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Asunción del cargo en el Directorio por el Director Suplente

RG IGJ 45/2020

24 de noviembre de 2020

Por medio de la presente resolución la Inspección General de Justicia (“IGJ”) estableció que en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar.

Asimismo, la asunción automática de los directores y gerentes suplentes en el respectivo órgano de administración, sólo podrá ser posible en la medida que los mismos hayan cumplido con la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550.

Resolución N° 45/2020 | 24 de noviembre de 2020
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