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Unidad de Información Financiera - Nueva definición de Beneficiario Final y debida diligencia para sujetos obligados

RG UIF 112/2021

19 de octubre de 2021

Por medio de la presente resolución la Unidad de Información Financiera (“UIF”) resolvió la sustitución de la definición de Beneficiario Final en la normativa de la UIF atinente a sujetos obligados, así como la inserción de dicha definición en la normativa de la UIF que no la contenía.

Las principales modificaciones en este sentido son las siguientes:

  • Será considerado Beneficiario Final la persona humana que posea como mínimo un 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.
  • Cuando no sea posible individualizar a aquella persona humana que revista la condición de Beneficiario Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.

Asimismo, se dispuso que sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el sujeto obligado a sus clientes, en todos los casos se deberá identificar al
Beneficiario Final, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente
resolución será considerada una infracción grave pasible de sanción en los  términos de lo dispuesto por la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.

La presente resolución entró en vigencia el 19 de octubre de 2021.

Resolución N° 112/2021 | 19 de octubre de 2021
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