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Superintendencia de Riesgos del Trabajo – COVID-19 Enfermedad Profesional

RG SRT 10/2021

Ante la denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2, a fin de que opere la presunción prevista en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del D.N.U. Nº 39 del22 de enero de 2021, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de la entidad sanitaria, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por un profesional identificado y habilitado por la matricula correspondiente.
  2. Descripción de puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, entre los 3 y 14 días previos a la manifestación de síntomas.
  3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera deldomicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
  4. En caso de no presentar síntomas, se deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante uno a mas jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

Publicado en el Boletín Oficial el 16 de Marzo de 2021

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