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Sociedades por Acciones Simplificadas

RG IGJ 44/2020

4 de noviembre de 2020

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”) estableció las siguientes modificaciones relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”):

(i) Se modifica el Art. 46 de la Res. Gral. IGJ N° 06/2017 indicando que las SAS deberán presentar por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o por medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico.

(ii) Se modifica el Art. 3 de la Res. Gral. IGJ N° 43/2020 indicando que la constatación por la IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta hará aplicable a la sociedad, su representante legal y, en su caso, a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial, el máximo de la multa contemplado en la Ley N° 19.550, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.

(iii) Se modifica el Art. 4 de la Res. Gral. IGJ N° 43/2020 estableciendo la obligación para las sociedades que se constituyan o constituidas de cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final.

La resolución entró en vigencia el 5 de noviembre de 2020.

Resolución N° 44/2020 | 4 de noviembre de 2020
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