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Contribuciones Patronales - Sector Privado

Decreto 493/2021

5 de agosto 2021

A partir del 1 de septiembre de 2021, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

El beneficio consistirá:

a) una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero, o una persona con
discapacidad acreditada mediante certificado;
b) una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
 

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

En el caso de que los trabajadores contratados sean a tiempo parcial, el beneficio se reducirá a la mitad.


Los empleadores gozaran de este beneficio si los empleados cumplen concurrentemente, las siguientes condiciones:

  • Haber participado durante los últimos 12 meses o se encuentre participando de programas y/o políticas educativas de formación y empleo y de intermediación laboral (los mismos se encuentran detallados en el Anexo I de la norma que se adjunta)
  • La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de agosto de 2021, el cual será considerado como “período base”

Los empleadores no podrán gozar del beneficio si los empleados están comprendidos en las siguientes situaciones:

  • Al momento de ser contratados, cuenten con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al  acceso a un trabajo formal.
  • Hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  • Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra persona en relación laboral con el mismo empleador.

Empleadores excluidos:

  • Quienes figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

Si el empleador incumpliera algunas de las disposiciones antes mencionadas se
producirán el decaimiento del beneficio otorgado y deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción de contribuciones a la seguridad social, más los intereses y multas que pudieran corresponder.

Decreto 493/2021 | 5 de agosto de 2021
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