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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 311/2021

7 de junio de 2021

El Ministerio de Trabajo aprueba los parámetros y condiciones formulados por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y la Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos para gozar de los beneficios correspondientes al período mayo 2021.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

  • Variación de la facturación. 
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador). 

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

  • Variación de la facturación. 
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. 

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Publicado en el Boletín Oficial el día 08 de junio de 2021

Resolución General N° 311/2021 | 7 de junio de 2021
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