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Nuevas Medidas de Prevención

Decreto 287/2021

30 de abril 2021

A través del presenten se definen las nuevas medidas generales de prevención y contención que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

  • TELETRABAJO 

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

  • AMBIENTES LABORALES 

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el presente decreto.

  • DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

Se mantiene, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, quedando comprendidas:

- Personas mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”

- Trabajadoras embarazadas

- Grupos de riesgo

Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-.

Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

  • RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA.

En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, se establece la restricción de circular para las personas, entre las cero (0) horas y las seis (6) horas.

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

 

Publicado en el Boletín Oficial el día 01 de mayo de 2021

 

Decreto 287/2021 | 30 de abril de 2021
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