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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RG 388/2021

8 de julio de 2021

Se establecen los parámetros y criterios para el acceso a los programas REPRO II y asistencia de emergencia a trabajadores independientes en sectores críticos.

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

  • Variación de la facturación. 
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. 

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Publicado en el Boletín Oficial el día 08 de junio de 2021.

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