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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RG 420/2021

21 de julio de 2021

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

Además, se definen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio

e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Publicado en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2021.

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