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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura

Resolución Conjunta 2/2021

5 de marzo de 2021

Se establece una suma dineraria adicional y complementaria a la prevista en el Programa de Reactivación Productiva (REPRO II), a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales.

Si la remuneración neta percibida es inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta.

Podrán acceder aquellos trabajadores que hayan accedido al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) y que se encuentren registrado/as ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente.

El pago del beneficio complementario, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa de Recuperación Productiva (REPRO II), correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.

Publicado en el Boletín Oficial el 10 de Marzo de 2021.

Resolución Conjunto N° 2/2021 | 5 de marzo de 2021
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