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Asignación No Remunerativa para empleados del sector público y privado

Pagadera en 2 cuotas en los meses de septiembre y octubre - Decreto 438/23

31 de Agosto de 2023

El 31 de agosto se publicó en Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 (el Decreto) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso una Asignación No Remunerativa (“ANR”) que alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, cuyos salarios sean inferiores a la suma de $400.000.

A continuación se exponen los aspectos relevantes del Decreto:

  • Empleados del Sector Público y Privado: Se establece una ANR para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y a quienes estén contemplados en los estatutos profesionales especiales. La ANR ascenderá a la suma de $60.000, y deberá ser abonada por los empleadores en 2 cuotas de $30.000 cada cuota, junto con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Asimismo, el Decreto establece la ANR para los trabajadores del sector público que cumplen funciones en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PEN.
  • Personal de Casas Particulares: Respecto a las personas que prestan tareas bajo el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” previsto en la Ley N° 26.844, el Decreto prevé el pago de una ANR de $25.000, que será abonada por los empleadores en 2 cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
  • Jornada inferior a la jornada legal o convencional: En los casos en los que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la ANR en forma proporcional, de acuerdo con el método de liquidación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o según lo previsto en la legislación laboral vigente.
  • Sujetos alcanzados: La ANR se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, que resulten inferiores a $400.000, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
  • Monto mensual de la ANR:
  1. La ANR será de $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $370.000, tomando como referencia el salario devengado en el mes de agosto de 2023. La ANR será equivalente a $12.500 para los trabajadores que perciben salarios netos (correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023) menores o iguales a $387.500;
  2. La ANR será equivalente a la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a $370.000 pero menores a $400.000. Asimismo, la ANR será equivalente a la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 (correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023), para las personas que perciban salarios netos mayores a $387.500 y menores a $400.000
  • Absorción: Las ANR previstas en el Decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
  • Micro y Pequeñas Empresas – Beneficio: Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la ANR. Las Micro Empresas podrán computar el 100 % del monto total abonado en concepto de ANR, y las Pequeñas Empresas el 50 % del monto total abonado en concepto de ANR.
  • Plazo de Pago: El pago de la primera cuota de la ANR se deberá efectuar dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la ANR deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente, es decir dentro de los primeros 4 días hábiles del mes de octubre de 2023, junto al pago de las remuneraciones del mes de septiembre.
  • Vigencia: Los términos contenidos en el Decreto se encuentran vigentes desde el 31 de agosto de 2023.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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