Proyecto de Ley de creación de un Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional Ha sido salvado
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Proyecto de Ley de creación de un Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional
28 de marzo 2022
El 28 de marzo de 2022 se presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación, un proyecto de ley (el Proyecto) cuyo objetivo sería la creación de un Fondo Nacional (el Fondo) para la Cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”).
Según lo previsto en el Proyecto, el Fondo tendrá por objetivo la cancelación de la deuda contraída con el FMI, estableciendo que su vigencia se extenderá hasta la fecha de cancelación total de la deuda con el FMI (o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional).
Conforme lo previsto en el Proyecto, los recursos del Fondo provendrían de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior del país, que se detecten a partir de la entrada en vigencia de la Ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) siendo la alícuota a ingresar un 20% sobre la totalidad de los bienes. Entre los bienes objeto de aporte, el Proyecto contempla a la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, bienes muebles, acciones, participación de sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, titulo valores, bonos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos, etc.
Asimismo, el Proyecto crearía la figura de un “colaborador” cuyo objetivo sería el de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos, y por cuya tarea sería acreedor de un “premio” de hasta el 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales.
Finalmente, el Proyecto establece que en caso de que los sujetos obligados incumplieran con el aporte, deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas vigentes, más sus intereses, accesorios y/o multas, y serán pasibles de ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria.