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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  

Resolución 27/2022

19 de enero 2022

Regreso al trabajo para casos positivos y contactos estrechos de COVID-19 

El 19 de enero de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Número 27/2022 (la Resolución), mediante la cual adoptó las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación para el regreso al trabajo de personas con diagnostico confirmado o contacto estrecho de COVID-19.

La Resolución contempla los casos de personas con diagnóstico de COVID-19 sin internación, y contactos estrechos asintomáticos. Además, establece una diferencia en el tiempo de regreso a las tareas según si la persona cuenta con un esquema de vacunación completo contra el COVID-19, o no.

A continuación señalamos los distintos supuestos:

  1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: Podrán regresar al trabajo una vez transcurridos 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para las personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): Podrán regresar al trabajo a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
  3. Contactos estrechos asintomáticos:  estas personas podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): Podrán regresar al trabajo a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
  •  Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
  •  Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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