFIP.

Ley N° 5863. Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). (BO 27/09/2024)

Mediante la presente, la Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27.742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

 

Chaco

Ley N° 4076-F – Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias. Prórroga (BO 30/09/2024)

Se modifica la Ley 3898-F, prorrogando el acogimiento al régimen hasta el 30 de noviembre de 2024. Se podrán incluir además planes de facilidades de pago correspondientes al propio Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias - ley 3898-F y modificatoria presentados hasta el 31 de julio del año 2024, que hayan caducado.

Resolución General N° 30-20-1-2024 - Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias. Prórroga. Modifica RG N° 2165/23 (Adelanto)

Mediante la presente se establece que, conforme a las leyes 3898-F y su modificatoria 4076-F, los contribuyentes con deudas fiscales provinciales vencidas podrán acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias hasta el 30 de noviembre de 2024, bajo las mismas formas, requisitos y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2165/23.

Ley N° 4086-A – Adhesión Provincial al R.I.G.I. (BO 30/09/2024)

Mediante la presente se establece la adhesión provincial al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (R.I.G.I.) creado por la ley nacional 27.742, con el objetivo de atraer grandes inversiones. Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se adhieran al régimen gozarán de una exención del 100% sobre las alícuotas de los impuestos a los ingresos brutos e impuestos a los sellos por diversas operaciones relacionadas con bienes de uso y obras de infraestructura. Además, se les garantiza estabilidad tributaria y regulatoria en la provincia por 30 años, excluyendo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados.

La resolución también invita a los municipios de la provincia a adherirse a esta ley y a dictar la legislación pertinente para apoyar el objetivo del R.I.G.I. y fomentar la atracción de inversiones.

 

Chubut

Resolución DGR N° 870/2024 (BO 20/09/2024). Emergencia Comercial – Procedimiento para acreditar la inclusión.

Mediante la presente se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para la solicitud del certificado que acredite la inclusión en la Emergencia Comercial declarada en la ley VII N° 98 y su decreto reglamentario.

Además, para la emisión del certificado, los contribuyentes deberán tener presentadas las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas hasta la fecha de solicitud y también, en el caso de contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, la Declaración Jurada anual (CM05) correspondiente al periodo fiscal 2023 y anteriores.

Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Córdoba

Resolución SIP N° 51-D/2024. Prórroga de Régimen de Percepción de Mera Compra (BO 27/09/2024)

Se prorroga el comienzo de vigencia del régimen de percepción del sector Mera Compra al 01/01/2025.

 

Corrientes

Ley 6694 (BO 01/10/2024)

Mediante la presente la Provincia de Corrientes se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley N° 27.742 “De bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”

Ley 6696 (BO 01/10/2024)

Mediante la presente la Provincia de Corrientes se adhiere al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, en los términos y condiciones que se establecen en dicha Ley.

Resolución General DGR 269/2024 (BO 03/10/2024)

Mediante la presente se modifica el artículo 4º del Decreto Nº 75/2003 - Régimen de Percepciones Bancarias.

Resolución General DGR 270/2024 (BO 03/10/2024)

Mediante la presente se modifica el artículo 6º de la Resolución General Nº 33/2004 - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB).

 

Jujuy

Resolución General 1681/2024 (BO 30/09/2024)

Mediante la presente se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias, la misma implica una reducción de intereses y condonación de multas, para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias.

Decreto-Acuerdo 1399/2024 (BO 27/09/2024)

Se establece con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias que administra y recauda la Dirección Provincial de Rentas.

Al respecto se dispone que el presente régimen establece una reducción de intereses y condonación de multas y el plazo para el acogimiento será hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.

 

La Pampa

Resolución General N° 15/2024 – Recaudación e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. Modifica la Resolución General N° 22/2018

Se sustituye el inciso c) del artículo 11 bis de la Resolución General N° 22/2018 por el siguiente: “c) Esten incluidos en los últimos SEIS (6) padrones mensuales remitidos a los agentes de recaudación con una alícuota de retención del 0,01%”.

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de octubre 2024.

 

Misiones

Resolución General (ATM) 9/2024. Modificación Planes de Facilidades de Pago. (BO 23/09/2024)

Mediante la presente, se modifica el artículo 4° de la Resolución General N°49/2.020 de la Dirección General de Rentas, el cual establece un Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. Con la modificación el artículo mencionado quedará redactado de la siguiente manera:

“CONDICIONES DEL PLAN ARTÍCULO 4º.- Las obligaciones que se regularicen por este plan de facilidad de pago tendrán las siguientes condiciones de formalización:

  • Cantidad máxima de cuotas otorgadas: Hasta doce (12), excepto para obligaciones del Impuesto de Sellos que será en un máximo de una (1) cuota.
  • Se podrán confeccionar, por contribuyente, hasta cuatro (4) planes vigentes para todo concepto - La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será la que establezca la Dirección General de Rentas en la normativa pertinente”.-

Adicionalmente, se fija la tasa de interés resarcitorio, a los efectos del tercer párrafo del Artículo 82° la Ley XXII – N.º 35, a un 5,89% (cinco con ochenta y nueve por ciento) de tasa nominal mensual, y se establece una tasa de interés para los planes de facilidades de pago que aplicará sobre saldos y será un 3,92% (tres con noventa y dos por ciento) de tasa nominal mensual. La mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos, devengará automáticamente el interés resarcitorio.

