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Impuesto a los Bienes Personales – Cambios en la cuantificación de valuación de inmuebles situados en CABA
Dictamen 1/2022 AFIP
16 de marzo 2022
El pasado 14 de marzo de 2022, la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( “AFIP”), emitió el Dictamen N° 1/2022, mediante el cual consideró que la valuación de los inmuebles situados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá calcularse tomando en consideración la
Valuación Fiscal Homogénea (“VFH”) multiplicada por el factor de corrección establecido por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (“USC”).
La USC es un índice establecido por la legislatura porteña a fin de permitir mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos o exenciones a jubilados y discapacitados. En fecha 24 de noviembre del 2011 (a través del art. 3 de la Ley 4.040 – Ley Tarifaria 2012 – sancionada por la legislatura porteña) el factor de corrección se estableció en 4 y sólo puede modificarlo, total o parcialmente por el órgano legislativo de la Ciudad.
Vale recordar que mediante el Dictamen N° 1/2018 emitido en fecha 8 de mayo del 2018, por la misma dirección de la AFIP, se había considerado que debía tomarse en consideración sólo el valor arrojado por la VFH sin considerar factor de corrección alguno.
Cabe destacar que el nuevo Dictamen a la hora de considerar los efectos temporales de su aplicación establece que no será aplicable “a los períodos fiscales cuyos vencimientos operaron con anterioridad a la fecha de emisión del presente Dictamen, respecto de los contribuyentes que hubieran presentado sus declaraciones juradas y abonado el tributo resultante conforme a la interpretación que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR).”
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente y conforme lo dispuesto por la AFIP, el contribuyente debería aplicar el mencionado criterio a los períodos
fiscales 2021 - ya que aún no ha operado su vencimiento - y siguientes a la
hora de calcular el Impuesto sobre los Bienes Personales.