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Incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones
Decreto Presidencial 209/2022
El día 27 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Presidencial 209/2022 mediante el cual se reestablece el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (el Régimen) dispuesto por el Decreto 379/2001.
Entre los aspectos relevantes de la norma, destacamos que:
- Que el Régimen será aplicable a las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
- Sean Sociedad Comercial o Cooperativa.
- Acrediten al menos el 70% de la facturación total en actividades promovidas de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud.
- Sean empresa con Certificado PyME vigente, o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones patronales sean mayores al 15% de la facturación total.
- Cuenten con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
- Tengan al menor 5 empleados bajo relación de dependencia de la actividad
- No cuenten con sanciones registradas en el REPSAL, ni deudas gremiales.
- Para mantener la inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años que continúan cumpliendo estos requisitos o los que a futuro se establezcan.
Los beneficios durante el plazo de vigencia del Régimen serán:
- Reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen de Asignaciones Familiares. En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, la reducción será del 90 % de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores y trabajadoras contratados. Para los restantes beneficiarios y beneficiarias la reducción será del 70 %.
- Anualmente podrán solicitar bonos de crédito fiscal por un monto equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación.
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones.
4. 30% del monto equivalente a los beneficios establecidos en el punto a. y b.1 en caso que el beneficiario acredite ser una MiPyME, o un 15% para los restantes beneficiarios.
- El Régimen tendrá vigencia por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
- El Bono de Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del impuesto a las ganancias, IVA en operaciones de importación y también se podrán cancelar impuestos nacionales como el IVA y ganancias e impuestos internos.
Las disposiciones precedentemente descriptas estarán vigentes desde el día 1° de enero de 2022.