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Inspección General de Justicia
RG IGJ 8/2021 - Sociedades constituidas en el extranjero. Régimen de inscripción como sociedades vehículo - Modificación de la Res. Gral. 7/2015.
13 de mayo de 2021
Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia(“IGJ”) dispuso lo siguiente:
- Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo, y las que ya se encuentren inscriptas como tal en la IGJ, deberán dar cumplimiento al siguiente régimen:
a) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina no admitiéndose la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
b) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
c) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en la República Argentina como sociedad extranjera al solo efecto de su participación en una sociedad local, como sucursal o como representación.
d) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
e) No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
- Las sociedades constituidas en el extranjero que se encuentren inscriptas en cualquier jurisdicción de la República Argentina y que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en CABA, deberán inscribirse en idénticos términos ante la IGJ, siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones.
- Aquellas sociedades extranjeras que soliciten su inscripción al solo efecto de participar en una sociedad local deberán acompañar asimismo el plan de inversión en el cual se deberá indicar la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina detallando el domicilio de la sociedad, su denominación -en caso de tratarse de una sociedad ya constituida-, la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades desarrollada que prevé participar constituir o participar, la identificación de los restantes socios, y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir.
- Dejar sin efecto cualquier norma de la Res. Gral. N° 7/2015 que contravenga las presentes disposiciones.
La presente resolución entró en vigencia el 17 de mayo de 2021 y se aplicará a los trámites en cursos pendientes de inscripción en la IGJ.