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Inspección General de Justicia. Nuevas consideraciones en relación al Beneficiario Final
RG IGJ 17/2021
23 de noviembre de 2021
Por medio de la presente Resolución General la Inspección General de Justicia (“IGJ”) adaptó su normativa a las nuevas disposiciones y definiciones que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dictó la Unidad de Información Financiera, como autoridad de aplicación en la materia, a través de la Resolución UIF N° 112/2021.
En consecuencia, será considerado Beneficiario Final la persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas.
La presente resolución entró en vigencia el 23 de noviembre de 2021.