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Stock de deuda por importaciones. Reemplazo del SIRA – Creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). BOPREAL.

Resolución General Conjunta N° 5466/23 - Boletín Oficial

28 de diciembre de 2023

El nuevo gobierno dispuso el registro de la deuda por importaciones, y estableció condiciones para los bonos BOPREAL.

El 26/12/23 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 5466/23, a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio crean el Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”). A través de este sistema, los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo, en condiciones similares al Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) que queda derogado por esta Resolución.

Adicionalmente, esta Resolución General Conjunta establece el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios por operaciones anteriores al 13/12/23.

Este padrón deberá ser completado según las pautas que se establezcan en la página web de AFIP dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, esto es, hasta el 10/01/24. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante, y podrá ser corregida dentro de los 3 días posteriores a su presentación si tuviera errores. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Los sujetos que no completen en tiempo y forma la declaración de su deuda por importaciones en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, o falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán realizar declaraciones SEDI, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

Por su parte, a través de la Comunicación “A” 7925 de fecha 22/12/23, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso las condiciones a través de las cuales los importadores podrán suscribir los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) para cancelar sus deudas por importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/23. Al respecto, se establece que dichas deudas deberán estar declaradas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos del BCRA, y que deben encontrarse cumplidos todos los requisitos que se establecen para el acceso al mercado de cambios. En este contexto, se establece que los importadores que hayan suscripto bonos BOPREAL podrán acceder al mercado de cambios a partir del 01/02/24 para pagar hasta el 5% del valor total suscripto.

Esta Comunicación también habilitó la posibilidad de utilizar los dólares obtenidos del cobro de capital e intereses de los bonos BOPREAL para el pago de deudas de importación de bienes y servicios anteriores al 13/12/23, a través del mecanismo de canje o arbitraje.

Finalmente, se dispone que la venta o transferencia de los bonos BOPREAL por hasta el monto adquirido en suscripción primaria no generará la limitación para el acceso al mercado de cambios que dispone la normativa vigente.

Completando este esquema normativo, a través de la Comunicación “B” 12695, también del 22/12/23, el BCRA dispuso la creación y características de 3 nuevos instrumentos, BOPREAL series 1, 2 y 3, y luego la Comunicación “B” 12697 ordenó la oferta del BOPREAL Serie 1 los días 27-28/12/23. Cabe destacar que a través de la Resolución General AFIP N° 5469/2023, se dispuso que los BOPREAL Series 1A, 1B y 1C podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios y a través de la Resolución General AFIP N° RS 5468/23 se regula el IMPUESTO PAIS para los BOPREAL.

Podes consultar el texto de las normas mencionadas AQUÍ.

Resolución General 5468/2023
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N°72/23. Suscripción de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses. Resolución General N° 4.659. Sumodificación.

Resolución General 5469/2023
Procedimiento. Decreto N° 72/23. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambioaplicable.

Resolución 1/2023
RSOLU-2023-1-APN-SC#MEC

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
Para mayor información y análisis de las normas, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

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