Noticias

Tax Update del 06 al 19 de Septiembre

Septiembre 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución General (AFIP) N°5561/2024. Régimen de Regularización de Activos. Ley N°27743. (BO 10/09/24)

Se establecen adecuaciones relacionadas con el Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley N° 27.743, modificándose la Resolución General N°5.528 respecto de la regularización de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la documentación a presentar para acreditar titularidad y valuación de los bienes sujetos al blanqueo, incluyendo inmuebles, mejoras sobre inmuebles y obras en construcción.

 

Resolución N°9/2024. Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 13/09/24)

Debido a inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos SIRCAR, se considerará realizado en término hasta el 11/09/2024 el pago del anticipo agosto/2024 (segunda quincena y mensual CUIT 0 al 4 y 5 a 9) del impuesto sobre los ingresos brutos, por parte de los agentes de retención y percepción, cuyo vencimiento original operaba los días 9 y 10 de septiembre de 2024. Las jurisdicciones adheridas deberán dictar normas complementarias en caso de corresponder.

 

Resolución General 5563/2024. Bienes Personales (BO 16/09/24)

Mediante la presente, se modifica la Resolución General 5535/2024 ( A.F.I.P.), a través de la cual establecieron las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán observar los sujetos comprendidos en el beneficio de contribuyentes cumplidores establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley 27.743,

Al respecto, se dispone que la solicitud de adhesión al beneficio podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el beneficio por no haber cumplido con la obligación de presentación y pago de las declaraciones juradas relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 podrán realizar una nueva solicitud de beneficio, en tanto las hayan cancelado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.

 

Resolución General 5567/2024. Blanqueo de capitales (BO 16/09/24)

Mediante la presente, se establece que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago y, cuando corresponda, el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizarse por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI). En tal sentido se detalla el procedimiento a tener en cuenta para realizar la misma.

 

Resolución (SPyMEEyEC) 267/2024. Economía del Conocimiento. (BO 16/09/24)

Mediante la presente, se establecen nuevas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Entre las cuales se destaca:

  • La simplificación de los trámites
  • Las empresas quedarán eximidas de incorporar documentación que ya se encuentre en poder de la Autoridad de Aplicación.
  • Se dispone que determinada información costosa podrá reemplazarse por otra información sin costo que se considere suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen.
  • Se simplifican los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial.

 

Resolución General 5569/2024. Factura M (BO 17/09/24)

Mediante la presente, se establece la forma de determinar la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de no emitir Factura “M”.

Asimismo, se reducen los porcentajes para acreditar los requisitos patrimoniales comparados con el Mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para aquellos sujetos que no se encuentren obligados a presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales.

 

Resolución General 5570/20249. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. (BO 17/09/24)

Mediante la presente, se adecúa la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), a fin de adecuarla a las disposiciones del decreto 773/2024. Al respecto, se dispone que los sujetos que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por dichos bienes, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes.

 

Resolución ME 914/2024. Blanqueo de Activos (BO 17/09/24)

Mediante la presente, se amplía las opciones en las que podrán ser invertidos los fondos exteriorizados que se inmovilicen hasta el 31/12/25, a fin de que la regularización de los activos en estos casos no genere el pago del impuesto especial. En tal sentido, establece que los fondos se podrán utilizar para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que se encuentren incluidos en el listado que a tal efecto disponga la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. También, dispone que el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico.

 

Resolución General AFIP N° 5564/2024. Envíos con deficiencias (BO 16/09/24)

Mediante la presente se establece el procedimiento del régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, en el marco de los artículo 573 y siguientes del Código Aduanero. Asimismo, se detalla la forma en la que las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA al amparo del régimen en trato, deberán declararse.

 

Resolución General 5560/2024. (BO 09/09/24)

En fecha 9/9/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5560/2024 mediante la cual se remarcar que pese a la derogación del servicio AFIP “Telegramas Laborales”, el sistema que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación enviada por los trabajadores a su empleador se mantendrá activo, únicamente con el fin de permitir el acceso a los datos históricos de registración.

La presente medida se encuentra vigente desde el 9/9/2024.

 

Decreto 825/2024 (BO 16/09/24)

El 16 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 825/2024 (en adelante el Decreto) mediante el cual se reglamenta el Derecho de Huelga para la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada.

El Decreto abarca a todos los conflictos colectivos de trabajo y a toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada.

Conforme lo establece el Anexo del Decreto, suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de ellas deberá antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la Secretaría de Trabajo para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. Vencido el plazo de conciliación obligatoria de 15 días, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo en forma fehaciente y con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida. Dentro de las 24 horas de notificada la comunicación antes referida, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado.

Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados.

Además, el Decreto establece que la realización de asambleas no podrá ser invocada para interrumpir en forma alguna la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada.