Resolución General 10/2024 D.G.R. Régimen de Regularización de Activos -  Ley Nacional Nº 27.743 (BO 23/09/2024)

Por medio de la presente, se establece que mientras se encuentre vigente el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, en los términos del Artículo 20° de dicha norma, no deberán ser objeto de las retenciones previstas en la R.G. Nº 35/2.002-D.G.R. los importes que se depositen en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, en las llamadas Cuentas Especiales de Regularización de Activos de acuerdo con lo previsto en el Régimen de ley Nacional antes citado.

Resolución (M.H.F.O.S.P.) 1330/2024 - Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. (BO 01/10/2024)

Mediante la presente, se establece un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias que se indican en el Artículo 4° de dicha resolución, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y del Impuesto Provincial del Automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios.

Estarán comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31 de Marzo del año 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la mencionada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones. El acogimiento al presente régimen podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia y hasta transcurrido noventa (90) días corridos desde aquella fecha inclusive.

Teniendo en cuenta la fecha de adhesión y forma de pago elegida, el régimen tendrá los beneficios detallados en los arts. 7 y 8 de la resolución.

Adicionalmente, entre otras cuestiones, la resolución establece las siguientes consideraciones:

  • El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las obligaciones que se pretendan adherir al presente régimen son las únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.
  • La resolución establece que serán condonados la totalidad de los intereses resarcitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de Marzo de 2.024, inclusive.
  • Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • El plan de facilidad de pago caducará de pleno derecho sin necesidad de interpelación, ante la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. Una vez operada la caducidad, se perderán los beneficios concedidos en la presente Resolución, y se imputarán los pagos realizados de conformidad con el Artículo 80 de la Ley XXII – N° 35.
  • La adhesión al presente régimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones tributarias regularizadas (incluye los intereses resarcitorios no condonados).
  • Los responsables solidarios mencionados en la Ley XXII - N° 35, hayan o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales correspondientes al deudor principal, podrán adherir al presente régimen.

Resolución (ATM) 11/2024 - Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. (BO 03/10/2024)

Por medio de la presente, se establece las disposiciones y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Dirección General, a fin de adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias establecido en la Resolución N° 1330/2.024 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

 

Neuquén

Resolución 297/DPR/24. Régimen Provincial de Regularización de Activos. Reglamentación (BO 20/09/2024).

Mediante la presente, se aprueba el Anexo Único que forman parte de esta misma resolución, en virtud del cual se establece el procedimiento, formalidades y demás condiciones para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos previstos en la Ley 3.450 y de corresponder, ingresar el pago del Impuesto Especial.

Resolución 311/DPR/24. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la Ley Impositiva 3407. (BO 01/10/2024)

Mediante esta resolución, se establece que a partir del 01/10/2024, los montos fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva 3407, serán los que surgen del Anexo que forma parte de la misma.

A su vez, se establece que aquellas tasas que hubieran sido generadas hasta el 30/09/2024, podrán ser utilizadas durante el año en curso, sin necesidad de abonar diferencia alguna.

 

Río Negro

Resolución (A.R.T.) N° 702/2024. SIRTAC. Operaciones habituales. (BO 26/09/2024)

Se modifica la Resolución General N°59/2021, la cual estableció las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales dentro del Sistema SIRTAC.

Conforme a la presente resolución, serán consideradas habituales las operaciones que resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y cuyo monto sea igual o superior a $200.000. Ambas características deben cumplirse conjuntamente.

Resolución (A.R.T.) N° 712/2024. Régimen de Regularización de Activos. Adhesión. (BO 26/09/2024)

Se establece hasta el 31 de marzo de 2025, la vigencia del Régimen de Regularización de Activos en adhesión a la Ley Nacional N° 27.743 y la Ley Provincial N° 5.741.

Este régimen permite a los contribuyentes regularizar activos omitidos, quedando liberados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ingresos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del Impuesto de Sellos para los instrumentos vinculados a los bienes regularizados.

La resolución también incluye la exclusión de las retenciones del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para acreditaciones en Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA).

Asimismo, se establece que la falta de presentación de documentación que acredite el acogimiento al régimen ante la exigencia de la Agencia de Recaudación Tributaria, puede conllevar sanciones según el Código Fiscal.

Resolución (A.R.T.) N° 717/2024. Impuesto Automotor e Inmobiliario. Tasa de interés. (BO 30/09/2024).

Mediante la presente, se establece en 3% la tasa de interés a aplicar para la cuota Nº 10/2024 de los impuestos automotor e inmobiliario, el que se calculará sobre el importe facturado en la cuota Nº 9/2024.

