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Asignación No Remunerativa para trabajadores del Sector Privado
Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022 - Boletín Oficial
El 17 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, mediante el cual se establece una Asignación No Remunerativa (ANR) para las personas que presten tareas bajo relación de dependencia en el sector privado.
Los aspectos relevantes referidos a la ANR, son:
- Asignación No Remunerativa: se establece una ANR por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de hasta $24.000.
- Fecha de pago de la ANR: Diciembre de 2022.
- Monto Proporcional: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
- Sujetos Comprendidos: La ANR se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- Monto a abonar: El monto de la ANR será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a $161.859.
Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada.
- Absorción: La ANR podrá ser absorbida hasta su concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
- Deducción de IG para MiPyME: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/22 podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023 de acuerdo con lo que establezca la autoridad fiscal (AFIP).
- Régimen de Casas Particulares: Los empleadores deberán abonar la ANR. El importe abonado en concepto de ANR será deducible del Impuesto a las Ganancias de acuerdo con las condiciones que establezca la autoridad fiscal (AFIP). Los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la ANR y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado.
El decreto se encuentra vigente desde el 17 de diciembre de 2022.
Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
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