Noticias
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución 27/2022
19 de enero 2022
Regreso al trabajo para casos positivos y contactos estrechos de COVID-19
El 19 de enero de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Número 27/2022 (la Resolución), mediante la cual adoptó las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación para el regreso al trabajo de personas con diagnostico confirmado o contacto estrecho de COVID-19.
La Resolución contempla los casos de personas con diagnóstico de COVID-19 sin internación, y contactos estrechos asintomáticos. Además, establece una diferencia en el tiempo de regreso a las tareas según si la persona cuenta con un esquema de vacunación completo contra el COVID-19, o no.
A continuación señalamos los distintos supuestos:
- Casos confirmados sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: Podrán regresar al trabajo una vez transcurridos 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para las personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
- Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): Podrán regresar al trabajo a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
- Contactos estrechos asintomáticos: estas personas podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): Podrán regresar al trabajo a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.