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Diversidad de Género

RG IGJ 34/2020 - Implementación de nuevos requisitos para órganos de administración y fiscalización de entidades con la finalidad de que respeten la diversidad de género

3 de agosto de 2020

La presente resolución establece que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan, que estuvieran o quedaran comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550 (excepto las abarcadas por los incs. 1, 2 y 7), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado, deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.

De esta forma, deberán establecer una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Asimismo, dispone que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Finalmente, establece en este sentido que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes de la misma.

Resolución N° 34/2020 | 3 de agosto de 2020
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