 

San Juan

Ley 2692/2024. Ley Adhesión de la Provincia de San Juan al Régimen de Regularización de Activos (BO 25/09/2024)

Mediante la presente la provincia de San Juan se adhiere en todos sus términos al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 y establece, con carácter general y temporal, un Régimen Provincial de Regularización de Activos para los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen nacional antes mencionado.

Al respecto, se establece que los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, regularizados y contenidos en la declaración jurada dispuesta en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 27.743, gozarán de condonaciones en diversos impuestos provinciales, así como sus infracciones e intereses.

El presente régimen rige desde su publicación en el Boletín Oficial, con efecto retroactivo a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 27.743.

Resolución General N° 429/2024. (BO 01/10/2024)

Mediante la presente, se prorrogan los beneficios estipulados en el Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias de la ley 2646-I, según las siguientes fechas:

  • Pago de contado y adhesión al Régimen hasta el 31 de Octubre del 2024 inclusive: Condonación del Cien por ciento (100 %) de intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión hasta el 31 de Octubre del 2024 inclusive: Condonación del treinta por ciento (30 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha anteriormente mencionada.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago a partir del 1 de Noviembre del 2024 y hasta el 15 de Noviembre del 2024 inclusive: Condonación del diez por ciento (10 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha anteriormente mencionada.

 

San Luis

Resolución N° 29/2024. Plan de Facilidades de Pago. (BO 23/09/2024)

Mediante la presente, se establece un plan de facilidades de pago aplicable a contribuyentes que registren deuda con una antigüedad mayor a 30 días al momento de la suscripción. El plan alcanza capital, intereses y/o multas de obligaciones provenientes de Impuesto Inmobiliario; Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas; Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Multas por Omisión establecidas en el Art. 63° del Código Tributario y Cuotas de Viviendas Sociales.

El mismo consiste en abonar un anticipo del 30% de la deuda y hay opciones de hasta 12 cuotas, con diferentes tasas de interés. El plan caduca si no se pagan total o parcial 2 cuotas consecutivas por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga, así como la falta de pago total o parcial de 3 cuotas alternadas, por un lapso superior a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga. La Resolución entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Ley N° VIII-1134-2024. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos (BO 27/09/2024)

La Provincia de San Luis se adhiere a la Ley Nacional N° 27.743 sobre regularización de activos. Los que se adhieran están exentos de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos por los bienes regularizados. No se permiten devoluciones de pagos previos, salvo casos específicos. Están excluidos quienes ya están en fiscalización antes de esta ley. Para acceder a los beneficios, no deben tener deudas provinciales y deben cumplir con las formalidades nacionales. El incumplimiento de requisitos implica la pérdida de beneficios. El Ejecutivo Provincial regulará la implementación y se invita a los municipios a adherir. La ley fue promulgada el 26 de septiembre de 2024.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

DEDUCCION IMPOSITIVA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PRORRATEO DE GASTOS

“Citibank NA (TF 133347293-i) c. Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”. (CAF 003507/2024)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

En este caso, el Banco Citibank apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación una resolución de la AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) que determinó de oficio el resultado neto final en el impuesto a las ganancias para el periodo fiscal 2015. La resolución incluía una obligación de ingresar $281,992.95 en concepto de impuesto, $753,647.76 en intereses resarcitorios, y una multa del 70% del gravamen omitido. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha resolución, lo que llevó a la AFIP a apelar ante la Cámara de Apelaciones.

La Cámara de Apelaciones, al revisar la apelación de la AFIP, sostuvo la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación con los siguientes fundamentos:

  • Deducción de Gastos: Se resaltó que la ley del impuesto a las ganancias permite la deducción de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, y en ciertos casos, no gravadas. Los artículos 17 y 80 de la ley, y el artículo 117 de su decreto reglamentario, fueron clave para definir cómo se deben deducir estos gastos.
  • Concepto de Dividendos y Utilidades: Según el artículo 64 de la ley, los dividendos y distribuciones en acciones no se computan para determinar la ganancia neta de los beneficiarios, permitiendo la deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos beneficios.
  • Diferencias Técnicas: Se hizo una distinción entre los conceptos de "renta no gravada" o "renta exenta" y "renta no computable". Esta diferenciación fue crucial para definir el tratamiento de los gastos vinculados a cada tipo de renta.
  • Jurisprudencia Análoga: Se citaron casos previos similares (Banco Hipotecario SA y Mercado a Término de Buenos Aires) donde se había sostenido que las rentas "no computables" no deben ser tratadas bajo la misma regla de prorrateo de gastos que las rentas exentas o no gravadas.

El propio Tribunal rechazó los argumentos de la AFIP que equiparaban las rentas "no computables" con las "no gravadas" o "exentas" para el prorrateo de gastos, manteniendo la posibilidad de deducir los gastos necesarios según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.

Por su parte la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la AFIP y manteniendo la revocación de la resolución que impuso el ajuste fiscal al Banco Citibank. Además, las costas de esta instancia fueron impuestas a la AFIP y se establecieron los honorarios de los profesionales intervinientes en función de la calidad y resultado de su trabajo.

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