El Decreto se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2024.

 

Resolución General 5565/2024. AFIP (BO 17/09/24)

En fecha 17 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la RG 5565/24 mediante la cual habilitó, a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, el servicio denominado “Mi Liquidación Digital” el cual permite que los trabajadores comprendidos en el SIPA puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de conceptos, montos y descuentos allí declarados.

En el caso que los trabajadores detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en sus liquidaciones de haberes, estos podrán denunciar dicha situación a través de la opción “Denunciar Irregularidad”, disponible en la plataforma.

La presente medida se encuentra vigente desde el 17/9/24

 

 

 

Novedades provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N.° 2400/DGR/24 Prórroga del vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos correspondiente al período 2023. (BO 19/09/24)

 

Mediante la presente se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

DDJJ Anual de ISIB Categoría Locales – Período Fiscal 2023

D.V. CUIT

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

FECHA

27/09/2024

30/09/2024

01/10/2024

02/10/2024

03/10/2024

 

Chubut

LEY XXIV N° 109 (BO 17/09/24). Régimen de regularización de activos. Adhesión Provincial.

Mediante la presente se adhiere la Provincia de Chubut al Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743. Los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen, presentarán los antecedentes y/o formalidades que la Dirección General de Rentas del Chubut determine, a fin de gozar de los siguientes beneficios:

 

  • Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Régimen mencionado y que hubieran omitido declarar en la Provincia.
  • Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

Esta ley entró en vigencia el día 17/09/2024.

 

Córdoba

Ley N°10980/2024 – Beneficio de Pago, Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen De Regularización de Activos – Ley Nacional Nº 27743

Mediante la presente, los sujetos que se adhieran a este régimen y cumplan con los requisitos quedarán liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ingresos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, estarán exentos de acciones civiles y penales por delitos tributarios y otras sanciones relacionadas con los bienes regularizados. La Dirección General de Rentas y la Dirección de Inteligencia Fiscal no formularán denuncias penales si se cumplen los requisitos del régimen.

 

Corrientes

Resolución General 268/2024 – DGR – 12/09/24

Mediante la presente se adecuan los conceptos excluidos mencionados en la RG 33/2024.

Destacamos que se incorporan como exceptuados los siguientes conceptos:

  • Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.
  • Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La Pampa

Resolución General N° 11/2024. (BO 17/09/24)

El mismo declara en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas ganaderas ubicadas en lotes de los Departamentos Chical Co, Hucal y Puelén. Para los casos de emergencia agropecuaria, la prórroga para el Impuesto Inmobiliario Rural será de 150 días corridos posteriores a la fecha de finalización del período durante el cual fue declarado el estado de emergencia agropecuaria, respecto a los vencimientos generales que se produzcan durante el mismo. Para los casos de desastre agropecuario, la prórroga será de 240 días.

Resolución General N° 12/2024. (BO 17/09/24)

Incorpora la posibilidad de compensar cuando surjan saldos a favor provenientes de Ret. Tarjetas de compra, débito, gestión de pagos y similares.

Resolución General N° 13/2024. (BO 17/09/24)

Procedimiento que Bancos e Instituciones deberán observar para realizar la DJ y liquidación de las bases imponibles y del impuesto asignables a la Provincia de La Pampa, al momento de confeccionar sus DDJJ mensuales CM04.

 

La Rioja

Resolución N° 18/2024. (BO 17/09/24)

Se establecen modificaciones respecto a los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (DGIP La Rioja) 23/2020-

La presente Resolución tendrá vigencia desde el 01 de septiembre de 2024.

 

Misiones

LEY Nº XXII Nº 42. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos. Ley Nacional N.º 27.743 (BO 16/09/24)

Mediante la presente, la provincia de Misiones se adhiere a los términos previstos en el Título II de la Ley Nacional N.º 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, denominado Régimen de Regularización de Activos. La misma contiene los Capítulos I a VIII y los artículos 18 al 44 respectivamente, que como Anexo I forma parte integrante de la ley.

El régimen será aplicable para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Dirección General de Rentas de Misiones, que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la ley citada y que en razón de ello, resulten dentro del ámbito de competencia de la tributación a cargo de la Dirección General de Rentas, dentro de un plazo que se extiende desde su vigencia y hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo provincial en caso de extenderse la vigencia del Régimen nacional.

En el caso de personas humanas, los bienes declarados deben ser preexistentes al 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas jurídicas, deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 31 de marzo de 2024. Los montos resultantes de la exteriorización de activos deben declararse conforme lo estipulado en la Ley Nacional N.° 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, parte pertinente, y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción.

Los sujetos que se acojan al presente Régimen y procedan conforme lo estipulado en los artículos precedentes, quedan exceptuados del pago de tributos provinciales, así como también de intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondiente a la exteriorización citada hasta la fecha de adhesión al Régimen inclusive.

