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Diversidad de Género

RG IGJ 35/2020 - Modificación en torno a la resolución que contempla órganos de administración y fiscalización que respeten la diversidad de género.

11 de agosto de 2020

La presente resolución modifica la Resolución General 34/2020 de la IGJ que establecía que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550 (excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado debían incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.

En este sentido, esta nueva resolución establece que lo previsto en el párrafo precedente para todas las personas jurídicas allí referidas que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución ya estuviesen inscriptas en IGJ, aplicará  para las designaciones de los miembros de los órganos de administración (y en caso de corresponder de fiscalización) electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.

Estableciendo finalmente que la Resolución 34/2020 de IGJ, entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución N° 35/2020 | 11 de agosto de 2020
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