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Nuevos mínimos para el impuesto a las ganancias de los trabajadores en 2023

Actualización de deducciones - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las actualizaciones de los importes correspondientes a las deducciones personales y generales, como así también los pisos mínimos para la tributación del impuesto a las ganancias para el año 2023.

Las principales actualizaciones son:

  • Cuando la remuneración y/o haber bruto mensual del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 01/01/2023 -el que fuere menor- no supere la suma de $404.062, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
  • En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 01/01/2023 -el que fuere menor- supere los $ 404.062 y sea inferior o igual a $ 466.017, se computará a efectos de la determinación del impuesto una deducción especial incrementada.
  • Respecto aguinaldo del 2023, si la remuneración promedio no supera los $ 404.062 inclusive, estará exento del pago del tributo.
  • Por último, desde el 01/01/2023 las deducciones personales (Art. 30 Ley 20.628, texto ordenado 2019) y escalas (Art. 94 Ley 20.628, texto ordenado 2019) del Impuesto a las Ganancias de 4ta. categoría, aumentan un 78,80% según escala RIPTE aplicada desde octubre 2021 a octubre 2022.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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