Adicionalmente, se determina que los activos sujetos a exteriorización luego de la exoneración dispuesta en el párrafo anterior, procederán a tributar conforme las normas y procedimientos establecidos en la Ley XXII - N.° 35 (Antes Ley 4366) Código Fiscal, por encontrarse los mismos dentro de la competencia de la Dirección General de Rentas.

La pérdida de los beneficios otorgados por el Título II de la Ley Nacional N.° 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, da lugar al decaimiento automático de los beneficios otorgados por la presente ley.

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a establecer los procedimientos, medidas y actos administrativos necesarios, así como también la documentación correspondiente para hacer efectivo el acogimiento al Régimen en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Resolución 1157/2024. Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Ley impositiva: impuesto mínimo a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos en caso de iniciación de actividades. (BO 17/09/24)

Por medio de la presente, se establece un impuesto mínimo de $1.500 que deberán abonar los contribuyes al momento de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se dispone que en caso de que durante el primer mes de ejercicio de la actividad el impuesto a liquidar resultare mayor a lo abonado al iniciar la actividad, este será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso de que la determinación arroje un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como pago único y definitivo del referido período.

 

Río Negro

Decreto N°181/2024. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos Nacional. Ley 27.743. (BO 12/09/24)

La provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional N°27.743 de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, en cuanto a sujetos adherentes, requisitos para acceder al beneficio, exención del impuesto de sellos y decaimiento de los beneficios.

 

Salta

Ley N°8.451. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Adhesión. (BO 19/09/24)

La provincia de Salta se adhiere al Título VII de la Ley Nacional N°27.742 el cual refiere al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

 

 

San Juan

Resolución General N°1173/2024. Exclusión en el Impuesto sobre los ingresos brutos. (BO 18/09/24)

Mediante la presente, se excluyen del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los importes que se acrediten en las "Cuentas Especiales de Regularización de Activos", con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva en el Régimen de Regularización de Activos.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF 698/2024 (BO 11/09/24)

Mediante esta resolución se modifica el artículo 4 de la Resolución General AREF Nº 643/20, referido al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTRAC -, a efectos de dejar en claro quiénes revisten la calidad de sujetos pasivos y supuestos que quedarán comprendidos en las disposiciones de dicho régimen.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

DEDUCCION IMPOSITIVA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PRORRATEO DE GASTOS

“Citibank NA (TF 133347293-i) c. Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”. (CAF 003507/2024)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

En este caso, el Banco Citibank apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación una resolución de la AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) que determinó de oficio el resultado neto final en el impuesto a las ganancias para el periodo fiscal 2015. La resolución incluía una obligación de ingresar $281,992.95 en concepto de impuesto, $753,647.76 en intereses resarcitorios, y una multa del 70% del gravamen omitido. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha resolución, lo que llevó a la AFIP a apelar ante la Cámara de Apelaciones.

La Cámara de Apelaciones, al revisar la apelación de la AFIP, sostuvo la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación con los siguientes fundamentos:

  • Deducción de Gastos: Se resaltó que la ley del impuesto a las ganancias permite la deducción de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, y en ciertos casos, no gravadas. Los artículos 17 y 80 de la ley, y el artículo 117 de su decreto reglamentario, fueron clave para definir cómo se deben deducir estos gastos.
  • Concepto de Dividendos y Utilidades: Según el artículo 64 de la ley, los dividendos y distribuciones en acciones no se computan para determinar la ganancia neta de los beneficiarios, permitiendo la deducción de todos los gastos necesarios para obtener estos beneficios.
  • Diferencias Técnicas: Se hizo una distinción entre los conceptos de "renta no gravada" o "renta exenta" y "renta no computable". Esta diferenciación fue crucial para definir el tratamiento de los gastos vinculados a cada tipo de renta.
  • Jurisprudencia Análoga: Se citaron casos previos similares (Banco Hipotecario SA y Mercado a Término de Buenos Aires) donde se había sostenido que las rentas "no computables" no deben ser tratadas bajo la misma regla de prorrateo de gastos que las rentas exentas o no gravadas.

El propio Tribunal rechazó los argumentos de la AFIP que equiparaban las rentas "no computables" con las "no gravadas" o "exentas" para el prorrateo de gastos, manteniendo la posibilidad de deducir los gastos necesarios según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.

Por su parte la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la AFIP y manteniendo la revocación de la resolución que impuso el ajuste fiscal al Banco Citibank. Además, las costas de esta instancia fueron impuestas a la AFIP y se establecieron los honorarios de los profesionales intervinientes en función de la calidad y resultado de su trabajo.

¿Encontró útil el contenido?